miércoles, 18 de mayo de 2016

Mesa Sectorial y CIVE de 17/05/2016

El martes 17 de mayo se celebró en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, por fin, una Mesa de negociación en el ámbito de la Administración del Consell -con capacidad de decisión tras varias mesas técnicas que son "de debate"-: la Sectorial para las condiciones del personal funcionario, y la CIVE para las condiciones del personal laboral.

Se trataron varios temas, con el resultado siguiente:

FUNCIONARIZACIÓN

El proceso de funcionarización de los trabajadores del Consell tiene dos caminos diferenciados para cumplir con las previsiones de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 10/2010:
a) Para el personal laboral fijo que se encuentra en activo o con reserva de puesto en una plaza que antes de las RPTs de 2013 (*) era laboral y se convirtió en funcionarial, a través de los cursos y el proceso que se aprueba con la Orden ahora
b) Para el personal laboral cuyo puesto ya era funcionarial antes de las RPTs de 2013 (subalternos, por ejemplo), en excedencia, en un puesto provisional por artículo 19, etc; no entrarían en el proceso de funcionarización sino que lo podrán hacer a través de procesos restringidos que se convoquen en las Ofertas Públicas de Empleo.

(*) En septiembre de 2013 se publicaron las RPTs que transformaban la estructura de la GVA, de los puestos anteriores a los puestos adscritos a Cuerpos, Escalas y Agrupaciones Profesionales Funcionariales. Aunque el personal que era laboral entonces lo sigue siendo, los puestos se convirtieron en funcionariales. 

A pesar de que algún sindicato amenazó con recurrir el proceso de funcionarización si no era el mismo proceso para todos, desde CSIF insistimos en que lo importante es que el proceso se lleva a cabo por fin, tras varios años de retraso; en el Acuerdo de 2008 es cuando se comenzó a hablar de la relación jurídica única, y hemos llegado a denunciar al anterior Consell a los Tribunales por la demora. No queremos esperar más: queremos la funcionarización YA.

Pero es cierto que no queremos agravios entre empleados públicos; debido a ello, la GVA se compromete a convocar en la OPE 2016 todas las categorías por procesos restringidos -que no están limitadas por tasa de reposición- mientras se realizan los cursos, que el proceso será prácticamente idéntico en la OPE y en la funcionarización (un curso con prueba final), y a ampliar el plazo para que los laborales excedentes puedan reingresar y entrar en el mismo.

Además, tras la aprobación en su momento del Decreto de Selección y Provisión, se podrá acordar en la CIVE un supuesto para funcionarizar a los laborales que actualmente están en "falsa mejora de empleo" (laborales fijos excedentes en un grupo y funcionarios interinos en un grupo superior).

En CSIF nos congratulamos de que el proceso vaya hacia adelante, y por ahora queremos confiar en que esta Administración lo lleve a cabo en 2016, tanto los cursos como los procesos restringidos en la OPE, de forma que todos los laborales que quieran participar -no olvidemos que la funcionarización es voluntaria- puedan hacerlo en el mismo periodo, y estén en igualdad de condiciones para promoción, movilidad, concursos, etc, de los próximos ejercicios.

Te dejamos enlace a los documentos que nos entregaron previamente a la Mesa; aunque el Acuerdo será ampliado para recoger el compromiso de la GVA de coincidencia en el tiempo de los procesos, ampliación de plazo e inclusión de todas las categorías en la OPE'16:

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO:

La semana anterior se reunió la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo (previa a la aprobación de las RPTs), pero no se entregó la documentación a los sindicatos con la suficiente antelación ni se pudo debatir en profundidad ningún aspecto.

Aun así, la parte social ya reflejó en la Comisión Mixta su oposición a que siga creciendo la libre designación, a la amortización de puestos en el SERVEF o en el IVAT, demasiados puestos no permanentes, abiertos a otras Administraciones Públicas sin reciprocidad, etc.
Desde la GVA expresaron que se necesitaba publicar con urgencia una RPT actualizada a las nuevas Consellerias para seguir con otros procesos (como los concursos de traslados), y que a partir de ahora hay una "negociación abierta" donde se encuentran a la espera de propuestas por la parte sindical para ir trabajando y debatiendo sobre ellas, incluso antes de la próxima reunión de la Comisión Mixta que se celebraría en septiembre.

