miércoles, 19 de febrero de 2014

Trienios europeos para interinos: introducción (1/3 Trilogía trienios)

En un post anterior, preveíamos hacer un triple post/entrada sobre los trienios de los empleados públicos. Vamos a comenzar con los trienios para el personal funcionario interino, que se concedieron (supuestamente) desde la aprobación del EBEP, pero en realidad son una obligación derivada de legislación europea (y por eso los conocemos como "trienios europeos".
Hagamos un repaso a la normativa, modelos, sentencias y la situación actual.

NOTA del Autor: Esta es una entrada/post bastante extensa, para intentar reunir y ofreceros toda la información sobre los "trienios europeos", tanto de lo que ha ido pasando como de lo que quede por hacer. Si ya te lo conoces, puedes saltarte estos apartados (ve directamente al próximo post, donde te contamos la propuesta de CSIF o la última sentencia sobre trienios recibida), y en cualquier caso, ya sabes que estamos a tu disposición al correo electrónico, facebook, whatsapp, web, etc.

Trienios Europeos para interinos: la normativa.

En 1999, se aprobó y publicó una Directiva europea que regulaba, entre otras cuestiones, la igualdad entre los trabajadores fijos y temporales de los Estados miembros, con una referencia explícita a los criterios de antigüedad que afectaran a condiciones de trabajo.
Consulta directamente la Directiva europea, en especial el Principio de no discriminación (cláusula 4).
Captura de la cláusula 4 de la Directiva 1990/70/CE del Consejo
Junto a esa Directiva, cabía destacar una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, dictada en 2007 (con el EBEP muy reciente, pero respecto a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado vasco en 2005), donde indica claramente que el Principio de no discriminación de la Directiva afecta a los trienios (la sentencia viene referida a una empleada pública del Servicio Vasco de Salud), y es aplicable independientemente de lo que se regule por ley o convenio.
Puedes consultar directamente la sentencia.

Antecedentes: 2007 y el EBEP, en 2009 descubrimos el "truco".

El 13 de abril de 2007 se publica el EBEP en el BOE, entrando en vigor un mes después; entre sus novedades más importantes, estará el que el personal interino pueda cobrar trienios igual que el personal funcionario de carrera.
Lo indica en su artículo 25.2, que entrará en vigor con el resto de la ley (hay apartados del EBEP que ni siquiera han entrado en vigor aún), indicando expresamente que "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

Para dar cabida a esta situación, la propia GVA hace un modelo normalizado (muy simple) que te puedes descargar de su web, y los interinos van rellenando el modelo y presentándolo en registro (el 80% de los interinos lo hicieron el 14 de mayo de 2007, es decir, el mismo día de la entrada en vigor, para que no se escapara un día).

Tras ello, la GVA hace una resolución de reconocimiento de servicios previos y efectividad de abono de los trienios (que tarda algunos meses en llegar, debido a la avalancha de peticiones), y los interinos empiezan a cobrar trienios (atención a esta resolución).

En el año 2009 nos damos cuenta de que los trienios dados por el EBEP no eran un "regalo" del Gobierno, sino la transposición al derecho interno de la directiva europea que hemos visto antes (que venía a decir que el personal fijo y el temporal no podían tener distintas retribuciones sólo por el hecho de que su relación jurídica fuera permanente o no); la famosa DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999.

Para más detalle, resulta que la directiva europea era de 1999, y según el derecho de la UE, España tenía un plazo de dos años para incorporarla al derecho nacional, y en caso de no hacerlo dicha directiva tendría aplicabilidad directa; es decir, desde julio de 2001 la directiva tenía efectos ya en nuestras condiciones laborales.

Cuando el EBEP nos daba trienios desde 2007 no era un favor, sino que estaban reconociendo un derecho que ya teníamos con seis años de retraso.

Campaña sindical y sindical sobre los "trienios europeos" (en 2009/2010)


Teniendo dicha información, las organizaciones sindicales iniciamos una campaña para reclamar los trienios según la aplicabilidad directa de la directiva.

Como el plazo de prescripción para exigir obligaciones ante las Administraciones Públicas es de cuatro años, las solicitudes que hacíamos en mayo de 2009 sólo podían exigir el cobro de los trienios desde mayo de 2005 (en realidad, dos años, puesto que desde mayo 2007 ya teníamos los trienios gracias al EBEP).

En esta campaña se hicieron, por cada uno de los reclamantes, los siguientes pasos:

  • Solicitud de reconocimiento y abono de los trienios ante la GVA (cuya presentación interrumpía el plazo de prescripción)
  • Recurso de reposición contra la denegación de la solicitud, fuera denegación expresa o por silencio administrativo
  • Demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Tras esta tramitación, acabamos en los Juzgados, donde tuvimos sentencias favorables y sentencias desfavorables (el que con la misma demanda tengas distintos pronunciamientos judiciales es otro tema que daría para mucha deliberación).

Sobre el resultado en los Juzgados de la campaña 2009/2010, podemos destacar lo siguiente (de lo que se podría deducir que se buscó hasta encontrar una estrategia a favor de la Administración que contentara a los Jugados, pero preferimos no afirmarlo y lo deducís los lectores si queréis):
  • En algunos casos, la Administración alegaba "causa de inadmisibilidad" del recurso, basada en que el interesado hizo una solicitud en 2007, le respondieron (esa donde ponía "atención a esta resolución"), y como en dicha resolución hablaba de efectividad de abono de trienios desde mayo 2007, y se dejó firme y consentida, pues no toca volver sobre el tema y se debe inadmitir el recurso. Siempre que alegaron esto, el Juez "compró" el argumento y se inadmitió el recurso, no entrando sobre el fondo del asunto y fallando en nuestra contra.
  • En otros casos, la Administración no alegó dicha causa de inadmisibilidad y entró sobre el fondo del asunto; en todos esos casos, el Juez no inadmitió el recurso -nadie se lo pidió-, y nos dio la razón, suponiendo para el interesado que acabaría cobrando los trienios que le correspondieran (más o menos el periodo mayo 2005-mayo 2007).
Resumen de Sentencia donde se admitió la causa de inadmisibilidad

Sentencias favorables a los funcionarios interinos han sido, por ejemplo, entre otras:

  • Sentencia 93/2010, de 5/03/10, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Diez de Valencia
  • Sentencia 112/2012, de 22/03/12, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Diez de Valencia

Y sentencias desfavorables, entre otras:

  • Sentencia 739/10, de 8/10/10,  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Ocho de Valencia
  • Sentencia 218/10, de 9/03/10, del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Siete de Valencia
    (ésta ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la CV)

"Remake" de la situación en 2013
En 2013, se filtra una carta del Gobierno (Secretario de Estado de Administraciones Públicas, sr.Beteta) al Consell de la GVA (Conseller Moragues), fechada el 3 de abril de 2013, donde dice bien claro que desde el 10 de julio de 2001 se deberían haber abonado trienios, que no se puede escudar en lo que diga el EBEP, que hay bastantes sentencias (jurisprudencia) del Supremo y de Europa donde así lo establecen, y donde se sugiere "impulsar el cumplimiento de la jurisprudencia" para evitar infracciones de la Unión Europea, que parece ser ya ha abierto un procedimiento de infracción.

