En el reciente informe sobre la función pública valenciana del "Comité de Sabios" presentado por los responsables de la Generalitat esta semana, uno de los principales problemas por solucionar en la Administración es la altísima tasa de temporalidad del personal empleado público: prácticamente un tercio del personal es funcionario interino o personal laboral temporal.
Desde CSIF coincidimos con la Administración en que nos encontramos ante una situación extraordinaria -por su gravedad-, a la que debe otorgarse una solución extraordinaria. Más aún teniendo en cuenta la alta edad media del funcionariado valenciano, que junto a la temporalidad provoca que cada año se vaya perdiendo un porcentaje importante de recursos humanos. Si dichos recursos no se reponen a través de ofertas públicas de empleo, o nos quedamos sin Administración -porque no habrá personal suficiente para prestar el servicio- o se aumentará la temporalidad aún más.
La responsabilidad de haber llegado a esta situación es de la Administración, y por tanto, le corresponde a la Administración el diseño de la "solución extraordinaria", que las organizaciones sindicales estaremos sin duda dispuestas a debatir, negociar, y si es realmente útil, apoyar.
La "solución" puede ser un acceso sólo por concurso a través de una ley excepcional, un concurso-oposición especial -como lo fue el "Plan de Estabilidad / OPE 2004"-, o un acceso diferenciado para el personal no fijo respecto del turno libre. Sea cual sea, desde CSIF consideramos que deben tenerse en cuenta 3 aspectos esenciales para que realmente sea útil -sin perjuicio de un buen diseño que evite errores como los que tuvo la OPE 2004-.
Uno: valoración de la experiencia.
En cualquier proceso extraordinario para regularizar al personal funcionario interino (o laboral temporal), debe valorarse la experiencia, y especialmente aquella derivada de la prestación del servicio en el puesto de trabajo que se pretende consolidar.
No sólo se trata de una cuestión de justicia, sino también de eficiencia;
Justicia porque el personal no fijo ha estado desempeñando su trabajo durante un periodo muy extenso de tiempo, sin posibilidad real o práctica de acceder a un puesto fijo: real si ni siquiera han salido plazas para su categoría, práctica si han salido plazas pero eran tan pocas que no ha podido consolidar salvo un porcentaje ínfimo. El personal interino ha realizado un servicio necesario para que la Administración funcionara, y no es culpable de su situación.
Eficiencia ya que este personal conoce la Administración y la práctica administrativa, y es la propia organización la que ha ido formándole para prestar el servicio de forma más eficiente; desprenderse del valor añadido de un empleado veterano es un error que no debería cometer la Generalitat.
Por todo ello, es imprescindible valorar al máximo posible la experiencia del empleado público no fijo.
Dos: pruebas de carácter práctico
La Administración necesita de personal que sepa realizar las funciones y tareas que tiene encomendadas, más si cabe en el caso de que dicho personal haya tenido ocasión de hacerlo efectivamente; a su vez, una solución extraordinaria para el personal no fijo debe tener en cuenta su situación particular, en la que se valore lo que mejor sabe hacer: su trabajo.
En el caso contrario, se podría dar una paradoja: en un proceso extraordinario para regularizar al personal interino, obtendría un puesto fijo alguien que se supiera de memoria la Constitución pero no cómo tramitar un expediente, frente a alguien que quizá memorice peor las normas pero sea un buen profesional de la Administración Pública.
En una oposición no hay más remedio que valorar los conocimientos teóricos de los aspirantes, ya que éstos no habrán prestado servicios en la función pública; pero para que un proceso como el indicado sea útil, se deben valorar principalmente -o únicamente, en su caso- la práctica en el trabajo como empleados públicos.
Tres: número suficiente de plazas en oferta
Si en una categoría hay 500 empleados públicos no fijos, y la oferta para el proceso extraordinario es de 50 puestos, en el mejor de los casos seguirán quedando 450 empleados públicos no fijos.
Junto a la valoración de la experiencia y el carácter práctico de las pruebas, resulta esencial -y de sentido común- que deberán ofertarse tantas plazas como sea suficiente para reducir la temporalidad al nivel que se concrete como objetivo a lograr.
En conclusión: desde CSIF apoyamos el debate, diseño y aprobación de una solución extraordinaria para la alta temporalidad en la Administración del Consell; sea cual sea el instrumento para ello, consideramos necesario que se tengan en cuenta las tres cuestiones anteriormente señaladas.
Y además, sabemos que la Administración valenciana puede hacerlo sin problemas y con la seguridad jurídica de que se realiza correctamente: hace varios años, en el sector de Sanidad se realizó una regularización del personal temporal, con pruebas prácticas, valoración de la experiencia y plazas suficientes, que resultó un éxito para la consolidación del personal de dicho sector.
Creemos que sería conveniente recuperar aquel proceso y su diseño, ponerlo encima de la mesa, adaptarlo a las características de función pública, y trabajar sobre ello.