Esperando que de veras exista una negociación abierta donde se acuerden avances, pero no siendo así por el momento, todos los sindicatos estuvieron en contra de apoyar la RPT actual, que se aprobará sin respaldo sindical.

Te adjuntamos el documento: Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Consell (formato ZIP, varios pdf ordenados según Consellerias u Organismos autónomos)

DECRETO DE TELETRABAJO

Se acordó dar respaldo al Decreto de teletrabajo que propone la Administración; esta norma ya fue negociada en su día, y se ha modificado ligeramente para incluir que los materiales técnicos (el ordenador desde el que se "teletrabaje", principalmente) no deberá ser una inversión del funcionario interesado sino que lo proveerá la propia Administración, por razones de protección de datos, entre otras.
Considerando que la GVA debe aportar dichos instrumentos, se condiciona el programa de teletrabajo (como resulta obvio) a la dotación presupuestaria para los mismos.

Desde CSIF apoyamos este proyecto, y esperamos que el Decreto se publique cuanto antes y las Consellerías inicien la creación de programas, que lo puedan solicitar los empleados públicos, realizar la formación necesaria, y mejorar las condiciones de trabajo con este importante avance.


CORRECCIÓN COMPENSACIÓN 24-31 DICIEMBRE

En algunos puestos de trabajo con jornada a turnos, los empleados que trabajan las primeras horas (la noche, de 0:00h a 8:00h) de los días 25 de diciembre y 1 de enero no disfrutan de la compensación especial por trabajar en Nochebuena o Nochevieja, ya que en sentido estricto no trabajan el 24-31 sino al día siguiente.

Comentado el problema con la GVA, se realizarán las modificaciones en el decreto o las instrucciones necesarias para corregir dicho problema.

CUESTIONES PENDIENTES

Carrera Profesional.
Según acordamos con la GVA, dentro de los primeros cuatro meses de 2016 -que ya han transcurrido- se debía iniciar la negociación de mejoras en el sistema de carrera profesional horizontal, tanto para no penalizar al personal que haya promocionado como para incluir al personal interino y temporal si los Juzgados decidían en tal sentido.
En la Mesa Sectorial y CIVE se acordó constituir la Comisión que estudie dichas modificaciones.

Paga extra de diciembre 2012.
Todos los sindicatos recordamos a la Administración que debe pagar el 50% restante (91 días devengados que nos faltan de los 183 totales) de la paga extra suprimida en diciembre de 2012.
La GVA respondió de nuevo (como en la concentración que realizamos CSIF la semana anterior) que dependen de la disponibilidad económica y de Madrid; nosotros reiteramos que el Acuerdo es con la GVA y que asuman su responsabilidad: se comprometieron a pagar en el primer semestre del año.

Cese de Inspectores de Tributos grupo A1.
Desde CSIF hicimos constar nuestra oposición al cese de 37 funcionarios interinos y la amortización de sus puestos alegando que "no son necesarios" que se ha producido esta semana.

Quedan por debatir, negociar y aprobar otros asuntos que les recordamos:
- Decreto de selección y provisión y puesta en marcha de la mejora de empleo
- OPE 2016
- Mesa de negociación de conductores
- Etc

domingo, 17 de abril de 2016

¿se relacionan la Directiva 1999/70/CE y la consolidación de empleo?

En CSIF queremos comunicarnos con los empleados públicos de todas las maneras posibles, y por eso estamos presentes en las redes sociales; entre ellas, Facebook, donde puedes encontrar tanto la página del sindicato en la Comunitat Valenciana, CSIFCV, como las páginas de los distintos sectores (el de Administración general de la Generalitat, en CSIFGVA).
Te invitamos a likear nuestras páginas, informarte en ellas y darnos el feedback necesario para resolver tus dudas, aprender de tus ideas, y tener una relación fluida que permita defender tus derechos contando contigo.

En una reciente publicación en facebook de CSIFCV sobre la campaña de recogida de firmas en defensa del personal interino que estamos llevando desde CSIF, una compañera nos ha hecho una serie de referencias sobre los procesos de consolidación de empleo y la Directiva Europea 1999/70/CE (la "famosa" Directiva que provocó los trienios para el personal interino).

Nos parece una cuestión muy interesante, y para responder a la compañera, pensamos en escribir esta entrada del blog. ¿Realmente están relacionadas esa Directiva y los procesos de consolidación?