También dice (esto es importante) que la única limitación es la prescripción, que ya indica es de 4 años desde la presentación de la solicitud del interesado.

Puedes descargarte aquí la carta de Beteta.

Recorte de prensa tras la misiva de Beteta al Consell


Problemática de la prescripción.

El principal problema con que podemos encontrarnos el personal funcionario interino a la hora de reclamar estos "trienios europeos" durante el periodo 2001-2007 (desde que la Directiva tuvo que estar en marcha hasta que lo estuvo, en aplicación del EBEP) es el de la prescripción; puesto que han pasado más de cuatro años desde la publicación del Estatuto.

Hablemos un poco más sobre la prescripción...

La prescripción supone que "las acciones, del tipo que sean, prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley" (Código Civil); de forma que si ha pasado un determinado tiempo, no pueden ejercitarse tales acciones reclamando el derecho u obligación que sea. El plazo general de prescripción es de quince años (artículo 1964 del Código Civil), pero en el caso de acciones donde el obligado sea la Administración, este plazo es de sólo cuatro años, recogido en las Leyes Generales tanto estatal como autonómica:

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 25 Prescripción de las obligaciones
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.


Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Artículo 18
1. El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivas.
2. La exigencia de los acreedores legítimos o de sus derechohabientes, a través de la presentación de los documentos justificativos de su derecho, determinará el nuevo inicio del plazo de prescipción.

¿Qué supone este plazo de prescripción?
Puede suponer que cualquier solicitud que se haga en este momento, al poder reclamar tan sólo los últimos cuatro años, sea inútil para nuestra reivindicación, puesto que hace casi seis años desde que el EBEP está en vigor; alguna organización sindical ha comentado que el plazo de 4 años "hacia atrás" debe aplicarse desde la solicitud inicial, esto es, la que se hizo en mayo de 2007 al entrar en vigor el EBEP, y que ahora debe reclamarse el pago que se solicitó entonces (pero no una nueva solicitud, ya que sería extemporánea).


¿Cómo podemos "vencer" el plazo de prescripción?

A través del instrumento de la petición de nulidad...
  • la prescripción en cualquier caso no extingue la deuda, sino la posibilidad de reclamarla; ahora bien, si el deudor (la GVA en este caso) la reconoce y abona, no está cometiendo irregularidad alguna, puesto que la deuda existe y no desaparece
  • no abonar los trienios a los interinos desde 2001 a 2007 es un acto nulo de pleno derecho, puesto que lesiona el principio de igualdad (así lo indica el Tribunal de Justicia Europeo)
  • las AAPP pueden declarar la nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo, y pueden hacerlo en cualquier momento (ya no hay problema de prescripción) y de oficio o a instancia de parte (se les puede reclamar que lo hagan y no tiene que "salir de ellos mismos")
En la propuesta (al final de esta larga entrada/post) que hacemos desde CSIF para que los Tribunales revisen esta situación te lo contamos con más detalle.

Situaciones del personal empleado público de la GVA en relación con los trienios europeos.

Hay algunas situaciones en la práctica (saber quién está interesado, el personal laboral, o aquellos que ya recurrieron) que creemos merecen una pequeña explicación aparte, que os ofrecemos en los siguientes párrafos.

¿Quién está interesado en esta campaña?
Está interesado todo aquel que fuera personal funcionario interino de la Generalitat Valenciana (de administración del Consell y docentes) entre julio de 2001 y mayo de 2007.
Aunque luego adquirieras la condición de funcionario de carrera, fueras interino en un grupo y de carrera en un grupo distinto (interino del B y de carrera del D, por ejemplo), ya no trabajes para la Administración, etc... lo importante es que en ese periodo estuvieras en como interino trabajando para la GVA.
Si has entrado como interino con posterioridad a mayo de 2007, no eres interesado, ya que el reconocimiento de tus trienios se hizo con el EBEP, se te han abonado los que correspondieran y no tienes que reclamar (igualmente si en mayo de 2007 tenías menos de 3 años de antiguedad, porque entonces, aunque hubieras "entrado" antes, no habías devengado ningún trienio).

¿Y el personal laboral?
Toda esta situación trata de que una directiva europea se transpuso para el personal funcionario en 2007 cuando debía haberlo hecho en 2001; para el personal laboral, la directiva europea se transpuso correctamente, en 2001 en el Estatuto de los Trabajadores.
Se supone, por tanto, que si eres (o has sido) personal laboral temporal o indefinido no fijo, debías estar cobrando trienios desde 2001; si aún no tienes reconocidos los trienios o no los cobras, la Administración no está cumpliendo la legalidad contigo, y ponte en contacto con nosotros de inmediato, porque te interesa (en CSIF ya hemos ganado numerosísimas sentencias sobre el cobro de trienios del personal laboral temporal de la GVA, y lo veremos en otro de nuestros apartados de "Trienios: la trilogía").
Otro problema es que el plazo de prescripción para exigir obligaciones salariales es de sólo un año, con lo que posiblemente, en cuanto solicites el reconocimiento y abono de trienios, se te reconozca sin problemas, pero sólo podrás pedir un año de atrasos (reiteramos que si es tu caso, infórmate cuanto antes y solicita tu complemento de antigüedad, y así interrumpes la prescripción de los atrasos). 

¿Y los interinos que llevaron a la GVA al Juzgado por este tema en 2009?
Hubo muchos interinos que reclamaron, en base a la directiva europea, sus trienios en 2009; en realidad, la situación es similar, puesto que el hecho de haber llevado al Juzgado esta reclamación no suma ni resta posibilidades de éxito tal y como la estamos planteando.
Si la reclamación está prescrita, o se quedó firme y consentida, lo está lo llevaras al Juzgado o no.
Si la reclamación va a tener éxito como revisión de oficio, se tendrá lo llevaras al Juzgado o no.
La única diferencia (obvia, por otro lado) es que si ganaste en los Tribunales tus trienios de 2005-2006-2007, ahora no vas a poder reclamarlos de nuevo, de forma que tu petición se centrará en el periodo en que no los cobraste.

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Por la extensión de esta entrada, hemos preferido dividirla en dos para contarte qué hemos hecho desde CSIF, qué proponemos, y la sentencia que tenemos (y que ponemos completa a tu disposición) y que cambia lo que ha ido pasando hasta ahora.

viernes, 14 de febrero de 2014

Grados de parentesco: el "permiso del cuñao"

Varios de los permisos de los empleados públicos están relacionados con asuntos familiares, y el grado de parentesco del familiar por el que se solicitan; además de ello, hay una ligera controversia sobre si es "tan famliar" el hermano del cónyuge como el cónyuge del hermano (siendo ambos cuñados).
En nuestro "viernes jurídicos" te damos la respuesta (con jurisprudencia incluida) a si tienes derecho a permiso por el cuñao.

