jueves, 29 de mayo de 2014

Devengo: concepto y consecuencias (con la paga extra)

La supresión y reclamación de la paga extra de diciembre 2012 que nos recortaron es una situación que afecta a todos los empleados públicos de todas las Administraciones de España; estos meses, a fuerza de oírlo, hemos aprendido sobre irretroactividad de las normas desfavorables, y sobre la parte devengada de la extra.
Precisamente, el devengo de la extra es el elemento que provoca que los funcionarios ganen 44 días de esa extra y los contratados laborales sólo 14; o que los funcionarios de la administración de justicia vayan a cobrar el 100% de la misma.
Te lo detallamos en este nuestro regreso a los "viernes jurídicos".

Viernes jurídico (VI): Devengo, concepto y consecuencias en la paga extra.

¿Qué es el devengo?

En inicio, es un principio contable, cuyo cumplimiento establece el Plan General de Contabilidad de España así:
"la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

De esta forma, los salarios se devengan día a día según se haya prestado el servicio, y no se devengan el día de cobro de la nómina.
Un trabajador que haya prestado sus servicios en mayo, a pesar de que se le abone su salario el 1 de junio, el gasto para la empresa es imputable a mayo, y el trabajador ha generado el derecho día a día en su trabajo; si hubiera dejado la empresa el 11 de mayo, habría generado igualmente el derecho al salario correspondiente a esos 11 días (sin perjuicio de que los cobrara el 1 de junio igual).
Ese concepto de "habría generado" es lo que entendemos por devengo.

La magnífica (por lo clarificadora y completa) sentencia del TSJ de Galicia (*) nos ayudará a definir este concepto; puedes encontrar la sentencia aquí: Sentencia TSJ Galicia paga extra
(*) Sentencia del que es ponente el Magistrado D. Jose Ramon Chavez, autor del recomendable blog de derecho contencioso: contencioso.es 

Definiciones en la sentencia del TSJ gallego

Devengo de la paga extra de los funcionarios

La extra de diciembre de los funcionarios se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre, ambos inclusive.

Las leyes autonómicas de Presupuestos no hacen referencia a tal devengo, siendo aplicable entonces lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (la que era aplicable en el recorte de la extra) establece que el personal funcionario, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
El devengo de cada una de ellas tendrá lugar el primer día hábil del correspondiente mes de junio y diciembre, tal y como determina el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, al que se remite expresamente el artículo 26 de la Ley 2/2012.

Algo similar (el devengo de 1/junio a 30/noviembre) dice la Resolución del Estado para la aplicación del recorte del 5% que sufrimos en junio de 2010, y que puedes bajar de aquí.

En este caso, para distinguir entre el devengo acumulativo (día a día, en que se genera el derecho) y el devengo acumulado (el vencimiento), nos da la solución la referida sentencia del TSJ gallego:


Al vencer ese devengo el 1 de diciembre, el derecho a la paga extra se genera día a día durante los seis meses trabajados con anterioridad a dicho vencimiento.
Como sabemos (y como establecen las normas a las que nos hemos referido), si un funcionario trabaja del 1 de diciembre al 31 de enero, habrá generado el derecho a cobrar un porcentaje (dos meses de seis) de la paga extra de junio del año que corresponda.

Cuando se aprobó el recorte de la paga extra (que entró en vigor el 15 de julio de 2012), ya se habían devengado 44 días de la misma (el mes de junio y los primeros catorce días de julio).
Esos 44 días es lo que hemos denominado "parte devengada de la extra" en las reclamaciones, la parte que están reconociendo los Tribunales sin excepción, y aquello cuyo pago se está negociando actualmente con los responsables de la Generalitat Valenciana.



Devengo de la paga extra de los contratados laborales

El devengo de la paga extra y los restantes conceptos salariales para los contratados laborales funciona exactamente igual que el de los funcionarios; aunque en el caso que nos ocupa, la diferencia está en el periodo en que se va generando (o devengando) ese derecho.

Tal periodo nos vendrá indicado por la normativa laboral o convenio colectivo; y en el caso de los laborales de la Generalitat Valenciana, por el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Consell, en su articulo quinto:

Parte del art.5 del Convenio GVA
El periodo en este caso se divide en los dos semestres del año; la paga extra de junio se genera del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre.

