lunes, 12 de abril de 2021

Publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo

Ha sido publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo, y en esta entrada desde CSIF te resumimos sus aspectos más relevantes.

Puedes descargar el Decreto en este enlace.

 

Programas de teletrabajo

Una herramienta que ralentiza la aplicación

Los programas de Teletrabajo son la razón fundamental por la que desde CSIF no apoyamos este Decreto de Teletrabajo, por burocratizar un proceso que, además, puede quedar falto de impulso o con una aplicación desigual en las diversas Consellerías.

Para poder desarrollar el teletrabajo la subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá solicitarlo a la dirección general competente en función pública.

Recibida la propuesta, la DGFP realizará un análisis de la misma pudiendo requerir subsanaciones en su caso. 

La aprobación del Programa se publicará en el DOGV. 

Además la aprobación de los programas y planes personales de teletrabajo está condicionada a la existencia de crédito presupuestario, algo que dificultará su desarrollo.

 

Duración del Programa de Teletrabajo y características de la jornada.

La duración máxima de un programa será de 1 año prorrogable por periodos iguales.

La jornada de trabajo semanal se distribuirá como máximo 3 días a la semana sean prestados servicios en régimen de teletrabajo y el resto de tiempo de forma presencial.

En el caso de puestos de libre designación, como máximo 2 días a la semana. 

La plantilla en modo presencial no podrá ser inferior al 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa,y al menos un día a la semana toda la plantilla de la misma deberá coincidir en régimen de trabajo presencial. 


Plan personal de teletrabajo

Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia. 
  • Las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.  
  • Los empleados públicos víctimas de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo. 
  • Las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en el supuesto de gestación múltiple.


Control de trabajo

El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.

Se fijarán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación. Comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria. 

Los responsables de las unidades administrativas serán los encargado del seguimiento del trabajo desarrollado mediante un cuestionario de evaluación que se cumplimentará mensualmente.

 

Baremo del programa para ser seleccionado  

Diversidad funcional, con arreglo a lo establecido en la Ley 51/2003,que impida o dificulte la movilidad y el acceso al puesto de trabajo.

  • Igual o más de 33 %: 3 puntos
  • Igual o más de 65 %: 4 puntos.
  •  Igual o más de 75 %: 5 puntos. 

Si en la resolución que reconozca el grado de discapacidad consta a su vez el reconocimiento de una movilidad reducida, se otorgarán 2 puntos adicionales.

 

Cargas familiares . Tener a su cargo menores de edad o personas con una diversidad funcional o que requieran una atención especial (hasta 7 puntos).

  • 1 punto por cada hijo/a entre 12 y 18 años. 
  • 2 puntos como máximo, por cada hijo/a menor de 12 años. 
  • 3 puntos por cada hijo/a u otro familiar con discapacidad reconocida o nivel de dependencia declarada, o que requiera una atención especial debidamente acreditada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida.

 

Distancia en kilómetros desde el domicilio habitual (hasta 5 puntos)

  • De 0 a 5 Km: 0 puntos
  •  De 5 a 10 km: 1 punto.
  •  De 10 a 20 km: 2 puntos.
  •  De 20 a 35 km de distancia: 3 puntos.
  •  De 35 a 50 km de distancia: 4 puntos. 
  • De más de 50 km de distancia: 5 puntos.

 

Antigüedad en la Administración (máximo 3 puntos)

  • Hasta 10 años de antigüedad: 1 punto. 
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: 2 puntos. 
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 puntos. 

 

Otros aspectos

Cuando no se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por razón de enfermedad larga o crónica no sea posible realizar la jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener, para el conjunto de los criterios de este Baremo, es de 22 puntos.

 

Puestos susceptibles de teletrabajar 

Uno de lor reparos de CSIF a este Decreto, que no fue atendido por la Admon, es que el Decreto no  establece que en las RPT´s se referencie la susceptibilidad del puesto a ser ejercido mediante teletrabajo, una información de especial relevancia ante la consideración de elección del puesto en una oposición o concurso.

Con carácter orientativo, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

  • Estudio y análisis de proyecto.
  • Elaboración de informes y asesoramiento técnico.
  • Redacción, corrección y tratamiento de documentos. 
  • Gestión de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Traducción.
  • Tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas.