Viernes jurídicos (IV): El permiso del cuñao.

El grado de parentesco se encuentra regulado en el Código Civil, artículos 915 a 919, y puede resumirse de la forma siguiente:
  • Cada generación es un grado
  • La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral; directa entre personas que descienden unas de otras (padres, abuelos, hijos, nietos) y colateral la de personas que no son descendientes directos pero proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos)
  • Para determinar el grado, hay que subir/bajar hasta la generación que corresponda; y si es línea colateral, subir/bajar hasta el tronco común (los hermanos son de segundo grado ya que se "sube" uno hasta los padres y "baja" uno hasta el otro hijo de los padres que es el hermano).


Artículos 915 a 919 del Código Civil, sobre el parentesco
Consanguinidad/afinidad y tabla de grados

Sobre si son familiares de la "misma sangre" o lo son "por razón del matrimonio", se distingue entre consanguinidad y afinidad.
  • Consanguinidad: parentesco entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. 
  • Afinidad (parientes "políticos"): parentesco formado a través del matrimonio, entre una persona y los "parientes consanguíneos" del otro.
Hay que tener en cuenta que:
  • Dentro de cada grado los cónyuges forman un núcleo común: así, es tan primer grado el hijo/hija como el yerno/nuera.
  • Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco de ningún tipo con los parientes del otro (así, los consuegros y concuñados no son parientes en realidad)
Guía de grados de parentesco
Permisos de los empleados públicos

Tanto el EBEP como la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana recogen varios permisos de los empleados públicos dependiendo del grado de parentesco.

EBEP, artículo 48:

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.



Por su parte, la LOGFPV hace referencia al desarrollo reglamentario, que será el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

El D175 recoge varios permisos:

Artículo 32 Permiso por fallecimiento
1. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.
Artículo 33 Permiso por enfermedad grave
1. Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
2. Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.
Artículo 44 Licencia por enfermedad de familiares
1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, con una duración máxima de un año.

El cuñado en el grado de parentesco y sobre los permisos

Y ahora vamos con lo más interesante que queríamos contaros hoy en nuestro viernes jurídico: la situación de los cuñados en el grado de parentesco; somos conscientes de que algunas Administraciones Públicas y servicios de personal no otorgan el derecho al permiso si el sujeto causante es el cuñado, distinguiendo entre los dos posibles cuñados que podemos tener (el hermano del cónyuge, o el cónyuge del hermano).

El caso es que la jurisprudencia, y en concreto el Tribunal Supremo, han dado la solución al problema, y es que en ambos casos deben considerarse familiares de segundo grado.

En primer lugar, veamos lo que indica el propio D175 de la Generalitat, que deja fuera expresamente a los cuñados de la condición de familiar de segundo grado:

Decreto 175/2006, Artículo 2 DefinicionesA los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por:
b) Familiar: persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado según lo dispuesto en el artículo 3.3.
A los efectos de este decreto, y sus normas de desarrollo, se considerará familiar al cónyuge o pareja de hecho exclusivamente en aquellos apartados en que se establezca expresamente.
c) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.
d) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos, abuelos, nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

Pero esta interpretación ha sido superada, como decíamos, por la jurisprudencia y por los derechos mínimos que establece el EBEP, que debe interpretarse conforme al Tribunal Supremo. No olvidemos, por otro lado, que el D175 es una norma reglamentaria y no legal, y por tanto, siempre bajo el cumplimiento de las leyes.

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos, y que deja muy claro que los cuñados son familiares de segundo grado, también respecto a los permisos de los trabajadores, está disponible aquí en pdf.
Te dejamos captura de sus datos (por si quieres buscarla por ti mismo) y de una frase significativa de la misma:
Detalle de los datos de la "sentencia del cuñado"

Significativa expresión del Tribunal Supremo
Si en tu centro de trabajo o servicio de personal te dan problemas para acceder a permisos por un familiar de segundo grado que resulta ser tu cuñado/a, ponte en contacto con nosotros, porque sí tienes derecho a ese permiso. No lo olvides.

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Y fin del cuarto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo. Como los antiguos disc-jockeys, estamos abiertos a sugerencias.

Hablando de cuñados, y para acabar este post/entrada con un poco de ritmo y diversión, te dejamos un video de youtube de "Armando y el Expreso de Bohemia" sobre "los cuñaos".

miércoles, 12 de febrero de 2014

Trienios en la GVA: Trilogía

Todos los empleados públicos sabemos qué son los "trienios": hemos hablado sobre ello, son parte intrínseca de nuestro mundo funcionariolaboral, y los disfrutamos en nuestras nóminas.
A pesar de ello, parece que la propia Administración no los conoce; o mejor dicho, preferiría no conocerlos, porque son causa de reclamaciones, recursos e injusticias.
En cambio, desde CSIF queremos que conozcas todo lo que concierne a tus retribuciones, y entre ellas, a los trienios.

En este post/entrada vamos a hacer un repaso a la normativa aplicable sobre trienios; junto a ello, hemos detectado tres principales cuestiones problemáticas sobre esto, que trataremos con más detalle en los próximos días, dándote información, copia de los posibles modelos y (seguro que esto te interesa) distintas sentencias -para cada una de las cuestiones- ganadas por CSIF en los Tribunales de Justicia.

Estas tres cuestiones son las siguientes (con enlace al post/entrada o previsión de su publicación):

Cuestión
Enlace
I. Trienios Europeos para interinos.
Trienios para personal funcionario interino derivados de legislación europea
(anteriores al EBEP, situación actual y posibles recursos por nulidad desde 2001)
introducción
y
propuesta
II. Inicio percepción trienios personal no fijo.
Solicitud de trienios (y reclamación de atrasos, en su caso) para personal laboral temporal y personal funcionario interino (que llevan más de tres años de servicios y aún no los cobran), con detalle de la tramitación a seguir
Entrada prevista para el 26/02/2014
III. Cuantía trienios de justicia.
Cuantía de los trienios si los has devengado mientras trabajabas para otro sector (Administración de Justicia, eras funcionario de los juzgados)
Entrada prevista para el 05/03/2014 
(si nos disculpas el juego de palabras, por esto llamamos al post "trienios, la trilogía")

Normativa básica sobre trienios (normas estatales)

La Ley básica sobre el complemento de antigüedad en las Administraciones Públicas es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (enlace a noticias jurídicas con versión actualizada).