Debido a ello, la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, cuando se produce el recorte salarial, es sólo de 14 días para los contratados laborales.

¿Y porqué los funcionarios de Justicia han ganado el 100% de su paga extra?

La situación de los funcionarios de la administración de justicia es distinta a los de administración general, docentes o estatutarios, debido a lo siguiente:
- la paga extra de los empleados públicos judiciales se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial (con devengo entre 1 de junio y 30 de noviembre, como los funcionarios de la GVA)
- el recorte de la extra se produce por un real decreto ley, norma con rango de ley pero que no puede afectar ni modificar lo establecido en una Ley Orgánica
- cuando el Gobierno de España se da cuenta, modifica la Ley Orgánica para suprimir la extra también a los empleados públicos judiciales... pero esa modificación la acaba aprobando en diciembre de 2012 (en la práctica, se les suprime la extra igualmente)
- en el momento en que se les suprimió la extra, ésta ya se había devengado por completo, y por ello los Tribunales les reconocen el derecho a su percepción completa

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En conclusión, y debido al devengo de la paga extra, lo que se está negociando es exactamente el pago de lo siguiente:
- 44/183 días de la extra para el personal funcionario de la GVA
- 14/183 días de la extra para el personal contratado laboral de la GVA
- 183/183 días de la extra para el personal de la administración de justicia en la CV

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Y fin del sexto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo.
Un saludo del equipo de CSIF Autonómicas GVA.

lunes, 26 de mayo de 2014

Paga extra 2012: negociando su pago

Existen numerosas resoluciones judiciales que dan la razón a los empleados públicos sobre la paga extra que nos suprimieron en diciembre de 2012; de forma unánime, los jueces fallan que las Administraciones Públicas deben reconocer y abonar aquella parte de la extra que ya había sido devengada cuando se produjo el real decreto ley de recortes.

Esta parte suma 44 días para el personal funcionario de administración general, docente y estatutario; 14 días para el personal contratado laboral; y la extra completa -180 días- para el personal de la administración de justicia; y para evitar numerosos procedimientos administrativos y judiciales, lo más adecuado es que la Administración pagara a todos los afectados dicha cuantía de oficio.

CSIF, junto con otras organizaciones sindicales, consiguió el compromiso de la GVA a negociar el reconocimiento y plazos de pago de la parte devengada de la extra en este mes de mayo, y finalmente se está logrando avanzar en la negociación:
Hoy, 26 de mayo, se reúne la Junta de Portavoces de Mesa General.
El viernes 30 de mayo se reunirá la Mesa General de Negociación para llegar a un acuerdo sobre la extra.

Acuerdo sobre la extra: lo avanzado en Junta de Portavoces

CSIF ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo siempre que se cumpla lo siguiente:

a) Plazo
CSIF considera que el pago de la parte devengada de la extra debe hacerse antes del 31 de enero de 2015.
El Secretario Autonómico de Administraciones Públicas ha mostrado la disposición de la Generalitat a que ese pago se haga junto a la nómina de enero de 2015 (es decir, en ese plazo), declarando la imposibilidad de hacerlo antes por razones presupuestarias del ejercicio en curso.

b) Beneficiarios
CSIF considera que deben beneficiarse de este pago todos los que fueron afectados por la supresión de la extra.
Es decir, debe reconocerse y abonarse la parte devengada de la extra al personal de la administración del Consell, a los laborales de la Generalitat, al Personal Estatutario de la Sanidad Pública, al Personal Docente de la Enseñanza Pública, al Personal del Sector Público Empresarial, al Personal Docente de la Enseñanza Concertada, a los Profesores de Religión, al Personal de Universidades, al cien por cien de la paga extra en el caso de los funcionarios de justicia y en definitiva a todo el personal que se hubiera visto afectado por la norma que suprimió la paga extra de 2012.
También deben incluirse el personal que haya accedido a una jubilación pero que en esa fecha tuvieran derecho a la extra, y los derechohabientes de los fallecidos que igualmente en esa fecha tuvieran derecho a la misma.

Os informaremos de lo que suceda en la Mesa General del 30 de mayo de 2014.