 

Por sus características, NO son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales:

  • Los de las oficinas de registro en los que se preste atención e información presencial a la ciudadanía
  • Los de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional.
  • Los del personal de emergencias. 
  • Los destinados en residencias y centros de atención a personas 

Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente (Subsecretaría) del correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo.

 

Requisitos para poder teletrabajar

  • Estar en situación de servicio activo.
  • Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos 3 meses, dentro de los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
  • Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud.

 

Medios y formación.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convoca-torias anteriores, un curso de formación específico implementado por el órgano competente en materia de formación de la Administración de la Generalitat, de carácter autoformativo.

 

jueves, 1 de abril de 2021

Conclusiones Mesa General 31 de marzo 2021

Convocada con la mínima antelación, como ya es costumbre de una administració,  con el siguiente orden del día:


1.      Artículo 29 del borrador del proyecto de Decreto Ley X/2021, de XX de XXXX, del Consell, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de gestión económica - administrativa y para impulsar la ejecución de las actuaciones financiadas por el instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar a la recuperación después de la crisis de la COVID-19, precepto en materia de función pública.


2.      Disposición final del citado borrador del proyecto de Decreto Ley X/2021, que modifica la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.


En el inicio de la reunión la Honorable Consellera de Justicia y Admones. Públicas informa que el punto 2 del orden del día ha sido retirado. Celebramos desde CSIF, que se haya atendido a nuestra solicitud, por resultar muy inconveniente la propuesta presentada. 


Informa que el Decreto propuesto es a consecuencia de la necesidad de agilizar la gestión de los futuros fondos europeos para la recuperación económica. 

Unos fondos que, tal y como nos explica el secretario Autonómico de Hacienda cuyo cumplimiento de objetivos condicionarán su materialización.

Del Decreto únicamente nos facilitan el artículo 29, dado que modifica apartados de la Ley de Función Pública. Desde CSIF, lamentamos no disponer del borrador de Decreto, ya que entendemos que solo disponer del artículo 29 resta información para poder valorar la justificación por la que se modifica la gestión de los recursos humanos.


Modificación de funciones diversas a las correspondientes al puesto de trabajo

Esta modificación, faculta a los Subsecretarios a acordar la asignación de funciones diferentes a las correspondientes al puesto, por necesidades del servicio. Esta asignación de funciones podrá ser voluntaria o forzosa cuando no haya voluntarios. Desde CSIF entendemos que no se debe obligar a los empleados públicos a realizar funciones impropias del puesto con carácter forzoso. Solo admitiríamos esta posibilidad siempre que fuera con carácter voluntario y retribución extraordinaria.

Exponemos la gravísima situación de precariedad de la plantilla de la Administración y nos preocupa que tal y como indica este punto se derive personal necesario para el día a día en la gestión del servicio público a realizar funciones que tengan que ver con un proyecto europeo, desatendiendo los servicios básicos y la prestación de las demandas de la ciudadanía.


Creación de puestos que podrán ser cubiertos desde Labora

La Consellera explica la necesidad de acudir a LABORA para cubrir puestos exclusivamente necesarios para la gestión de estos fondos europeos, siempre que, o no exista bolsa, o aun existiendo no haya personal disponible. Serán puestos con una duración de 3 años pudiendo ampliar 12 meses más. 

Pedimos aclaración ya que no entendemos como después de la publicación de la Nueva Ley de Función Pública en la que se exige la aprobación de un examen de oposición para formar parte de una bolsa de trabajo, se plantee la posibilidad de acudir a LABORA. 

Desde CSIF manifestamos nuestra disconformidad en acudir a LABORA. De forma excepcional y solo hasta finalización del estado de alarma, CSIF apoyó un pacto para cubrir puestos muy concretos como los sociosanitarios, INVASSAT... para evitar el estrés de los empleados públicos desbordados por la situación sanitaria, los cuales deben poder tener apoyo para prestar servicios extraordinarios.

Pero no estamos en absoluto de acuerdo que esta excepción se traslade a un Decreto, ya que entendemos una manera de desvirtualizar la gestión.

Es una incongruencia aprobar la Ley de Función Pública, con sus requisitos en cuanto a la provisión, y a las 2 semanas aprobar un Decreto que la contradice.  Entendemos que deben convocarse las bolsas necesarias para que Función Pública pueda cubrir las necesidades futuras para la gestión de estos fondos.