Esta Ley, que ha superado los 30 años de vigencia ininterrumpida (es del 78 pero vigente desde 1982), es la norma principal que aún regula los trienios y servicios prestados de todos los empleados públicos:

  • Aplicable a todas las Administraciones Públicas y a todo su personal
  • Establece el reconocimiento de todos los servicios prestados a todo el personal (se prestaran como interino, funcionario de carrera, contratado laboral en cualquiera de sus modalidades, etc)
  • Reconoce el derecho a percibir los trienios que correspondan por los servicios prestados (la Ley lo reconoce a los funcionarios de carrera, sabemos que ha ido ampliándose hasta corresponder a todos los empleados públicos por igual)
  • Reconoce que la cuantía y otras características del trienio (sector, grupo profesional, etc) es el que corresponde a donde te encuentres en el momento de su devengo (del cumplimiento de tres años de servicios prestados)
  • Hace referencia a la obligación de los responsables de personal (en nuestro caso, la Dirección General competente en materia de función pública) de hacer la "certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados"

Tras diversas normas legales, la vigente en este momento que regula el régimen jurídico de los empleados públicos y es normativa básica, es (como ya sabemos), el EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, enlace actualizado aquí).

El EBEP establece lo que ya conocemos:
  • los trienios son retribuciones básicas y se perciben 14 veces al año (las doce mensualidades y las dos extras)
  • se fijan anualmente por el Estado en su Ley de Presupuestos, y no es una competencia de las Administraciones autonómicas
  • son una cantidad, que es igual para cada grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicio
  • se reconocen a los funcionarios interinos pero sólo a partir del EBEP (aunque entra en vigor antes que el resto de disposiciones normativas)
Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Artículo 23 Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
(...)
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 25 Retribuciones de los funcionarios interinos
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias (...)

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición Final Cuarta Entrada en vigor

1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.


Por otro lado, y en desarrollo reglamentario de la Ley 70/78, hay que tener en cuenta al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, cuyo enlace puedes encontrar aquí y del que comentaremos más adelante en otra entrada sobre trienios.

Tres años de servicios prestados, un trienio.
Las matemáticas son sencillas.

Normativa autonómica sobre trienios
En la Generalitat Valenciana, la norma principal es la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (enlace actualizado aquí), que en realidad sólo reitera lo que establecía el EBEP sobre los trienios:


Artículo 75 Retribuciones básicas
1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:
(...)
b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para las agrupaciones profesionales funcionariales por cada tres años de servicio.
2. Asimismo, tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.


Y junto a ello, también lo relativo a trienios en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Consell, que otorga a los contratados laborales los mismos derechos que a los funcionarios (lo que también afectará al personal laboral temporal en su momento), con referencia explícita a la Ley 70/78:
Las cuantías (no hemos puesto en la captura) eran las de 1995 en su momento, ahora superadas y establecidas por Ley de Presupuestos del Estado

Referencia al reconocimiento de servicios prestados (Ley 70/78) para el personal laboral

Legislación Europea

Como conocen la práctica totalidad de los interinos de la GVA, los trienios para interinos no fue una concesión o regalo del Gobierno español, sino una obligación impuesta por el derecho de la Unión Europea, trasladada con retraso en España.

Citamos aquí los dos documentos base europeos, aunque será en el próximo post/entrada cuando hablemos más detenidamente sobre ellos (puedes descargartelos en formato pdf):


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Y esta es la legislación esencial sobre los trienios; en las próximas entradas, trataremos sobre los aspectos problemáticos (problemáticos sobre todo para la Administración, que no quiere reconocer lo que es nuestro) de los trienios.

lunes, 10 de febrero de 2014

Reunión "guadiana": OPE 2014 y Teletrabajo

La Administración valenciana nos convocó a los sindicatos a unas mesas técnicas de negociación, pero después desconvocó la reunión con la excusa -inverosímil- de "problemas de agenda". Aun así, hemos podido entrever un par de cuestiones: dos actuaciones que tiene previstas la propia GVA (la OPE y el reglamento de teletrabajo), y el miedo que tienen a una opinión pública que ellos mismos manipularon en contra de los servicios públicos.

Acto Primero: el contenido de la reunión.

La reunión se trataba de una "Mesa Técnica", dependiente de las Mesas de Negociación (Sectorial de Función Pública y CIVE), esto es, una reunión formal de trabajo, de carácter técnico, en las que no se levanta acta formal que deba aprobarse ni hay un orden del día inalterable prefijado.

El motivo de la reunión era doble: debatir sobre el proyecto de Decreto de Teletrabajo, y sobre la OPE 2014; antes de la reunión nos pasaron el borrador de decreto, y las plazas que saldrían en la Oferta de Empleo Público.

Teletrabajo.
En opinión de CSIF, el proyecto de decreto sobre el teletrabajo es un importante avance en las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Generalitat; sin perjuicio de las propuestas que podrían hacerse sobre el borrador entregado, nos parece una buena noticia la puesta en marcha de este proyecto.

Destaquemos algunas cuestiones:
  • El teletrabajo es una posibilidad reflejada en la Ley 10/2010, de la Función Pública Valenciana (Adicional Décima), a propuesta de CSIF en la negociación de dicha norma
  • Se ha realizado durante los últimos años un programa piloto de teletrabajo con el personal encargado de la traducción al valenciano en la GVA, con buenos resultados para ambas partes
  • Supone una mejora en las condiciones de trabajo del personal, como avance esencial en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • A su vez, supone un ahorro para las arcas de la Administración Pública; conseguido en parte con el sacrificio y voluntad de los empleados que pondrían sus propios equipos informáticos y conexión al servicio de la Generalitat
  • No hay pérdida de eficiencia en la prestación del servicio, sino más bien al contrario: no supone el 100% de la jornada, y hay mecanismos de control y evaluación lo que, sumado a la mayor motivación del trabajador, redunda en beneficio de Administración y ciudadanos
  • Se regula el acceso al teletrabajo, para que sea voluntario, y a la vez, la decisión de quién accede a dicho programa sea lo más objetiva posible
Viñeta humorística sobre el teletrabajo, (c) Dilbert
Oferta de Empleo Público 2014
La reunión también incorporaba en su orden del día el inicio de la negociación de la "OPE2014"; como única documentación nos entregaron un cuadro con los puestos de trabajo que se iban a ofrecer para el acceso libre y la promoción interna.

Quedaría aún por negociar las bases de la oferta de empleo público (si es un concurso-oposición, el porcentaje y evaluación de méritos del concurso, por ejemplo); y considerando que es una buena noticia hablar de una OPE encima de la mesa, también es cierto que la misma no llega a los requisitos mínimos de la Ley (que sería una OPE anual), y los puestos ofrecidos son menos que pocos (107 en total, de los que sólo 51 son de acceso libre -y de esos 51, 43 de los grupos superiores).


Quedaría por debatir sobre los pocospuestos ofrecidos, aunque a buen seguro la Administración responderá que está obligada por la "tasa de reposición cero" que establecen desde Madrid...
En cualquier caso, será un debate que existirá en el futuro y del que os informaremos debidamente.

Acto Segundo: la suspensión inaceptable.

Ante la reunión del viernes, los medios de comunicación se hicieron eco y la publicaron el mismo jueves; no tiene nada de malo, ni una vez repasadas las noticias publicadas se puede afirmar que fueran prejuiciosas.