EDITADO (28 de mayo): Por cuestiones de agenda, la Mesa General prevista para el 30 de mayo de 2014 se ha trasladado hasta el 9 de junio de 2014.

Problemas técnicos

Pedimos disculpas por determinados problemas técnicos que han tenido sin actividad a este blog durante las últimas semanas.
Una vez solucionados, volvemos a la normalidad. Gracias.

El equipo de CSIF Autonómicas GVA

miércoles, 12 de marzo de 2014

Negociaciones del 12 de marzo de 2014

La Administración valenciana ha convocado a las organizaciones sindicales a una jornada importante de negociación en el ámbito de la función pública de la Generalitat.

Se nos ha convocado a una Mesa Técnica (afecta a la administración del Consell) para trabajar tres documentos y a una Mesa General (afecta a todos los empleados públicos de la Generalitat) para negociar, y acordar en su caso, otros tres documentos.
Considerando que, tras la Mesa Técnica, habrá una Mesa de Negociación donde se negociarán, y acordarán en su caso, la documentación que se trabaja hoy técnicamente (esa mesa de negociación será la Mesa Sectorial y CIVE).

Todos los temas son de gran importancia para las condiciones de trabajo de los empleados públicos; desde CSIF vamos a compartir contigo toda la información, propuestas, resultado y acuerdo de las negociaciones, y las consecuencias prácticas de las mismas.

Los temas que se van a tratar son los siguientes (te copiamos el orden del día de ambas reuniones):

Mesa Técnica de la Mesa Sectorial y CIVE

1-Borrador del Proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat.

2- Proyecto de Decreto de la Oferta de Empleo Público 2014, para el personal de la Generalitat.

3-Propuesta de Acuerdo del Consell por el que se modifica el Acuerdo de 28 de marzo de 2013 por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Personal para la asignación de recursos humanos a las Oficinas PROP.

4-Ruegos y preguntas.

Mesa General

1. Negociación del borrador proyecto de Decreto /2013, del Consell, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. Negociación del borrador del proyecto de orden de la conselleria de Hacienda y Administración Pública para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.

3. Negociación del borrador del proyecto de decreto del Consell, por el que se modifica el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y el decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

4. Ruegos y Preguntas

En breve, compartimos contigo toda la documentación al respecto, que no adjuntamos ahora debido a que es provisional (se pueden alegar, discutir, debatir cuestiones) y no queremos provocarte confusión alguna entre lo que hay por ahora y lo que será definitivo en pocos días.

domingo, 23 de febrero de 2014

Incapacidad Temporal: borrador de la Orden de la COSIT

El viernes 21 de febrero de 2014 se reunió la COSIT (Comisión de Seguimiento de la Incapacidad Temporal), y por parte de la Administración se nos entregó a los sindicatos un borrador de la Orden de la Conselleria de Hacienda y AAPP que regulará "el procedimiento y criterios de aplicación de la mejora
voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social".
Esta regulación era necesaria para que funcionara correctamente la aportación de la GVA a las retribuciones de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal.
En ese sentido, ha sido demandada con urgencia por las organizaciones sindicales presentes en la COSIT -CSIF entre ellas-, y nos congratulamos de tener ya un texto sobre el que trabajar.

En esta entrada te hacemos un breve resumen de la Orden, y te animamos a que nos hagas las sugerencias, propuestas y aportaciones que creas oportunas, que serán bien recibidas y trasladadas a la Administración.


viernes, 21 de febrero de 2014

Plazos en la Ley 30/1992: resumen para olvidadizos y opositores

Posiblemente, el libro de cabecera de los empleados públicos que se dedican a tareas administrativas sea la "Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"; si has estudiado una oposición, o no tienes claro los plazos para una situación concreta, también es cierto que la impresión tras leer la Ley es que hay infinidad de plazos en ella.
En esta quinta entrada de "viernes jurídico", compartimos contigo un resumen de los plazos de la Ley 30/1992 (o LRJPAC, que es su abreviatura más conocida).

Viernes jurídico (V): Plazos en el procedimiento administrativo.

Como decíamos, la LRJPAC tiene infinidad de plazos; o eso parece, porque en realidad no son tantos y es fácil recordarlos con alguna regla que se repite.