La Consellera explica además que las bolsas que están en vigor se mantienen en vigor y que la aprobación de la nueva ley de FP no impide la convocatoria de bolsas extraordinarias -tipo multibolsa-, aunque tendrán que realizar un sencillo examen, para el cumplimiento de la Ley de FP.

Nombramiento a dedo de personal directivo

En la línea de los objetivos de este gobierno para privatizar la administración que ya denunciamos en la nueva Ley, con esta modificación se podrá nombrar el director de programa, sin sujeción ni si quiera a la figura de personal público profesional, constituyendo, un nuevo chiringuito de altos cargos.

Se abre la posibilidad de contratar a la figura de un director de programa. Este se realizará a través de una contratación laboral de Alta Dirección, con rango de Director General y con una duración máxima de 4 años. ç

En CSIF hemos mostrado nuestro rotundo desacuerdo con la propuesta.


Las otras fuerzas sindicales muestran apoyo al texto con salvedades

Como viene siendo habitual, las demás fuerzas sindicales conformantes de la Mesa han mostrado su apoyo a las propuestas de la Consellera con leves matizaciones.


Solicitamos el aumento aprobado del 0,9 % de la nómina

A la solicitud de CSIF de plasmar el incremento del 0,9%, la Consellera contesta que tienen previsto aplicarlo entre julio y octubre. 


CSIF pregunta sobre la ausencia de reconocimientos médicos a los empleados públicos

La  INVASSAT, indica que hay 74 vacantes y que el gran problema es que no hay personal disponible con la especialidad de médico del trabajo. Como ejemplo, la última vez tuvieron que acudir a LABORA y solo fueron capaces de cubrir dos plazas. Entiende que es un tema a tratar y pensar que el gran problema es la exigencia de especialidad de medicina del trabajo, pero que aun viendo el problema la solución es compleja ya que viene marcado por una Ley Nacional Sobre la puesta en marcha del decreto 123 aprobado en diciembre 2019, depende de Presupuestos. Presupuestos que está presente no contesta. 

En CSIF tenemos conocimiento que se está realizando gestiones extraordinarias, dado que la norma permite un tratamiento específico del organismo., que producirá un próximo incremento de plazas.

Tasa de reposición y OPE 2021

Desde Función Pública aclara que la postura de la Comunidad Valenciana respecto a la modificación del TREBEP es que desaparezca la tasa de reposición. El Ministerio está planteando un nuevo plan de estabilidad similar 2017-2020. Aunque si no desaparece la tasa de reposición, explica el DGFP la temporalidad continuara en niveles altos. Nos informa además que están trabajando en la OEP 21.


Adjuntamos las modificaciones previstas y repercusión prensa:

https://drive.google.com/file/d/1MkinBfxss9jZnuqooK4ng-Nu2zp5CUL9/view?usp=drivesdk


https://valenciaplaza.com/el-botanic-pacta-eliminar-el-control-del-consell-a-las-subvenciones-por-concurso-de-hasta-6-millones

martes, 9 de marzo de 2021

Conclusiones de la Mesa Sectorial y CIVE de 9 de marzo.

Adjuntamos conclusiones más relevantes de la Mesa Sectorial y CIVE de 9 de marzo.

El orden del día ha sido:

  1. Borrador del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales para el año 2021.
  2. Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y organismos públicos gestionados por la Conselleria competente en materia de función pública 
  3. Ruegos y preguntas. 
 


Desde CSIF hemos expuesto que todo el proceso del acuerdo de horarios de semanas de fiestas se ha realizado de manera improvisada y atropellada, y que hubiera sido preferible una mejor planificación.

 

Situación gravosa para los empleados públicos de Castellón

A consecuencia de la apresurada e improvisada planificación, manifestamos la gravosa situación que va a sufrir los empleados públicos de Castellón, dado que el festivo ha sido trasladado a septiembre, sin embargo, la semana de Magdalena ya iniciada ha sido considerada no lectiva, suponiendo grandes problemas de conciliación para los empleados públicos de Castellón. La Administración no ha sido ejemplar en cuanto a la conciliación de los empleados públicos, en la semana del 8 de marzo, pese a la reclamación de la sociedad en relación a las medidas para la conciliación.