Aún así, parece que al Gobierno de la Generalitat le molesta cualquier noticia que pueda parecer positiva para los empleados públicos, y se suspendió la reunión alegando problemas de agenda (por lo que, suponemos, deberá reanudarse la misma reunión en breve).

Desde CSIF, en cuanto conocimos la suspensión de una reunión que, por una vez, sólo tenía noticias positivas para los funcionarios (aunque haya matices), nos pareció absolutamente intolerable y así lo hicimos saber a Presidencia.

Os dejamos "capturas" de lo acontecido:

Noticia del Levante-EMV el jueves informando de la reunión

Noticia del Levante-EMV el viernes informando de la suspensión por presiones de Presidencia
Extracto del escrito que presentó CSIF por la suspensión de la reunión sobre Teletrabajo

Si quieres más información, puedes descargarte (en formato pdf) tanto el borrador del decreto de teletrabajo, como el escrito completo que presentamos CSIF en protesta por la suspensión de la negociación.

(Añadido: acto tercero, las Cortes suelen tener sus bufones)

Unos días después de todo esto, una organización sindical ha enviado un correo por lista de distribución (a todos los empleados públicos) en un tono satírico sobre estas negociaciones y las mesas técnica, que llaman "taula de la xocolatà".

Puede resultar más o menos gracioso, pero como el autor parece querer abrirse campo en el mundo del humor, y con toda la buena voluntad, nos permitiremos darle un par de consejos...
Uno, no abuses de los "chistes para iniciados", porque la mitad de los que van a la taula chocolateada no se enteraron de quiénes estabas hablando, y los que no van a la taula, pues ni idea, oiga. Mortadelo y Filemón eran universales... sus Pepitos, Pedritos y demás no los conoce nadie en las consellerias.
Dos, hombre, ¿cómo se te ocurre poner imágenes de niños sacadas de internet? Vale que son imágenes que circulan por ahí, pero van sin consentimiento paterno y esas cosas los sindicatos no las hacemos. Que luego vamos de defensores de la ciudadanía y se nos ve el plumero (además de que el bebé enfadado es una imagen tan vieja que debe estar en la pubertad el pobre chaval).

Nos queda la duda de si los autores del chiste queréis que la cosa mejore, o preferís que vaya "cuanto peor, mejor" para poder seguir con correos de broma...
En cualquier caso, por si al final sí que hay carrera profesional y os quedáis sin curro con los chistes, os hemos buscado un correo de contacto para continuar vuestra vocación: <correo@paramountcomedy.es>; no nos déis las gracias, ya si eso os vemos en un especial de Nochevieja. O quizás no.


viernes, 7 de febrero de 2014

Seis consejos al preparar un recurso administrativo

Preparar un recurso en vía administrativa pone nervioso al más pintado. ¿Y si me equivoco? ¿Y si no he puesto lo que debía, o en cambio me he excedido al poner cosas? ¿Tocaba alzada, reposición, pliego de cargos o el qué? ¿El plazo empieza el día que me llegó la carta o el siguiente?
En realidad, es más sencillo de lo que parece, y siguiendo unas pocas pautas se podrá hacer mejor o peor, pero no cometer ningún error "irrecuperable". Además, si eres empleado público y estás leyendo esto, te aseguramos desde ya que confiamos en tus capacidades.
Para echarte un cable, aquí van unos consejillos (sobre la "forma", que del fondo ya hablaremos) para preparar un recurso, en el post/entrada de esta semana de nuestro "viernes jurídico".

Viernes Jurídicos (III): Consejos sobre asuntos formales para preparar un recurso administrativo.

Preparar un recurso administrativo puede ser algo muy sencillo o muy complejo, dependiendo tanto de la materia de que se trate, la dificultad de acreditar lo que se expone, o el recurso en concreto del que hablemos.
Aun así, hay algunas cuestiones comunes a todos los recursos en vía administrativa, que pueden resultar útiles tener en cuenta para evitar errores. Quizá lo que detallemos a continuación sea muy "de perogrullo", pero esperamos que pueda serte útil para recordar lo que ya sabes sobre los recursos, o dejarte un par de notas para la próxima vez que te veas redactando uno.

Uno: cuenta bien los plazos.

Cuando te llegue una notificación, apunta bien (en una esquina del papel, o donde te sea más cómodo) la fecha en que te han notificado: de esa fecha dependerá el plazo para recurrirla.

Es un error no conocer cuándo te han notificado, porque te acabas guiando por la fecha del propio escrito y acortándote tú mismo los plazos (por ejemplo, el Director firmó la carta un día 8, pero a ti se te entregó por correos el día 21... si cuentas el plazo desde el día 8, estás quitándote buena parte del periodo que tienes para preparar el recurso).

Después, a la hora de contar plazos, siempre van a empezar al día siguiente de la notificación; y depende de si son por días o meses, hay que tener en cuenta:
- sólo se cuenta por días naturales si dice expresamente que lo son (si no dice nada, son hábiles)
- para contar días hábiles se dejan fuera los inhábiles, que serán domingos y festivos (festivos tanto si es en el domicilio del interesado y en el de la sede del órgano adminitrativo, o sólo en uno de tales domicilios)
- los sábados y el mes de agosto son días hábiles para la Administración (en los Juzgados es distinto, que no te confunda eso)
- cuando es por meses, se cuenta de fecha a fecha; si te notifican un día 20 y tienes un mes, se acaba el día 20 del mes siguiente (que no te confunda el hecho de que el plazo comienza el día siguiente a la notificación, que éste es un error muy común)
- si el plazo en meses acaba en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente (y repetimos que los sábados son hábiles: si el plazo acaba en sábado, presenta el escrito el viernes o ve a Correos, porque el lunes estarás fuera de plazo)
- si en el mes siguiente no hay día con ese número ordinal, se acaba el último día del mes (una notificación del 31 de octubre no puede acabar el "31 de noviembre" porque no lo hay, ni se pasa al primero de diciembre: acaba el día 30; por tanto, las notificaciones hechas el 28, 29, 30 o 31 de enero de un año no bisiesto acabarán el mismo día: 28 de febrero).

Dos: deja bien claro lo que ha pasado y lo que pides.

Una vez redactas el escrito, puedes escoger la estructura que prefieras. La clásica de "hechos, fundamentos de derecho, solicito", una más simple de "expone, solicita", llamarlo "alegaciones", o como prefieras.
En un próximo "viernes jurídico" hablaremos y pondremos ejemplos y modelos de estas estructuras; pero ahora veamos algo más simple e importante, común a todas ellas:

Has de dejar bien claro qué es lo que pides (tu pretensión, que irá en el solicito), y lo que ha pasado que te lleva a pedir eso (los hechos, que irán dentro de la parte expositiva).

¿Por qué? Porque después de haberlo presentado en el recurso, dentro de ese procedimiento administrativo (que quizá se convierta luego en procedimiento contencioso en el Juzgado), no lo vas a poder cambiar.