Captura de la publicación en facebook de CSIFCV
La compañera nos comentaba lo siguiente:
Recogida de firmas y qué más?? Sabéis que hay una Directiva europea 1999/70 de obligado cumplimiento por parte de España. Están luchando los servicios jurídicos del sindicato por conseguir esto?
Los abogados laborales lo tienen muy claro. La nombrada directiva europea es de obligado cumplimiento. España no la cumple. Todo interino que esté trabajando más de 36 meses concatenando contratos temporales está en fraude de ley. El EBEP también viene bien leerlo.
¿Qué dice la Directiva?

La Directiva 1999/70/CE, que puedes descargar en pdf desde aquí, habla del principio de no discriminación en su cláusula cuarta: los trabajadores de duración determinada (temporales) no pueden tener condiciones de trabajo menos favorable que los trabajadores de duración indefinida (fijos).
Ese apartado permitió que los interinos tuvieran derecho a los trienios (tras la publicación del EBEP), y es la base para recurrir otros agravios que han sufrido, como el recorte a 25 horas, o el quedarse fuera del sistema de carrera profesional horizontal.

En otras cláusulas, establece que se deben establecer medidas para evitar el abuso de las contrataciones temporales, entre ellas la duración total máxima de sucesión de contratos; pero no indica cuál debe ser, sino sólo la obligatoriedad de tales medidas (cláusula quinta), o el derecho de los temporales a ser informados de las vacantes y a la formación en el empleo (cláusula sexta).

¿Se está cumpliendo en España la Directiva? Se debería de entender que, tras la reforma que se planteó en su día del Estatuto de los Trabajadores (con la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad) y la publicación del EBEP -para los funcionarios-, la Directiva sí se cumple, o al menos, ha sido traspuesta al derecho estatal, aunque con un enorme retraso -de seis años- en el caso del EBEP.
Otra cosa es que algunas actuaciones de la Administración -como la carrera profesional- puedan incumplir o no la Directiva, en aquello referente a la no discriminación.

Desgraciadamente, la Directiva no establece ningún plazo máximo para que un interino pase a estar en fraude de ley, sino que deja esa cuestión a la legislación estatal.

¿Tras 36 meses de temporal eres fijo? ¿En qué condiciones?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sí establece un límite (varios, en realidad, que han ido definiéndose a través de distintas reformas laborales) para la contratación temporal; cuestión que sería de aplicación al personal contratado laboral de las Administraciones Públicas.

Pero el EBEP, de aplicación al personal funcionario interino, no establece dicha limitación. Copiamos la misma imagen que la compañera que nos consultaba en facebook nos puso como comentario, y que refleja los supuestos en que se puede nombrar personal interino -aunque ahora ya no está actualizada, ya que los "interinos de programas" tienen una nueva limitación temporal-:
Supuestos de nombramiento de interinos en el EBEP
En los dos primeros (los más comunes), no hay limitación temporal más allá de la práctica de acceso y provisión al empleo público (oposiciones, concursos de traslados) que se vayan produciendo. Limitados desde hace tiempo por la tasa de reposición de nuevos efectivos, ha provocado la existencia "legal" de los interinos de larga duración.

Por otro lado,  el artículo 15 del ET sí establece un límite temporal (tres años en caso de contrato por obra o servicio determinado, 24 meses en un periodo de 30 en sucesión de contratos, o la cláusula general del 15.3 que dice que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley").
Pero, considerando que para ser contratado laboral fijo de una Administración ha de haberse superado un proceso selectivo donde se cumplan los principios constitucionales de mérito y capacidad, los jueces han creado la figura del "laboral indefinido no fijo" para los contratos hechos en la Administración en fraude de ley.
El personal laboral indefinido no fijo tiene una serie de derechos sobre su relación jurídica indefinida; pero no dispone de una "plaza en propiedad" en su Administración Pública, sino que puede verse "cesado" si alguien supera una oposición y ocupa reglamentariamente su puesto de trabajo.

En conclusión...

La Directiva europea iguala condiciones de trabajo, pero no otorga el derecho a un puesto de trabajo permanente en la Administración; y aunque los laborales sí tienen un límite legal para ser "temporales" mientras que los interinos no lo tienen -el EBEP no lo establece-, en ninguno de ambos casos la superación de 36 meses da derecho a un puesto fijo.

Ello no obsta para que, desde CSIF, consideremos que la GVA debe buscar y proponer una solución al personal interino y temporal de todos los sectores (función pública, sanidad, educación y justicia) de la Generalitat, que permita consolidar su empleo, esté relacionado o no con la normativa europea. Es una cuestión de dignidad y derechos de los empleados públicos, y necesitamos una solución ya para el 40% de temporalidad de la Administración pública valenciana.

