lunes, 3 de octubre de 2022

DUDAS FRECUENTES SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA GENERALITAT VALENCIANA

 

FUNCIONAMIENTO DE LA PROVISION TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA GENERALITAT VALENCIANA.


 

¿Qué es un AUT?

Es un acto único telemático, en los que se ofrecen puestos de trabajo vacantes, con reserva de puesto o por programas de duración determinada.

Debido a la pandemia causada por la COVID-19, la administración puso en marcha la aplicación GVBORSES, para poder hacer la elección de plaza de forma telemática.

Para poder participar en un AUT, debes  pertenecer a alguna de las bolsas de la misma categoría del puesto que se ofrece, en el propio anuncio del AUT, se indica a que bolsas hace referencia.

¿Qué es un ADC?

 es un  Anuncio de Difícil Cobertura, son plazas que habiendo sido ofrecidas en  AUT y  no habiendo ningún  interesado en ellas, salen como plazas de difícil cobertura. Para participar en dichos anuncios también hay que pertenecer a alguna de las bolsas de la misma categoría que se oferta, pudiendo acceder tanto en mejora de empleo el personal fijo que conste en dichas bolsas, como personal interino siempre que conste en la bolsa, en los propios ADC, se hace referencia a las bolsas que afecta dicho anuncio.

Tanto  los AUT, como en los ADC, siempre se indica qué  bolsas tienen preferencia de elección, siendo las bolsas derivadas de OEP’s, preferentes frente a bolsas libres.

En los actos únicos  así como en la difícil cobertura, se ofrecen distintos tipos de plazas, pudiendo ser algunas de ellas las siguientes:

-       VACANTE: Es una plaza sin TITULAR y el interino podría permanecer en ella hasta la cobertura reglamentaria de dicha plaza como máximo 3 años.

-       SUSTITUCIÓN CON RESERVA: Es una plaza que dispone de funcionario titular, que por distintos motivos, no se encuentra desempeñando dicha plaza, con lo que la duración del nombramiento, sería hasta el retorno del funcionario de carrera a su plaza, y como máximo 3 años.

-       PROGRAMAS TEMPORALES: Debido a un exceso de trabajo durante un periodo determinado de tiempo ( subvenciones, matriculaciones, etc…) la conselleria puede ofrecer plazas con una duración determinada para aliviar dicho exceso de trabajo, la duración de estas plazas viene indicada en el propio anuncio y también seria de duración máxima de 3 años, excepcionalmente pudiendo prorrogarse por 1 año más.

-       PLAZAS  CON UN PORCENTAJE DE OCUPACIÓN: Las plazas que se ofertan indicando  un porcentaje de ocupación, por ejemplo 50% de ocupación, indica que ese puesto es de media jornada, por lo que el horario de trabajo, así como las retribuciones son menores, a dichos puestos puede renunciarse sin penalización en bolsa.

 

PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS ÚNICOS TELEMÁTICOS (AUT) y  ANUNCIOS DE DIFICIL COBERTURA (ADC)

 La participación tanto los AUT como los ADC,  se realizará según las indicaciones de cada anuncio, pudiendo ser principalmente de dos formas diferentes:  


 - PARTICIPACIÓN EN ACTO ÚNICOS TELEMÁTICOS:


    Mediante la aplicación GVBORSES

 La aplicación GVBORSES sólo permitirá acceder a las personas que estén disponibles en las bolsas de empleo, seleccionadas por el gestor de la Dirección General de Función Pública para participar en el acto único telemático y a tal efecto han recibido un SMS.

 La aplicación sólo permitirá entrar a las personas que han sido seleccionadas por el gestor y han recibido el SMS.

 La entrada en la URL, que figura en el SMS, se realizará mediante certificado electrónico o por dominio Generalitat. (Solo para personal que dispone de este acceso por estar trabajando en GVA)

 Con certificado electrónico, pueden acceder con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de empleado público o persona física emitidos por la ACCV, además de todos aquellos aceptados por la plataforma de @firma que podrá consultar en la sección de la iniciativa en el Portal de Administración Electrónica. Puede consultar la lista de los certificados admitidos en: 

 - PARTICIPACIÓN EN ANUNCIOS DE DIFICIL COBERTURA: 


  Mediante el envío de correo electrónico de la relación priorizada de puestos elegidos.


Una  vez visto el listado de puestos ofertados, el interesado elaborará,  según su propia elección, la relación priorizada de puestos a los que opta.