Si te olvidas de algún hecho, luego no lo podrás alegar en una fase posterior (salvo que no lo conocieras -y puedas acreditar que no lo conocías-, o se haya producido con posterioridad); y la pretensión no puede ser modificada (si has pedido que se reconozca X derecho, pero no la nulidad de X declaración, luego no podrás añadir que solicitas esta última petición).

Junto a los hechos y la pretensión, están los fundamentos: la argumentación (dialéctica, jurídica, con normas o sentencias que la apoyan) de porqué la consecuencia de esos hechos es que se te debería conceder esa pretensión.
Los fundamentos, cuanto mejor estén argumentados mejor será el recurso, pero también es cierto que luego se podrán modificar o ampliar en una fase posterior.

Por eso, lo más importante en un recurso, es saber qué has de pedir en la pretensión y dejarlo bien claro.
Cuestión que es tan válida en un recurso administrativo como en la solicitud inicial.

Pongamos un par de ejemplos...
a) Escrito donde se pide que te reconozcan un complemento retributivo, pero te olvidas de pedir los atrasos.
Luego, al ir al Juzgado, no puedes pedir los atrasos porque no estaban en la solicitud/recurso en día administrativa (a lo mejor puedes iniciar un nuevo procedimiento por los atrasos, a lo mejor no, pero ahí la prescripción juega en tu contra).
b) Recurso donde pides que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; luego no podrán darte la incapacidad total, aunque el Juez esté convencido de que esa es la adecuada, porque no la has solicitado.

Tres: no te preocupes si se llama "alzada", "reposición" o como se llame.

Otra de las cuestiones es cómo denominar al recurso que estás preparando, ya que si el acto administrativo que impugnas pone fin o no a la vía administrativa, tocará alzada o reposición. Además de los restantes escritos similares a un recurso que puedes realizar (como un pliego de descargos, o escrito en fase de alegaciones), o los otros recursos que pueblan el sistema administrativo.

Para garantizar el control a la actividad de las Administraciones Públicas, y que el ciudadano no se vea perjudicado por aspectos formales, la solución nos la da la propia LRJ-PAC (la Ley 30/1992);

(Artículo 110: Interposición del recurso)
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Siempre que quede clara la voluntad del interesado en recurrir, dará igual cómo denominar al recurso, y surtirá los mismos efectos que el adecuado, aunque nos hubiéramos equivocado en su calificación.

Como "modelo", te dejamos el siguiente párrafo para que lo puedas copiar/pegar e integrar dentro de los fundamentos de tu recurso:
Se califica el presente recurso como recurso de xxxxxxxxx (pon la calificación que hayas dado), considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 110.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro: en la duda, dirígete al órgano administrativo que dictó el acto que recurres.

En el recurso, hay dos órganos administrativos implicados:
- el que dictó el acto administrativo que se recurre
- el competente para resolver el recurso

Quizá son el mismo órgano administrativo (por ejemplo, en una reposición), o quizá el competente es el superior del que dictó el acto (por ejemplo, una alzada).

¿Cómo saber dónde dirijo el recurso, por si acaso me equivoco y no se le da trámite?
En primer lugar, distingamos entre dirigir o presentar; el recurso deberá ir dirigido al órgano administrativo que se considere competente para su resolución; mientras que se puede presentar en cualquier registro de entrada de los órganos administrativos, en Correos, etc (como veíamos en el anterior viernes jurídico).

El órgano al que se dirige el recurso ha de estar identificado en el propio recurso (al inicio o al pie de la página, según el estilo que más te guste).

Para saber a qué órgano en concreto dirigirlo:
- sigue las instrucciones del propio acto administrativo que recurres (si al final del acto decía algo como esto: "esta resolución podrá recurrirse en alzada ante la Alcaldía de tal en el plazo de...); ya que en caso de error, si el mismo ha sido inducido por la propia Administración, luego no puede comportarte perjuicio alguno
- en la duda, dirígete al órgano que dictó el acto que recurres

¿Porqué el órgano que dictó el acto, si a lo mejor no es el competente para resolver?
Porque si es el competente, habrás acertado (obvio); y si no lo es, la propia Ley 30/1992 permite que se recurra ante dicho órgano, y que sea éste el encargado de enviarlo al competente (artículo 114.2, referido al recurso de alzada).

¿Y qué pasa si no hay órgano dictante de acto alguno, ya que hice una solicitud a la que no me contestaron y recurro contra el silencio administrativo?
Pues entonces, el órgano a quien dirigiste la solicitud es ante quien debes dirigir el recurso de nuevo, ya que o es el competente sobre esa materia, o debería haber resuelto manifestando su incompetencia.
(NOTA: Ello salvo que sea manifiestamente incompetente -por ejemplo, pedir a tu Ayuntamiento que te reconozca un título universitario, o a la Conselleria de Agricultura que te de licencia de actividad para una funeraria)

Cinco: fírmalo y pon tus datos.

Parece una cuestión de sentido común, pero aún así, mejor que no se te olvide nunca: pon tus datos, y firma el recurso. Un recurso presentado sin firma no es válido, y cuando quisieras darte cuenta es posible que los plazos se te hubieran pasado.

Los requisitos del recurso que te indica la Ley 30/1992 son los siguientes:

Artículo 110 Interposición de recurso
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Has de poner tu identificación, el lugar o medio a efectos de notificaciones, y firmar el recurso.
Además de otras cuestiones (como el órgano al que te diriges, que comentamos antes, o el acto que recurres y la razón por la cual recurres -que son los hechos y fundamentos que llevan a la pretensión como consecuencia de los mismos-).

También es aconsejable, para situar el recurso, poner en calidad de qué recurres; te ponemos un ejemplo de encabezado, que si te es útil, puedes copiar/pegar como modelo para lo que te interese:

Menganito Garcia Garcia, mayor de edad, provisto del DNI número 00000001A, en calidad de empleado público de la Administración del Consell e interesado en el Expediente 313/2013-FR, con domicilio que se designa expresamente a efectos de notificaciones en calle Berberecho 14, CP 46000 del municipio de Valencia, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

Y vamos a trocearlo:

Menganito Garcia Garcia, es la identificación del recurrente con nombre y apellidos; en caso de que se actuara mediante representación debería indicarse aquí (con fórmulas tipo "en nombre y representación de la mercantil Berberechos SA según escritura de poder que se adjunta...").
mayor de edad, es una coletilla que se usa como manifestación de que se tiene capacidad de obrar

provisto del DNI número..., es la identificación básica en nuestra condición de ciudadanos

en calidad de...  e interesado en el Expediente..., no es obligatorio pero sí conveniente, ya que sitúas el recurso haciendo constar claramente porqué eres interesado; si sabes el número de expediente puedes ponerlo y así es más fácil integrar el recurso en el mismo (para que nunca puedan decir que no estaba claro a qué expediente te referías; es algo típico de multas, sanciones, etc)

con domicilio...; si quieres que se te notifique en un domicilio concreto, indícalo, y de esa forma invalidas cualquier notificación que no se haga en dicho domicilio; si quieres que se te notifique por correo electrónico, en un tablón digital, etc, puedes indicarlo igualmente.

ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE; es una expresión de estilo para finalizar el encabezado; si te gusta puedes utilizar esta o cualquier otra, que hay cientos de ellas...

Seis: vuelve a contar los plazos (esta vez, para que te respondan).

Si responden a tu recurso, después tendrás una serie de posibilidades y plazos para ellas, siendo la regla general tras un recurso, la demanda contencioso-administrativa en el plazo de dos meses (recuerda, de fecha a fecha) tras la notificación.

No habría problemas en contar el plazo para resolver porque ya han resuelto; pero el problema surge cuando pasa el tiempo y no hay respuesta.
Sabemos que la Administración tiene la obligación de resolver, y que si no lo hace el plazo para recurrir es "eterno" (lo veíamos en nuestro primer viernes jurídico), pero lo que nos interesa es llevarlo al Juzgado cuanto antes.

Bien, pues entonces tenemos que tener en cuenta varias cosas:
- El plazo para resolver el recurso puede ser de un mes (reposición), de tres meses (alzada), o el que pongan las normas específicas
- El plazo se cuenta no desde la presentación del recurso en un registro administrativo, sino desde su entrada en el órgano competente para resolver
- Si el recurso se presentó ante el órgano que dictó el acto, pero éste no es el competente, tiene un plazo de diez días marcado por la Ley 30/1992 (con lo que sólo hay que sumar esos diez días al plazo general de tres meses del recurso de alzada)
- Si el recurso se presentó en otro registro (en el de un Ayuntamiento adherido al Convenio Marco para recurrir algo de Conselleria), el tiempo que tarda el Ayuntamiento en enviarlo a Conselleria no cuenta dentro del plazo para resolver

Y por último, un consejo muy importante si el asunto ha de acabar en los Juzgados:
No hay tasas judiciales si se recurre contra el silencio administrativo.
Es decir, cuando se supera el plazo para resolver y se entiende desestimado el recurso por silencio, se puede interponer el recurso contencioso sin las (tristemente famosas) tasas judiciales, aunque la Administración resuelva después (ya que este supuesto está exento del pago de las tasas).

Siete: gana el recurso.

Dijimos que habría seis pequeños consejos, pero permite una pequeña broma sobre un séptimo: gana el recurso en vía administrativa.
Cada vez que un ciudadano, o un empleado público, tiene la razón frente a la actuación administrativa, y la Administración no tiene más remedio que reconocerlo, nos alegramos un poco aquellos que trabajamos para contrarrestar el poder del Estado contra el ciudadano, como los sindicatos.

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Y fin del tercer "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo. Como los antiguos disc-jockeys, estamos abiertos a sugerencias.


viernes, 31 de enero de 2014

Dónde y cómo presentar un documento dirigido a la Administración

Tienes un escrito que debes presentar ante la Administración, se te acerca el fin del plazo (o estás ya en el último día del mismo), y no puedes acercarte ante el propio Ayuntamiento, Conselleria o el órgano al que te diriges. ¿Dónde y cómo puedes presentar ese documento?
Vamos a comentar sobre ello en el post/entrada de esta semana en "viernes jurídico":

Viernes Jurídico (II): Registros de entrada, cómo y dónde presentar documentos a la Administración

Para facilitar la presentación de documentos, se creó el sistema de "Ventanilla Única", regulado en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC (la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común):

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Última versión del artículo, que ha sufrido varias modificaciones)

En este post vamos a fijarnos en lo que significa esta normativa: dónde y cómo presentar los documentos, parándonos en el Convenio Marco de los Ayuntamientos (y su situación en la Comunitat Valenciana), quién y cómo puede compulsar, el procedimiento para presentarlo a través de Correos, o una pequeña reseña sobre las consecuencias de presentarlo en uno u otro.

Los Registros de Entrada son una casa con muchas puertas de entrada, pero cada una de ellas puede tener sus especificades, y si nos equivocamos al entrar... adiós al recurso, a la solicitud, o a que entre dentro de plazo.

A) Dónde presentar documentos

La LRJ-PAC hace referencia a "solicitudes, escritos y comunicaciones" para abarcar cualquier tipo de documento, tanto sobre su contenido (solicitud, recurso, petición, queja, denuncia, etc.) como sobre su forma (papel escrito o electrónico).

El órgano al que se dirige puede ser el de cualquier Administración Pública, y podrán presentarse en:
- Registros del órgano al que se dirijan
- Registros de las Administraciones Públicas (AAPP) "mayores"
- Registros de Entidades Locales suscritos al Convenio
- Correos
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (típica cláusula de cierre en cualquier normativa, que abre la puerta, por ejemplo, a diversos registros electrónicos, aunque eso será materia de otro post).

Órganos a los que se dirijan:
El procedimiento administrativo común obliga a los órganos de las AAPP a tener un registro general, pudiendo llevar registros auxiliares en su caso.
Como es obvio, al presentar un documento, la primera opción es hacerlo en el registro del órgano al que te diriges

NOTA: Indicar la dirección del órgano administrativo.
Si presentas los documentos en el órgano al que se dirigen, no será necesario que, al identificar el mismo en el documento (A la Conselleria de ........, Calle .........., CP.......) indiques también su dirección postal.
En cambio, si presentas los documentos en un lugar distinto al del registro del órgano al que se dirigen, sí es recomendable indicar la dirección del mismo. No sólo en Correos (en Correos si no indicas la dirección no admitirán el envío), sino también en cualquier otro Registro).

Registros de las AAPP "mayores":
Por este concepto hemos querido señalar aquellas AAPP en cuyos registros puedes presentar cualquier documento, se dirija a la misma Adminitración donde lo presentas, o a cualquier otra.
La normativa indica cuáles son esas AAPP (¡Ojo! En 2011 hubo una modificación muy significativa al respecto, añadiendo Entes Locales que antes no aparecían):
- Cualquier registro de la Administración General del Estado
(incluye Ministerios, Delegaciones del Gobierno, Seguridad Social, AEAT, etc)
- Cualquier registro de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
(incluye no sólo la de la Comunidad donde vives, sino cualquier otra; si te has mudado de Valencia a Cádiz, puedes presentar en la Generalitat o en la Administración andaluza indistintamente)
- Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares
- Ayuntamientos de municipios del artículo 121 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local
(los dos últimos guiones, añadidos en la modificación de 2011)
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (que tienen a estos efectos la misma consideración que cualquier otro órgano de la AAPP)

Vayamos a comprobar el citado artículo 121 de la LBRL (que en realidad lo que hace es definir los "municipios de gran población"):

Artículo 121 Ámbito de aplicación

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.


Destaquemos que, en caso de que se modificara la LBRL (y en lugar de hacer referencia a los municipios cuya población supere "los 250.000 habitantes" lo dejara en "los 200.000 habitantes", esa modificación surtiría efectos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, ya que esta Ley indica que también son AAPP "mayores" los municipios de gran población, pero es otra Ley la que define qué debe entenderse por tales.