En CSIF nos gusta darte información, lo más sencilla y esquematizada posible para que te sea útil, y en esta entrada compartimos contigo un pequeño resumen de los plazos de la LRJPAC.

Nos gustan los esquemas: aquí te "regalamos" uno sobre recursos administrativos
Vamos con el listado de plazos; señalamos en cada uno de ellos el artículo de la Ley donde lo indica, la materia que se regula en dicho artículo, el plazo en concreto y el significado de dicho plazo (por ejemplo, si es para interponer o para resolver en los recursos).

Si te parece interesante pero quieres tenerlo en un archivo propio, puedes descargarte este mismo resumen de plazos (en formato word, para añadir o ampliar tus propias notas) aquí.

PLAZOS SOBRE UE Y ÓRGANOS
Artículo
Materia
Plazo
Significado
10
Comunicaciones a las Comunidades Europeas
15 días
Remisión de las AAPP a la AGE de disposiciones de carácter general o resoluciones que deban comunicar a las CE
(en ausencia de plazo específico)
10
Comunicaciones a las Comunidades Europeas
Tiempo útil
Remisión de las AAPP a la AGE de proyectos de disposiciones u otra información que deban comunicar a las CE
(en ausencia de plazo específico)
24
Órganos colegiados
Antelación mínima de 48 horas
Recepción de la convocatoria, orden del día e información sobre temas a tratar (derecho de los miembros de un órgano colegiado)
29
Recusación
Día siguiente
Promovida la recusación, el recusado debe informar a su superior de si existe la causa al día siguiente
29
Recusación
Tres días
Plazo para resolver por el superior si existe causa de recusación o no
32
Representación
10 días
Subsanar o aportar representación
(plazo superior si las circunstancias lo requieren)

PLAZOS SOBRE OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y SILENCIO
42
Obligación de resolver
Fijado por la norma de cada procedimiento
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa
42
Obligación de resolver
3 meses
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa; si la norma no fija ninguno
42
Obligación de resolver
6 meses
Límite máximo del plazo para resolver y notificar la resolución expresa (salvo que establezca uno mayor una Ley o las CE)
42
Obligación de resolver
10 días
Plazo para informar a los interesados del plazo para resolver, sentido del silencio, o fecha de entrada en el órgano competente
42
Obligación de resolver
3 meses
Suspensión máxima del plazo para resolver si hay que solicitar informes determinantes  y preceptivos a la misma u otra AAPP
43
Silencio adtvo
15 días
Plazo en que debe emitirse el certificado de silencio administrativo producido
48
Calendario de días hábiles
Antes del comienzo de cada año
Publicación del calendario en los boletines oficiales
58
Notificación de los actos
10 días
Plazo para cursar toda notificación a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado
59
Práctica de la notificación
Hora distinta en los 3 días siguientes
Repetición del intento de notificación en domicilio del interesado si nadie se puede hacer cargo en el primer intento

PLAZOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO
71
Solicitud de iniciación del procedimiento
10 días
Plazo que se da al interesado para que subsane o complete su solicitud
71
Solicitud de iniciación del procedimiento
Hasta 5 días más
Ampliación del plazo para subsanar, si hay dificultades especiales y salvo procesos selectivos o de concurrencia competitiva
72
Medidas provisionales
15 días
Tras adopción de medidas provisionales, el acuerdo de iniciación del procedimiento debe efectuarse en quince días (o las medidas quedan sin efecto)
76
Ordenación del procedimiento
10 días
Plazo general de cumplimiento o subsanación de trámites por los interesados
80
Prueba
No superior a 30 días ni inferior a 10
Periodo de prueba acordado por el instructor, en su caso
83
Informes
10 días
Plazo general de evacuación de informes, salvo que una disposición o el resto de plazos del procedimiento exija uno mayor o menor
84
Trámite de audiencia
No inferior a 10 días ni superior a 15
Plazo del trámite de audiencia
86
Información pública
No inferior a 20 días
Plazo en que el procedimiento debe estar exhibido y se permiten alegaciones en caso de existir periodo de información pública
89
Resolución
No superior a 15 días
Para poner de manifiesto cuestiones conexas no alegadas por los interesados, para que éstos puedan alegar o aportar pruebas
91
Desistimiento y renuncia
10 días
SI hay terceros interesados, pueden solicitar la continuación del procedimiento en los diez días siguientes a que les notifiquen el desistimiento o renuncia
92
Caducidad
3 meses
En procedimientos iniciados a solicitud de interesados, si se paraliza por causa imputable al mismo (caduca a los tres meses de la paralización)