Agradecemos profundamente a la compañera que nos preguntó en facebook sobre esta cuestión, dándonos la oportunidad de explicarlo con más detalle. Os invitamos a seguir participando, preguntando y proponiendo todo tipo de asuntos en las redes sociales ¡Gracias!

viernes, 15 de abril de 2016

2º Mesa Tecnica sobre el Acuerdo de Legislatura

Esta mañana se ha celebrado la segunda Mesa Técnica de Mesa General para debatir acerca del Acuerdo de Legislatura que propone la GVA a los cinco sindicatos presentes en la mesa (CSIF, UGT, CCOO, Intersindical, y FSES).

Dicha propuesta estaba incompleta (puedes verla en la anterior entrada de este blog), y tras la reunión... sigue incompleta. Falta incorporar todo el apartado retributivo del Acuerdo (bajo la rúbrica "recuperación del poder adquisitivo"), más otras cuestiones de valoración polítca por el nuevo Consell.

El apartado económico depende de Hacienda y de las posibilidades del Consell para alcanzar acuerdos y condiciones retributivas que les permita la legislación estatal básica. En este sentido, la Directora General de Función Pública nos ha informado de que hoy mismo se encontraban reunidos en Madrid responsables autonómicos y del Gobierno central hablando de presupuestos.
Sabemos que la financiación autonómica actual supone un agravio para los valencianos, y hay que ser cautos ante las disponibilidades presupuestarias de la GVA, por lo que esperamos se consiga todo lo posible para dignificar las retribuciones de los empleados públicos valencianos.

Además, hay otras cuestiones más "políticas" que aún debe responder el Consell, como la creación de la Mesa de Negociación de todas las Administraciones Públicas Valencianas (Ayuntamientos, otros Entes Locales, Universidades, y la Generalitat), o la ampliación de la carrera profesional al personal interino y temporal.

También quedan otras cuestiones más prácticas por definir en el Acuerdo, como el cronograma para el cumplimiento y negociación de los compromisos o pactos derivados del mismo en las Mesas sectoriales de sanidad, educación, justicia o función pública.

¿Cómo se completará y negociará el Acuerdo entonces?

A propuesta de la GVA y de los sindicatos, se ha consensuado el siguiente calendario para acabar la negociación del Acuerdo:
- 18/19 abril: la GVA nos entregará el documento completo del Acuerdo, incluyendo la parte de retribuciones
- dos días tras el documento, las organizaciones sindicales podremos presentar alegaciones al mismo (¡esperamos y necesitamos tus aportaciones!)
- lunes 25, la GVA nos enviará el documento cuasi-definitivo del Acuerdo
- miércoles 27, tercera sesión de la Mesa Técnica para debatir el acuerdo
- posteriormente, Mesa General de Negociación

martes, 12 de abril de 2016

Nueva versión -incompleta- acuerdo legislatura

Este trimestre, las organizaciones sindicales presentes en Mesa General y la GVA estamos negociando un "Acuerdo de legislatura" que sirva de marco  para establecer los temas y compromisos a debatir y aprobar en los próximos años.

Teníamos un primer borrador al que presentamos alegaciones, cuyo contenido y resumen puedes
en nuestra página Pacto de legislatura, ¿qué opinas?, donde además te pedimos que nos dejes tu opinión sobre el mismo.

Tras las primeras alegaciones y la reunión sobre el mismo, se nos ha convocado a una segunda reunión técnica para debatir sobre el pacto el viernes 15 a las 9:30 horas en la Ciutat Administrativa 9 d'octubre, y se nos ha entregado una versión.
Esta versión, que se encuentra incompleta (ya que un tema esencial como la recuperación del poder adquisitivo se encuentra "pendiente"), puedes descargarla en pdf desde aquí:



lunes, 11 de abril de 2016

Lista de difusión por Whatsapp

Desde CSIF Autonómicas GVA queremos ofrecerte un nuevo servicio gratuito de información: la lista de difusión de la aplicación "whatsapp", donde cada día iremos informando de las novedades que se produzcan en el ámbito de la administración del Consell.