El Director Generla de Funicón Pública se ha disculpado por ello, si bien reconoce que ha sido apresurado e improvisado, nos traslada que él ha debido ajustarse a los tiempos que le eran marcados.


CSIF pregunta sobre la contabilización de la bolsa de horas

En cuanto a la contabilización de la bolsa de horas que figura en el acuerdo, exponemos que no se ajusta a la reducción que hemos calculado y solicitamos que nos aclaren como la han obtenido.

El Director General explica que han considerado el cómputo anual referido en el artículo 6 del Decreto 42/19. Explica que han optado por ello porque entienden que es la manera más justa de homogeneizar las horas, tanto para el personal de servicios burocráticos como el de atención directa.

Desde CSIF entendemos que hubiera sido más justo mantener la bolsa correspondiente a la reducción, que supone para una jornada de 38:45 una bolsa de 13:45, en lugar de las 12:30 consideradas.

 

CSIF se interesa por el personal PAS y PAE de centros educativos

Preguntamos respecto al personal PAS y PAE, dado que ellos no disfrutan de los días de asuntos propios debido a la compensación con las vacaciones escolares, y entendemos que debe haber una indicación expresa o una circular que recoja que la bolsa de horas y el día de asuntos propios del acuerdo deberán disfrutarlo.

El DGFP nos indica que las Subsecretarías (Educación) son las que deben velar porque este personal garantizando el derecho de los funcionarios en función de las circunstancias de los centros (si han tenido lectivo o no en ese periodo) y garantizando la prestación del servicio.

 

CSIF solicita que el acuerdo elimine la obligación de la permanencia obligatoria en el caso en que se decidiera acumular las horas por días adicionales

Desde CSIF hemos solicitado que las horas puedan ser acumuladas para obtener un día adicional de asuntos propios, dado que el acuerdo supone modificar el Decreto. El Director General de Función Pública ha desestimado la solicitud.

 

El personal que presta servicio a turnos, no se verá afectado por el acuerdo 

Dado que este personal se rige por lo indicado en el art. 3 del 42/19, el personal que realice turnos y tenga asignados los días correspondientes de fallas disfrutará de las compensaciones ordinarias que establece el Decreto.

 

Finalmente, desde CSIF suscribiremos el acuerdo, dado que tras la consulta realizada a afiliados y simpatizantes, esta fue la opción más respaldada.

Adjuntamos texto del acuerdo:

https://drive.google.com/file/d/1HIvQpI3WmeLtSWcka0XMV5UVQxvehjmv/view?usp=drivesdk

 

Ninguna fuerza sindical apoya las RPT´s

Las diversas organizaciones sindicales hemos denunciado la falta de negociación en materia de RPT´s y no hemos aprobado la propuesta presentada que recogía las modificaciones del última Comisión Mixta de Puestos de Trabajo.

El DGFP anuncia que que el 24 de marzo se debatirá en pleno la Ley de Función Pública con su previsible aprobación y que los cambios que introducirá obligará a la publicación de nuevas RPT´s.

El DGFP comenta que va a seguir produciéndose modificaciones de puestos de trabajo sobretodo de EEE debido a la negociación del nuevo Decreto que supone la adscripción de dicho personal de los spes a centros de recursos.

 

Los sindicatos denunciamos la falta de calidad democrática de la Función Pública

Las diversas fuerzas sindicales hemos coincidido en que ha habido un empeoramiento de la calidad democrática de la Función Pública, en el último periodo. Se ha expuesto el mandato anterior se alcanzaron acuerdos por la buena disposición de la anterior Dirección General de Función Pública.

Entendemos que la situación sanitaria es compleja, si bien es necesario un nuevo enfoque.

El Director General asume los comentarios y se compromete a un mayor esfuerzo para mejorar la negociación sindical.

 

CSIF pregunta por la situación de los conductores tras la enmienda de la LFP

Preguntamos en relación a la enmienda introducida en la LFP, respecto a la consideración de los conductores como personal asesor. Preguntamos que ocurrirá con el personal que está en libre designación.

EL DGFP dice que los puestos de origen no han sido amortizados, si bien todavía no saben como se va a abordar porque es una enmienda, y que por tanto no lo habían previsto en el texto. Desde CSIF trasladamos que además muchos de esos conductores consolidaban nivel en en los próximos meses, para que lo tengan en cuenta.