En caso de no optar a todos los puestos, deberá indicar el motivo, de conformidad con lo establecido en la  ORDEN 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Los correos electrónicos utilizados para dicha comunicación son, dependiendo de cada grupo los siguientes:

-       a1bolsas@gva.es, a2bolsas@gva.es , c1bolsas@gva.es, c2bolsas@gva.es, apfbolsas@gva.es

viernes, 30 de septiembre de 2022

CSIF RECHAZA LA PROPUESTA DEL GOBIERNO, POR INSUFICIENTE.

 

EL GOBIERNO MEJORA LA OFERTA SALARIAL INICIAL

 PERO AÚN ES INSUFICIENTE POR LA  INFLACIÓN

 

• Hacienda ofrece una subida global del 6 por ciento en 2022, 2023 y 2024,

más un 1,5 adicional vinculado a la evolución del PIB y del IPC

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha mejorado su propuesta salarial en 1,5

puntos vinculados a objetivos variables. La última oferta plantea una subida global del 6

por ciento en 2022, 2023 y 2024, a la que se sumaría un 1,5 por ciento adicional vinculado

a la evolución del PIB y del IPC.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más

representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector

privado considera que esta oferta es insuficiente, teniendo en cuenta los datos de la

inflación y la pérdida del poder adquisitivo del colectivo de empleadas/os públicos (sólo

en los últimos dos años se ha reducido más de un 10 por ciento el poder de compra y

más de un 20 desde 2010, cuando el Gobierno socialista recortó el sueldo de los

empleados públicos).

En concreto, la última oferta es la siguiente: un 1,5 por ciento para 2022 con efectos

retroactivos a 1 de enero; un 2,5 por ciento fijo para 2023 (al que se le sumaría un 0,5

por ciento adicional vinculado a la evolución del IPC más otro 0,5 vinculado al PIB); y un

2 por ciento fijo para 2024 con una variable adicional del 0,5 por ciento vinculada a la

evolución de los precios.

La propuesta de acuerdo contempla una serie de medidas adicionales reivindicadas

por CSIF en la negociación, pero el Gobierno no las ha concretado. Se trata de

medias relativas a jornada laboral, clasificación profesional, igualdad de género,

digitalización y diálogo social, atracción y retención del talento, extensión de dichas

medidas a al sector público institucional en todo aquellos que les sea de aplicación y

derogación de las medidas de ajuste vigentes del Real Decreto-ley 20/2012 y un

compromiso para poner en marcha el teletrabajo, tramitar la Ley de Función Pública de

la AGE, revisión de gastos de desplazamiento, personal laboral del exterior y la revisión

del modelo organizativo de los centros penitenciarios.

CSIF además de lo anterior propuso en la negociación otra serie de medidas prioritarias

que el Gobierno ha rechazado, tales como:

• Derogación del Real Decreto-ley 8/2010 para recuperar la estructura salarial de

las pagas extras.

Supresión de las reglas de contención de gasto a los efectos de que las CCAA

puedan proceder a la devolución a sus empleados públicos de las pagas extras

de ejercicios anteriores pendientes de su reintegro.

• Habilitación de fondos para corregir las desigualdades retributivas entre los

EEPP, actualización de dietas, incremento de la indemnización por

residencia,

• Incremento de los haberes reguladores de las pensiones de clases pasivas,

así como el inicio de tramitación de la jubilación anticipada para grupos o

actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente

penosa.

• Supresión de la tasa de reposición.

• Modificación de la promoción interna flexibilizando la misma y la regulación con

carácter excepcional del concurso de méritos.

• La movilidad voluntaria como mecanismo prioritario de provisión de puestos de

trabajo.

• El incremento de financiación a las Mutualidades para la prestación de una

asistencia sanitaria adecuada.

CSIF en su firme voluntad de mejorar las condiciones, tanto económicas como laborales

para el conjunto de empleadas y empleados públicos, ha pedido un esfuerzo al

Gobierno y desde nuestra organización estamos dispuestos a seguir negociando. Es

momento de reconocer el trabajo realizado por nuestros empleados públicos durante la

crisis y la pandemia.

El próximo lunes estamos convocados a una nueva reunión con el Ministerio



El INE confirma que el IPC subió en junio hasta el 10,2%, la cota más alta desde 1985


lunes, 26 de septiembre de 2022

 

DECRETO 12/2022 de 23 de septiembre del Consell

 

 

Hoy 26 de septiembre de 2022 se publica el DECRETO LEY 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril y su entrada en vigor es a partir de mañana día 27 de septiembre de 2022.