Para estar incluido en la lista de difusión, debes enviar a nuestro número (658 968 999) la palabra "alta" más tu nombre, y a la vez grabar ese número en tu lista de contactos (ya que si no incluyes el número como contacto, la aplicación no puede enviarte mensajes por considerarlo spam). Puedes llamar al número "csif gva", "csif", o como prefieras.

Para que te borremos de la lista, con enviar la palabra "baja" es suficiente.



domingo, 20 de marzo de 2016

Convocades les proves de coneixement de valencià

Se han convocado las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano; puedes revisar la resolución de convocatoria en el DOCV de 17 de marzo de 2016.

Te animamos a solicitar y obtener el grado de valencià que se ajuste a tu capacidad, ya que no sólo es una oportunidad de aprender y ampliar conocimientos, sino que el valenciano es un requisito lingüístico para la prestación de servicios en la GVA (y el actual Gobierno quiere hacer reformas en ese sentido), y es un importante mérito a valorar en el acceso, la provisión de puestos, o el sistema de carrera profesional.


El plazo para presentar tu solicitud (en papel por registro, o telemáticamente si tienes DNI o firma electrónica) es desde el lunes hasta el viernes 22 de abril de 2016; ¡no te olvides!

Descárgate el llibre "noves proves" de la Junta Qualificadora de su propia web: LLIBRE.

Convocatoria
DOCV 17/03/2016
Plazo
Desde 21 de marzo hasta el 22 de abril
Tasas
20,40 € :oral y elemental
25,50 €: mitjà y superior
27,54 €: capacitació técnica
(hay exenciones y bonificaciones)
Niveles
Coneixements Orals de valencià.
Grau Elemental de coneixements de valencià.
Grau Mitjà de coneixements de valencià.
Grau Superior de coneixements de valencià.
Capacitació Tècnica, Llenguatge Administratiu.
Capacitació Tècnica, Llenguatge als Mitjans de Comunicació.
Capacitació Tècnica, Correcció de Textos.
Requisitos
Tener 16 años o cumplirlos en 2016
Para graus de capacitació técnica, tener el mitjà (llenguatge administratiu o als mitjans de comunicació) o el superior (correcció de textos)
Niveles marco europeo
– Certificado de conocimientos orales: A2.
– Certificado de grado elemental: B1.
– Certificado de Grado Medio: C1.
– Certificado de grado superior: C2.
Calendario
Primer período
Día 28 de mayo de 2016:
– Certificado de Conocimientos Orales.
– Primera fase del Certificado de Grado Medio (áreas 1 y 2).
– Certificado de Lenguaje Administrativo.
Día 4 de junio de 2016:
– Certificado de Grado Elemental.
– Primera fase del Certificado de Grado Superior (áreas 1 y 2).
Día 11 de junio de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado Medio (áreas 3 y 4).
– Certificado de Lenguaje en los Medios de Comunicación.
Día 18 de junio de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado Superior (áreas 3 y 4).
– Certificado de Corrección de Textos.

Segundo período
Día 5 de noviembre de 2016:
– Certificado de Conocimientos Orales.
– Primera fase del Certificado de Grado Medio (áreas 1 y 2).
– Certificado de Lenguaje Administrativo.
Día 12 de noviembre de 2016:
– Certificado de Grado Elemental.
– Primera fase del Certificado de Grado Superior (áreas 1 y 2).
Día 19 de noviembre de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado Medio (áreas 3 y 4).
– Certificado de Lenguaje en los Medios de Comunicación.
Día 26 de noviembre de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado
Localidades
Conocimientos orales, grado elemental, medio y superior: Alicante, Alcoy, Alzira, Benidorm, Buñol, Burriana, Castellón de la Plana, Dénia, Elda, Elche, Gandia, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Paterna, Sagunto, Segorbe, Sueca, Torrent, Valencia, la Vall d’Uixó, Villena, Vinaròs y Xàtiva.

Certificados de capacitación técnica (lenguaje en los medios de comunicación, lenguaje administrativo y corrección de textos): Valencia.


sábado, 19 de marzo de 2016

Carrera profesional: sentencia a favor de personal promocionado

CSIF ha conseguido una victoria judicial sobre el sistema de carrera profesional que penaliza al personal que haya promocionado, en defensa de uno de sus afiliados: la Sentencia 65/16 del Juzgado de lo Contencioso Siete de Valencia, dictada el 7/03/2016, estima el recurso que interpusimos en su día.
Puedes bajarte la sentencia (sin los datos personales del interesado, obviamente) desde aquí.