Oficinas de Correos:
Sirven como registro de entrada, pero siempre que se haga "en la forma que reglamentariamente se establezca", y que vemos con más detalle en un próximo apartado de este mismo post/entrada.

Registros de Entidades Locales suscritas al oportuno convenio:
Lo vemos con más detalle en un próximo apartado de este mismo post/entrada.

AAPP "mayores" en la Comunitat Valenciana:
Siguiendo el recorrido anterior, encontramos que en nuestra Comunidad estos registros en los que presentar documentos a cualquier Administración Pública son los de:
- Cualquiera de la AGE y de la propia GVA
- Diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante
- Municipios de Valencia y Alicante (corresponde tanto a la letra "a" como a la "b" del artículo; Castellón de la Plana entraría en la "c", pero para eso deben dictarlo les Corts -cosa que han hecho, por cierto-)
- Municipios de Elche, Castellón de la Plana, Torrevieja, Torrent, Gandia y Orihuela (los de la letra "c" o "d" donde una Ley de les Corts les ha incluido; como curiosidad, son todos los posibles, es decir, todos los de más de 75.000 habitantes; el próximo en conseguirlo podría ser Benidorm)

Detalle de búsqueda en el DOCV sobre los municipios de gran población

B) Oficinas de Correos como registro de entrada

Correos acaba siendo la "tabla de salvación" para la presentación de documentos si el registro habitual ha cerrado (las Oficinas de las capitales de provincia suelen abrir por la tarde), o si el plazo para presentar se acaba un sábado.

Desgraciadamente, Correos ya no es una Administración Pública y resulta imposible determinar los horarios de apertura de las distintas oficinas.

Lo que sí establece la normativa es esa "forma que reglamentariamente se establezca", que no es otra que el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales:
Captura del artículo en cuestión
Por tanto, a Correos hemos de ir:
- Sobre abierto
- Original y copia del escrito que queremos presentar ante la Administración
- Original y copia, en su caso, de la documentación que se anexa al escrito

Y la forma de proceder será:
- Se cuña por Correos la primera hoja del original y copia del escrito a presentar; el original se mete dentro del sobre (con identificación de la fecha en que se ha presentado en el cuño), y la copia se nos devuelve (con la misma identificación en el cuño, que nos sirve de acreditación de "entrada" para el cumplimiento de plazos por nuestra parte)
- Si lo deseamos, también se puede cuñar la primera hoja de los documentos que enviamos; pero este cuño no servirá de compulsa de la copia frente al original, sino de acreditación de que el documento en sí ha sido enviado
- Sobre la presentación de originales o su compulsa, recomendamos lo siguiente:
a) Si es una primera solicitud, que luego tendrá posibilidad de subsanación, lleva los originales y su copia a Correos, y que dentro del sobre dirigido a la Administración se introduzcan las copias, que luego se compulsarán en el registro adecuado o en las oficinas del órgano correspondiente
b) Si ya estás en plazo de subsanación, o no quieres apurarlo por si acaso, lleva originales y dos copias, y tras cuñarte la copia (que te la quedas tú), introducen los originales y una de las copias en el sobre dirigido a la Administración; puedes solicitar a la Administración en el mismo oficio que, tras proceder a la compulsa de las copias, te sean devueltos los originales al domicilio que indiques
(NOTA: Nunca hagas esto con el DNI, el DNI original no puede circular por ahí dentro de un sobre)

C) Entidades Locales con Convenio Marco

Además de la AGE, Administraciones de las CCAA, Diputaciones o "municipios mayores", también es posible la presentación de documentos ante la Administración en las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco.

¿Qué es eso del Convenio Marco? Es un acuerdo entre Administraciones Públicas para ofrecer esa "ventanilla única" (o como el propio convenio indica, una "red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano"), que entre otros servicios, prestarán el de servir de registro de entrada al conjunto de las Administraciones Públicas.

En cada Comunidad Autónoma existe un convenio de este tipo, que tendrá mayor o menor implantación en los municipios de dicha Comunidad. Respecto a la nuestra (la Comunitat Valenciana), puedes leer el Convenio Marco según fue publicado en el BOE de 14 de junio de 2007 aquí, o descargártelo en pdf desde aquí.

Las adhesiones, por su parte, deberán aprobarse en la Comisión de Seguimiento de tal convenio y publicarse en el DOCV. La última adhesión que se produjo es la del Ayuntamiento de Pego (publicada en el DOCV de 29 de enero de 2014, como cuadragésima tercera -43- versión de la relación de entidades adheridas), y las anteriores las del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells (DOCV de 14/01/2014).
Curiosamente, el Ayuntamiento de Valencia no se adhiere hasta marzo de 2013... cuando es irrelevante tal adhesión, por ser uno de los "municipios mayores" que habíamos comentado.

¿Cómo puedo saber los entes locales que hay adheridos?
Te dejamos una relación de entes adheridos en pdf aquí, bastante actualizada (sólo faltan los de Pego y Albalat dels Sorells, ya comentados).
Y en cualquier caso, puedes buscar en la Guía Prop de la GVA, dentro del menú "Registres", y señalando como búsqueda "registre concertat". Te ponemos un ejemplo:



D) Un par de notas sobre compulsa y entes locales "sin convenio marco".

Para terminar con el post/entrada de este viernes, un par de apuntes breves:

Compulsa:

La propia LRJ-PAC indica claramente cuáles de estos registros, en su artículo 38.5:
5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.


Recordemos que los puntos "a" y "b" son cualquiera de los registros de órganos administrativos, excluyendo a Correos, oficinas de España en el extranjero, y la cláusula de cierre.

¿Eso significa que puedo pedir que me compulsen en el Ayuntamiento de Valencia un papel dirigido al Ministerio? Sí, exactamente eso es lo que significa.

Entes Locales no adheridos al Convenio Marco

Los Entes Locales no adheridos al Convenio tienen Registro de Entrada (están obligados a ello por la Ley de procedimiento al ser un órgano administrativo), pero su Registro sólo servirá para presentar documentos dirigidos a ese mismo Ente Local, y no a otra Administración Pública.

En cambio, se pueden presentar escritos dirigidos a ese Ente Local "no adherido" en cualquiera de los Entes sí adheridos, ya que no es una cuestión de reciprocidad, sino del carácter general del registro como "ventanilla única" en algunas Administraciones.

Pongo un ejemplo.
Imaginemos que quiero presentar un recurso de alzada dirigido al Ayuntamiento de Valencia, y otro dirigido al Ayuntamiento de Onda; el de Valencia está en una de las "AAPP mayores", pero el de Onda no está adherido al Convenio; en este caso:
- en Valencia podré presentar los dos escritos, tanto el dirigido al Ayto de Valencia como el dirigido al Ayto de Onda
- en Onda sólo podré presentar el escrito dirigido al Ayto de Onda, pero no el dirigido al Ayto de Valencia, ya que aquél es para el mismo órgano administrativo en el que lo presento, pero no el segundo-

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Y fin de la entrada de hoy...
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.