 

Anuncio de reunión de teletrabajo

El DGFP anuncia la próxima convocatoria, seguramente este viernes, para tratar la versión final del Decreto de Teletrabajo, que CSIF no apoyó, y que tantos reparos ha recabado de la abogacía y del CJC.


miércoles, 3 de marzo de 2021

Conclusiones de la Mesa Sectorial de 2 de Marzo

 Resumen de la reunión de la Mesa Sectorial de Función Pública de fecha 2 de marzo de 2021

1. Aplicación del horario de trabajo durante la Semana de fiesta de la Magdalena y las Fallas, previsto en el artículo 17.3 del Decreto 42/19 del Consell

 A CSIF se le remite el borrador del texto propuesto una hora antes de la reunión, de modo que no disponemos del suficiente tiempo para analizarlo con profundidad, adjuntamos el texto remitido: 

Propuesta administración

En él se propone retrasar a jornada reducida de horario de fiestas en los 5 días posteriores a la finalización del curso escolar. El Ilmo. DGFP justifica la medida que se pretende adoptar para evitar el ambiente festivo en las calles y con ello la posibilidad de contagios. Argumenta que Castellón ya ha retrasado la jornada lectiva de la Magdalena (aunque finalmente no ha sido así). 

Desde CSIF exigimos en primer término que las propuestas de textos a tratar en futuras reuniones sean remitidas con suficiente antelación y en las dos lenguas oficiales de la Comunitat. 

Manifiestamos nuestra postura contraria a la propuesta, argumentando que se trata de una medida improvisada, que no dispone de la suficiente seguridad jurídica y que no está correctamente planteada porque supone un perjuicio para los intereses de los empleados públicos, debido a que la reducción se propone en una fecha concreta que ya dispone reducción horaria. Además trasladamos que hemos sometido a una consulta a los trabajadores y la mayor parte han manifestado que no están conformes al cambio. 

Solo CSIF e Intersindical se han opuesto a esta propuesta, que contaba con el apoyo del resto de fuerzas sindicales. Se propone la disposición de una bolsa de horas a disfrutar como cada funcionario estime oportuno, pero la administración no la acepta y finalmente se nos indica que nos trasladarán una nueva propuesta y convocatoria. Todo ello debido a que CSIF había manifestado que era imprescindible conocer si finalmente los días de fallas pudieran ser jornadas lectivas en Valencia para poder decidir al efecto.

Desde CSIF entendemos que se ha pretendido forzar a una modificación del Decreto de facto por intereses que poco tienen que ver con los de los empleados públicos, de una manera improvisada y descoordinada; tenemos muy claro que se acabaron los tiempos de las urgencias y de que no vamos a dar nuestra conformidad a ocurrencias políticas y oportunismos. 

Repercusión en prensa

2. Información DE LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017-2018 Y 2019

Con respecto al segundo punto del orden del día se propone retomar los procesos selectivos, que empezarán este mismo mes de marzo, 27 de marzo, en horario de mañana y tarde para recuperar los exámenes que se han suspendidos. Se añaden fechas en viernes, sábados y domingos. 

Adjuntamos calendario actualizado 

CSIF cuestiona que no se convoque la Comisión de Seguimiento -comos así lo hemos solicitado- y que ese es el foro donde se deben plantear estos temas. 

Exigimos una convocatoria urgente de la comisión de Seguimiento donde podamos evaluar la experiencia de los primeros exámenes, sus resultados y anomalías (como la de no disponer de calificaciones más de 2 meses después). 

Además queremos el detalle de las convocatorias qque no están en el calendario y la previsión de los segundos exámenes que fueron convocados en diciembre con exceso de urgencia y que ahora parecen quedar en el olvido. 

Queremos reflexionar sobre los resultados de los procesos selectivos, con el elevado número de suspensos (más de un 80% en algunas convocatorias), y sus consecuencias sobre la reducción de la interinidad y la ausencia de personal en las bolsas. 

Repercusión en prensa


3. Ruegos y preguntas.

En ruegos y preguntas exponemos la cuestión de los funcionarios habilitados y su desarrollo. Además con respecto al reparto de los fondos europeos, planteamos si existe alguna previsión en cuanto a la necesidad de personal para su gestión.