Para tu información, te explicamos qué supone esta sentencia en esta entrada.

¿Cuál es el caso concreto que se ha ganado?

Es la situación de los agentes medioambientales -anteriormente, forestales- de la GVA, cuyos puestos eran del grupo D/C2 hasta que, por medio de un plan de empleo derivado de un acuerdo del año 2000, promocionaron al grupo C/C1 en sus mismos puestos de trabajo y manteniendo las mismas funciones.

Siendo el mismo puesto, la GVA dividía el tiempo trabajado para reconocer el GDP de encuadramiento inicial en la carrera entre el grupo C2 y el grupo C1, reconociendo sólo la antigüedad en éste para determinar el grado.

Lo que el Juez ha dictado es que, siendo el mismo puesto, debe computarse el tiempo de servicios prestados en el C2 para el encuadramiento en el C1.

¿Es firme la sentencia? ¿Pueden recurrirla?

La sentencia no es firme, y la Administración dispone de quince días hábiles judiciales desde que se la notificaron (desconocemos la fecha de notificación a la GVA) para recurrir en apelación al TSJ.
En las próximas semanas sabremos si se ha recurrido (y nos quedaremos a la espera de decisión del tribunal superior, aunque podremos alegar sobre su recurso de apelación) o la sentencia deviene firme.

¿Puedo ir a extensión de sentencia?

Para ir a extensión de sentencia, se requiere:
a) Que la sentencia sea firme (aún no lo es, con lo que en ese sentido estamos a la espera)
b) Que no haya transcurrido un año desde la firmeza
c) Identidad del caso
d) Que no se haya producido cosa juzgada o resolución firme y consentida de la Administración

Estamos a la espera de la firmeza de la sentencia, pero cuando esta se produzca, sólo podrían acudir a extensión de sentencia los que se encontraran en el mismo caso: promocionados por el plan de empleo de los agentes medioambientales.

Si promocionaste con reconversión directa de plazas en la OPE 2004 (plan de estabilidad), u otra situación similar, pero no eres agente medioambiental, no podrías solicitar extensión de esta sentencia. Si eres agente medioambiental, ponte en contacto con nosotros y comentamos cuáles son los plazos y pasos a seguir.

Los juicios de personal promocionado dentro de una OPE se han ido suspendiendo, como te comentamos en la entrada anterior.

¿Por qué algunos juicios se suspendieron y éste no?

Porque sobre los restantes casos (personal interino y temporal; y personal promocionado dentro de una OPE y unas pruebas de acceso pero no un plan de empleo) se había recurrido al Tribunal Supremo y al TSJ de Valencia, y el órgano judicial ha preferido esperar para que la resolución sea idéntica para todos los afectados.

Sobre esta situación (promoción por plan de empleo), aunque es muy similar, no la ha considerado de la misma forma, y existiendo otras sentencias anteriores que estiman la pretensión de los funcionarios (cuyos datos puedes ver en la sentencia), prefirió suspender.

Extracto de la sentencia


¿Da esperanzas al resto de personal promocionado?

En CSIF consideramos que sí da esperanzas al resto del personal, por tres importantes razones:

1. Porque la argumentación jurídica es la misma.
Como puedes comprobar en el extracto cuya captura adjuntamos, el Juez ve la clave del asunto en que se presta servicios en el mismo puesto y con el mismo contenido, como ocurre en la mayor parte del personal promocionado por reconversión de plazas. No es el mismo caso que el plan de empleo de los agentes medioambientales, pero sí es la misma argumentación: mismo puesto, carrera depende del puesto, que se reconozca todo el tiempo trabajado en el mismo.

2. Porque la GVA se ha comprometido a renegociar el decreto.
Como vimos en la anterior entrada sobre carrera, la GVA se comprometió a negociar, dentro de los primeros cuatro meses de 2016, la normativa sobre el sistema de carrera, teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales (como éste).

3. Porque el Juez condena en costas a la Administración.
Esta sentencia supone una condena en costas a la Generalitat; que puede ser condena doble en caso de que apelaran y el TSJ diera la razón de nuevo al personal funcionario.
Finalmente, la judicialización de la carrera profesional supone un coste añadido a la GVA, que puede evitarse si se reconoce el tiempo prestado y se integra en la carrera al personal interino y temporal; por eso, la condena en costas es útil como "medida de presión" a la GVA para que renegociemos y acordemos las mejoras que deben incluirse en el sistema de carrera profesional horizontal.