Enlace al DOGV:

https://dogv.gva.es/datos/2022/09/26/pdf/2022_8683.pdf

 

PRINCIPALES NOVEDADES QUE INCLUYE EL DECRETO-LEY:

INTERINOS Y MEJORA:

-          Como venía exigiendo CSIF, se recoge que tanto el personal interino, como el personal en mejora de empleo, puede permanecer en las bolsas siempre que se hayan presentado al proceso selectivo, sin la obligatoriedad de aprobar al menos un examen como exigía la ley 4/2021. Esta norma se aplicará a todos el personal que sea cesado como consecuencia de las OPE’s de estabilización 2017/2018/2019 y la extraordinaria de reducción de la temporalidad. ¡NOS HA COSTADO MUCHO, PERO LA ADMINISTRACIÓN HA ACEPTADO SU ERROR!

-          Se establece una duración de 2 años para el personal en MEJORA DE EMPLEO. Desde CSIF tenemos claro que estos puestos NO SON VACANTES ESTRUCTURALES y, por lo tanto, el personal en mejora de empleo debe tener la posibilidad de permanecer 3+1. 

LIMITE DE 3 AÑOS PARA EL PERSONAL INTERINO:

-          Es una modificación de la ley para adaptarse al TREBEP, que ya contemplaba este límite y ya se está aplicando.  

ESCOLA VALENCIANA DE ADMINISTRACIÓ PÚBLICA:

-          Está pendiente la aprobación del decreto que regula la EVAP y su puesta en funcionamiento.

 

CSIF fuerza el desbloqueo de la negociación que llevaba meses paralizada y   no dará marcha atrás en exigir una subida salarial justa.

 

https://elpais.com/economia/2022-09-24/los-funcionarios-se-manifiestan-en-madrid-para-exigir-mejoras-salariales.html

 

https://www.rtve.es/noticias/20220924/manifestacion-funcionarios-subida-salarial-justa/2403487.shtml


 






viernes, 23 de septiembre de 2022

AUMENTO DE DIETAS SI, PERO SÓLO PARA CIERTAS PERSONAS...

Desde CSIF, llevamos años reclamando una actualización del decreto de indemnizaciones por razones de servicio, en el que se recogen los importes que se abonan al personal de la administración, como dietas por restauración, turnicidad, festividad, nocturnidad, asistencia a tribunales, precio del kilometraje si se emplea el vehículo propio a la hora de realizar alguna función del puesto de trabajo... etc.

Es un decreto de 1997, cuando almorzar costaba 500 pesetas y llenar el depósito de gasolina 5000pts...

Han pasado 25 años desde que se aprobó este decreto y a pesar de los cientos de intentos del CSIF para que se actualicen los importes, ya que llenar un depósito ahora cuesta 100€ (16.000 pesetas) Y almorzar cuesta en el mejor de los casos 6 euros (1.000 pesetas).

El Consell nos manda un borrador para negociar los importes a fecha 2022 y nuestra sorpresa e indignación es que sólo se aumentan los importes en asistencias a tribunales, el precio del combustible, la dieta por comida o cena, alojamiento, nocturnidad, festividad, etc.… se quedan como están, para el Consell en 25 años la vida no ha subido.

Lo del uso del vehículo propio para prestar un servicio propio de la administración no se contempla, con lo que si calculas el importe del combustible más la parte proporcional de gastos (seguro, itv, revisiones, averías…) nuestro consejo es que digas que no tienes vehículo, o a 0.19€ el Km estás perdiendo mucho dinero.

 

NUESTRA INDIGNACIÓN ES MÁXIMA CUANDO VEMOS QUE ESTOS CRITERIOS NO SON DE APLICACIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL “CONSELL DE TRANSPARENCIA”

 

 Para estos señores y señoras, se contempla en el decreto 105/2017 de 2 de abril, una dieta por asistencias de:

-         Presidencia: 400 euros

-         Vocalías: 300 euros

 

Pero por lo visto para sus señorias, este importe por acudir a una reunión no era suficiente y el 29 de enero de 2021, el decreto 16/2021 modifica el decreto 105/2017, en un vergonzoso articulo único en el que dice:

 

“Se habilita a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de transparencia para modificar las cuantías recogidas en el anexo I de este decreto, cada vez que, a tenor de las circunstancias, sea necesario actualizar sus importes.”

