Desde función pública de la Generalitat, nos han reiterado que se estaba consensuando un documento marco entre las diversas Administraciones Públicas -Ministerio y las Comunidades Autónomas-, con el fin de utilizarlo de referencia para los criterios de los procesos de consolidación / estabilización derivados de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Tras acceder al mismo desde nuestros compañeros de CSIF Nacional, y con el fin de poder recibir tus opiniones y valoraciones sobre tu contenido, compartimos contigo el documento en el siguiente enlace, y resumimos su contenido:
Contenido del Documento Marco
Distinción procesos consolidación / estabilización / laborales indefinidos no fijos
El documento trata sobre los puestos del proceso de estabilización, vinculados a la tasa de reposición "plus" (el 90% de los ocupados de forma temporal durante los tres años anteriores al 31/12/2016).
Junto a estos procesos, se añaden dos medidas más, como el de los puestos ocupados ininterrumpidamente de forma temporal antes de enero de 2005 (Transitoria Cuarta del EBEP, procesos de consolidación), o el no cómputo para la tasa de reposición de los puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo.
El documento marco indica claramente que el objetivo es reducir la temporalidad al 8%, y que todos los procesos -incluido el turno libre por vía ordinaria- pueden unir convocatorias, pero pueden distinguirse los criterios de las mismas (referencia explícita, en la página 6 del documento marco, a que en la consolidación el contenido de las pruebas ha de guardar relación con las funciones y tareas habituales en el puesto de trabajo).
Número de plazas a convocar
Las plazas serán el 90% de las ocupadas temporalmente durante los últimos tres años (el documento indica que no es el 100% porque pueden ser plazas con reserva de puesto, que no pueden ofertarse en un proceso selectivo al no estar vacantes), más las del proceso de consolidación (DT 4º EBEP) y las ocupadas por personal indefinido no fijo.
Recordemos además que esta tasa de reposición extraordinaria es para los colectivos prioritarios, entre los cuales para 2017 no está el conjunto de los puestos de función pública; dentro del acuerdo que se intenta lograr para 2018 -y siempre que haya PGE'2018- está previsto incluir todos los puestos de todos los sectores.
El documento establece cómo se realiza el cómputo, con especial referencia a que se computan plazas y no personas, e incluyendo los puestos no estructurales -creando nuevos puestos si es necesario-. En nuestras últimas conversaciones con función pública, parece ser que ya tenían bastante claro el cómputo de puestos de trabajos a ofertar en la OPE 2017 y nos llamarían en breve para ello (*).
(*) Como hemos manifestado recientemente, se debe negociar y aprobar YA el número de plazas, o corremos el riesgo de quedarnos sin OPE'17 publicada en el DOGV dentro de este año. Nos gustaría negociar también los criterios cuanto antes, pero sería comprensible tardar unas semanas más para lograr un consenso y unos criterios adecuados a la situación.
Sistema selectivo y requisitos
El documento marco permite que estas plazas se convoquen dentro de la OPEs de 2017, 2018 o 2019; en el caso de función pública, todo ello también está vinculado a la posibilidad de que los PGE'2018 permitan un mayor número de plazas.
El sistema selectivo, según el documento marco, debe cumplir dos características esenciales:
a) Puede ser oposición o concurso-oposición
b) Ha de ser de libre concurrencia: prohíbe las convocatorias restringidas / acceso diferenciado
Para concurrir a estos procesos, se ha de disponer del requisito de titulación del puesto que se oferte -lo que es una obviedad-; pero el documento marco también insinúa (página 4) que para cesar a un contratado temporal se le debe de haber dado la oportunidad de participar en el proceso. ¿Qué ocurre entonces con los actuales interinos y temporales que, con el cambio a la estructura de cuerpos y escalas con las RPTs de 2013, no cumplen con el requisito de titulación -como varios compañeros del itinerario de informática, por ejemplo-?
Criterios generales
Respecto a los criterios generales de los procesos selectivos, el documento marco indica unas pocas cuestiones, pero muy significativas:
- la puntuación de la fase de concurso no puede superar el 40% del total
(recordemos que en los procesos más recientes del sector de Sanidad en la GVA los puntos son 50/50)
- en la fase de concurso no sólo pueden valorarse servicios prestados en la Administración
- si se valora el trabajo con las mismas funciones / categoría, no debe distinguirse si se ha prestado para una Administración u otra (recordemos que aunque función pública ya actúa así en las OPEs 2015-16, en Sanidad y en el Ajuntament de València, el tiempo trabajado en sus puestos se valora en una proporción de 6 a 1 frente a puestos iguales pero de otras AAPP)
También indica que se deben coordinar los procesos entre las diversas Administraciones Públicas, poniendo como ejemplo la posibilidad de calendarios comunes (con fechas de examen en el mismo día, para que no compitan el personal interino y temporal de una autonomía con los de otra), elaboración coordinada de temarios, etc.
¿Es obligatorio seguir estos criterios?
No es obligatorio; el propio documento refiere en su inicio (página 1) que se trata de una "guía de actuación", sin perjuicio de las competencias de cada Administración Pública.
Además, el propio documento marco indica la necesidad de negociar estos procesos, cada Administración y sector en su propio ámbito. De la negociación se desprende que pueden existir diferencias y matizaciones para ajustar los procesos a la realidad de cada situación.
¿Qué opinamos de este documento?
En CSIF GVA no estamos demasiado conformes con varios apartados de este documento marco; la propia Generalitat -y los partidos políticos que sustentan su Consell- tampoco están conformes, cuando en el sector de Sanidad (GVA) o en el Ajuntament de la capital valenciana (mismos partidos políticos) elaboran y aprueban criterios más garantistas para el personal interino y temporal que los criterios de este documento.
Desde CSIF, consideramos -como hemos reiterado innumerables veces- que debe existir un proceso de estabilización y consolidación, y que el mismo debe tener "tres patas" o elementos necesarios para que su objetivo se cumpla:
1. Número de plazas suficientes para que todo el personal funcionario interino y laboral temporal tenga la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo
2. Cómputo del tiempo trabajado en tu puesto / categoría / cuerpo o escala para la Administración de la Generalitat como mérito principal
3. En caso de que hayan pruebas selectivas, que sean de carácter práctico y sencillo (destinadas a acreditar lo que ya sabemos: la capacidad de desempeñar nuestros propios puestos)
Queda lo más importante: ¿qué opinas tú?
Haznos llegar tu opinión, ideas, propuestas o valoraciones a través de comentarios en esta entrada, nuestro correo electrónico, whatsapp, o el delegado sindical de tu zona. Debemos suponer que en las próximas semanas negociaremos este mismo documento -o su aplicación en la GVA- con los responsables de función pública. ¡Gracias!