PLAZOS SOBRE REVISIÓN DE ACTOS Y RECURSOS
102
Revisión de oficio
En cualquier momento
Actos y disposiciones nulos, las AAPP pueden declarar su nulidad
102
Revisión de oficio
3 meses
Plazo para resolver la revisión de oficio de actos y disposiciones nulos (si no se resuelve, caduca o silencio negativo)
103
Declaración de lesividad
Cuatro años
Se puede declarar la lesividad de actos favorables al interesado en los cuatro años siguientes a dictarse el acto
103
Declaración de lesividad
6 meses
Plazo para resolver la declaración de lesividad (si no se resuelve, se produce caducidad)
105
Revocación actos desfavorables
En cualquier momento
Las AAPP pueden, en cualquier momento, revocar sus actos desfavorables o de gravamen
105
Rectificación errores
En cualquier momento
Las AAPP pueden, en cualquier momento, rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos
111
Suspensión de la ejecución
Treinta días
Solicitada la suspensión, si no se resuelve en 30 días, el acto se considera suspendido
112
Audiencia en recursos
No inferior a 10 días ni superior a 15
Plazo de audiencia a interesados para alegaciones si hay nuevos hechos o documentos en el expediente tras el recurso
114
Recurso de alzada, traslado
10 días
Si el recurso se presenta ante el órgano que dicta el acto recurrido, tiene 10 días de plazo para trasladarlo al órgano competente para resolver
115
Recurso de alzada, interposición
1 mes
Si el acto es expreso
115
Recurso de alzada, interposición
3 meses
Si el acto es presunto, desde el día siguiente al que se produce el silencio
115
Recurso de alzada, resolución
3 meses
Plazo para resolver el recurso (si no, silencio desestimatorio)
117
Recurso de reposición, interposición
1 mes
Si el acto es expreso
117
Recurso de reposición, interposición
3 meses
Si el acto es presunto, desde el día siguiente al que se produce el silencio
117
Recurso de reposición, resolución
1 mes
Plazo para resolver el recurso (si no, silencio desestimatorio)
118
Recurso extraordinario de revisión
Cuatro años
Plazo de interposición, si el motivo es error de hecho, desde la fecha de la notificación de la resolución
118
Recurso extraordinario de revisión
3 meses
Plazo de interposición, si el motivo es nuevos hechos o documentos, o sentencia firme, desde que se conocen tales hechos o desde la firmeza
118
Recurso extraordinario de revisión
3 meses
Plazo para resolver el recurso (si no, se entiende desestimado)
123
Reclamación previa civil
5 días
Plazo para que el órgano ante el que se haya presentado la remita al órgano competente para resolver
124
Reclamación previa civil
3 meses
Plazo para resolver la reclamación (si no, desestimada y expedita vía judicial civil)
125
Reclamación previa laboral
1 mes
Plazo para resolver la reclamación (si no, desestimada y expedita vía judicial laboral)

Además de esta tabla, te dejamos un par de reglas memotécnicas (no son infalibles, pero igual te echan un cable):

  • Si es un plazo en que el interesado/ciudadano deba hacer algo, lo más común es darle diez días de plazo (representación, subsanación, desistimiento, mínimo de audiencia o prueba) o 1 mes si se trata de algo más elaborado (alzada, reposición, reclamación previa, máximo de prueba)
  • Si es un plazo para la Administración, será por regla general tres meses desde que inicia hasta que acaba (obligación de resolver, resolución de alzada -la de reposición es sólo un mes porque es el mismo órgano que dictó el acto, y entonces "ya se sabe el tema"-, caducidad, revisión de oficio)
  • Plazo de prescripción de cuatro años para revisar cosas "cerradas" (declaración de lesividad, recurso extraordinario de revisión)

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Y fin del quinto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo.
Un saludo del equipo de CSIF Autonómicas GVA.