 

Así que la persona titular del departamento en 2021 ni corto ni perezoso aumenta las cuantías de las dietas por asistencia a:

 

-         Presidencia: 600 euros

-         Vocalías: 500 euros 

Nos parece VERGONZOSO que en 5 años prácticamente se dupliquen las dietas por asistencia de los miembros del CONSELL DE TRANSPARENCIA, y que en 25 años no se actualicen los importes del personal funcionario o laboral del Consell.

 

Y no entendemos como este decreto pasó todos los filtros en Hacienda, donde siempre dicen que no tienen dinero, en la abogacía… etc…

 

¡¡¡EXIGIMOS AL CONSELL QUE ACTUALICE LOS IMPORTES DE LAS DIETAS Y DEMAS GASTOS YA!!!

 

EJEMPLOS:

 

Una dieta del presidente del Consell de Transparencia equivale a:

 

-         2.650 kilómetros realizados con TU VEHÍCULO.

-         a 23 días de localización para un empleado público de los grupos C2 O APF.

-          a 48 días de módulo de vigilancia y protección.


INFOymás Octubre de 2022

 




INFOymás Octubre de 2022




 

La administración excluye a CSIF de la comisión de seguimiento del proceso extraordinario de estabilización, nos ha excluido por NO apoyar su baremo, nos ha echado por no estar de acuerdo que el valenciano compute casi un 40% del total, por no computar la carrera profesional, lo que nos distinguiría de otras administraciones. Tampoco le somos gratos al Consell por no haber firmado la Ley 4/2021, porque perjudica muchísimo al personal de la Administración Valenciana, exigiendo aprobar un examen al personal para estar en bolsa o en mejora, exigiendo como requisito un nivel de valenciano todavía sin determinar; machacando a los funcionarios en mejora de empleo, pudiendo cesarlos sin un procedimiento objetivo de valoración.



















jueves, 27 de enero de 2022

 

Ley de medidas fiscales, una forma de ningunear la acción sindical. 

 

El pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGV la LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Se trata de un texto que habitualmente viene siendo utilizado por los diferentes gobiernos para introducir cambios que consideran urgentes en otros textos normativos que nada tienen que ver con el título de la norma.

Este proyecto no ha sido una excepción y se ha aprovechado una norma con un claro sesgo fiscal y de gestión de GVA para introducir  modificaciones de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

Una ley nacida sin consenso de los agentes sociales que CSIF ha criticado, a la que se ha opuesto desde su primer borrador y en la que no se han reflejado ninguna de las propuestas de mejora introducidas por esta central sindical.  

Una norma de marcado carácter político, aprobada sin consenso -ni sindical ni político- que no ha sabido velar por las demandas de los empleados públicos y de la ciudadanía, en la que ha prevalecido más el interés por contentar a los diferentes componentes del gobierno puzzle que por mejorar las condiciones de los Empleados Públicos.

Una norma que no solo no resuelve los problemas de gestión de la administración, sino que genera problemas inexistentes y que relega a un posterior desarrollo reglamentario muchos aspectos esenciales para los funcionarios públicos.

Desde CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas, lamentamos que se haya utilizado una ley de marcado carácter fiscal y financiero para modificar Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana (LFP).

Asimismo, considera que esta prematura -y otra vez improvisada- reforma de la LFP no hace más que dar la razón a este sindicato cuando expuso que era una mala ley. En efecto con tan solo 7 meses de vigencia ya ha necesitado retoques de calado. Sorprende que una Ley que fue aprobada el pasado 16 de abril y que entró en vigor el 20 de mayo (1 mes después de su publicación en el DOGV) sea objeto de tantas modificaciones.

Ya advertimos desde CSIF que dicha norma nacía obsoleta, que no suponía una mejora de las condiciones de los empleados públicos, no avanzaba en la modernización de la administración, ni solucionaba los verdaderos problemas de la administración valenciana como, por ejemplo, la temporalidad, el relevo generacional o la profesionalización de la función pública.

 

Consideramos que, desde el máximo respeto a la separación de poderes, es muy perniciosa esta forma de legislar del Govern del Botànic, poco transparente, que no se corresponde con los principios de buena técnica jurídica y que genera inseguridad jurídica pues en su tramitación no se han superado los trámites preceptivos que requiere una modificación legislativa de dichas características.

Pero más allá de todas esas cuestiones, debemos dejar constancia de que dicha modificación, que afecta plenamente a la función pública valenciana y a sus empleados públicos,  no ha sido sometida a una verdadera, y preceptiva,  negociación colectiva ya que el texto del Anteproyecto de Ley, que se sometió a negociación de la MGNI el pasado 25/10/2021, no se corresponde en absoluto con el texto salido de Les Corts.

Asimismo, consideramos esencial dejar constancia de la burla que supone esta forma de modificar la LFP, ya que las modificaciones introducidas mediante este trámite no cuentan con los trámites preceptivos que deberían haber superado: informe de necesidad y oportunidad, memoria económica, informe de la abogacía, informe de función pública, negociación colectiva y, además, de haber sido incorporadas en el articulado del Anteproyecto de Ley habrían sido sometidas al dictamen del CJC y del CES.

Tal vez por ello, esta reforma, con las modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios del Botànic, es ajena a las demandas o reivindicaciones de esta central sindical como la regulación de las bolsas de trabajo vinculadas a las ofertas de empleo público, la eliminación de los requisitos de acceso a las mismas o el del requisito lingüístico para el acceso a la función pública o provisión de los puestos de trabajo.

Otras Organizaciones sindicales -UGT y CCOO- prefieren mantenerse calladas ante los constantes atropellos que están sufriendo los empleados públicos de la GVA, lo que pone de manifiesto su servilismo y afinidad con los partidos políticos componentes del Govern del Botanic. 

Ante tamaño despropósito, sólo podemos cuestionar esta forma de actuar de la administración y sus sindicatos serviles y sobre cuál es la verdadera urgencia o necesidad de modificar la Ley 4/2021, de la Generalitat, vía la ley de medidas que no deja de ser una ley cajón de sastre y que, únicamente, debería recoger aquellas modificaciones legislativas necesarias para la ejecución de la política de ingresos y gastos del Consell, es decir, acompañar a la futura Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

CSIF, pese a no compartir la forma ni el modo de hacer esta reforma de la LFP, y consciente de sus responsabilidades para con sus afiliados y todos los empleados públicos de la GVA, no ha permanecido pasivo en este proceso.

En efecto, tanto en la fase de información pública del anteproyecto de medidas fiscales como durante su negociación en la MGNI, CSIF trasladó a la administración sus propuestas a incorporar en el Proyecto de Ley de medidas siempre velando por la defensa de los derechos y mejora de las condiciones de los empleados y empleadas públicas.

Además, remitimos un escrito con las modificaciones legislativas que considerábamos necesarias y urgentes a todos los grupos parlamentarios de Les Corts y, entre otras cuestiones, solicitamos que se eliminara el requisito de haber superado al menos algún examen del proceso selectivo para inscribirse a las bolsas de trabajo vinculadas a las OEP.

 

Las principales modificaciones incorporadas al articulado, sin someterse a negociación colectiva de la MGNI, afectan:

-                A la regulación de las competencias que corresponde a la consellera o consellera en materia de función pública

-                Al personal eventual

-                A la provisión de puestos de trabajo y la movilidad: concursos específicos, a las convocatorias de concursos, al sistema de libre designación, a la remoción y cese de puestos de trabajo, permuta de los puestos de trabajo, nombramientos provisionales por mejora de empleo

-                Asimismo, se modifica la regulación de la movilidad forzosa del funcionario de carrera, en concreto, la movilidad interadministrativa

-                Y, además, se introduce una importante modificación normativa en cuanto a la regulación de las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, en concreto, la declaración de servicios especiales de este personal

 

Pasamos a exponer, brevemente y sin ánimo de exhaustividad, algunos aspectos que, con las modificaciones normativas incorporadas, CSIF considera que deteriora la función pública valenciana:

-                Dejará de ser vinculante el informe de la consellera o conseller en materia de función pública en cuanto a la tramitación de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Generalitat o las consellerias que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la administración de la Generalitat

-                El personal funcionario de carrera cuando ostente cargo electo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas será declarado en servicios especiales. Esta modificación, en concreto, genera muchísimas dudas jurídicas puesto que regulación de la declaración de los servicios especiales del funcionario de carrera viene establecida en el artículo 87 del TREBEP y, de conformidad con el artículo 149.1.18ª de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado: “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas…” De otro lado, no entendemos por qué, únicamente, se refiere a las organizaciones sindicales más representativas, cuestión que podría suponer un agravio comparativo para el resto y, además, va en contra de la pluralidad sindical.

-                Tanto que se había criticado, por parte del Consell, la libre designación no solo han incrementado los puestos correspondientes a las subdirecciones y jefaturas de servicio, si no que dotan de mayor discrecionalidad a la provisión de los puestos que pueden ser provistos por este sistema, añadiendo nuevos supuestos y eliminando requisitos. Asimismo, eliminan la previsión de que estos puestos sean objeto de valoración cada 6 años.