jueves, 17 de septiembre de 2015

Yernos, nueras, cuñados: sí son familia

En una noticia del periódico El Mundo (que puedes leer aquí) se comentaba que los yernos y nueras ya no son familia -y se insinuaba que los cuñados no lo han sido nunca-, debido a un cambio de criterio de la Generalitat Valenciana al respecto.

Recorte de la noticia de elmundo.es

En este blog hablamos de ese tema en esta entrada, que recomendamos releer si puedes estar afectado por la noticia, y desde entonces no ha habido ninguna modificación normativa al respecto de este tema.

El periódico difundió una imagen, proporcionada (parece ser) por la GVA, donde deja fuera a muchos familiares por ser de tercer o cuarto grado, o por no considerarlos siquiera familia. Puedes ver la imagen aquí abajo. En CSIF nos reiteramos en que dicha imagen es incorrecta, y no cumple lo que determinan las leyes y la jurisprudencia sobre la familia.

Cuadro proporcionado por gva / elmundo donde nos eliminan familiares
Es cierto que un familiar de tercer grado (como un tío/sobrino) no da lugar al derecho a permiso por enfermedad grave o fallecimiento, pero eso es debido a que el límite de los permisos está en el segundo grado, no a que no sea un familiar.

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que para estos permisos iguala familiares de consanguinidad y afinidad, por lo que suegros, yernos/nueras, y los dos tipos de cuñados (hermano de cónyuge y cónyuge de hermano) son familia.
Sí es verdad (único acierto del cuadro anterior) que los concuñados (tú, y el cónyuge del hermano de tu cónyuge) no son familia entre sí, al darse un doble salto en la afinidad.

El cuadro correcto de familia es el compartimos desde CSIF:

Cuadro correcto de grados de parentesco

Si tienes alguna duda, consultanos; y ya sabes, ponemos a tu disposición "la sentencia del cuñado", para poder acreditar tu solicitud de permisos por familiar.

Si nos permites la broma, sigue invitando a tus cuñados, y a tu suegra o nuera, a las cenas navideñas en tu casa; porque diga lo que diga la Generalitat, seguís siendo familia. ;)

lunes, 14 de septiembre de 2015

Gripe en la GVA: sin descuento en nómina por baja

¿Sabías que si te encuentras de baja médica por el virus de la gripe, has de cobrar el 100% de tus retribuciones? La gripe es una enfermedad común que desgraciadamente padecemos muchas personas en estas épocas del año; por muy típica que sea, es una enfermedad infecto-contagiosa, y como tal, está exenta de otras enfermedades que sí pueden suponer un descuento en tu nómina.
Te contamos el porqué y cómo solicitar que no se aplique dicho descuento.

Puedes revisar lo que te contamos sobre este tema en nuestra entrada de enero de 2014, aquí.

Descuentos por baja médica.
Hasta 2012, las Administraciones Públicas complementaban hasta el 100% las retribuciones de los empleados públicos en incapacidad laboral temporal, fuera ésta causada por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo.
Pero entre los recortes que sufrimos ese año por nuestros dos Gobiernos (GVA y España), se suprimió esa ventaja, pasando a sufrir descuentos en nómina con algunas excepciones.

En septiembre de 2015 hemos visto al Gobierno iniciar una recuperación de los derechos permisos, con la paga extra eliminada y los días adicionales de asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
Desde CSIF exigimos otra recuperación de derechos sociales necesaria: la complementación retributiva al 100% en todo tipo de bajas médicas.

Enfermedades infecto-contagiosas.
El descuento por bajas tiene excepciones: las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (excepción legal para todo tipo de trabajadores, del sector público y privado), y excepciones según el tipo de enfermedad común. Éstas son las siguientes:
a) Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c) Situaciones de violencia de género.
d) Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e) Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.

f) Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.

Parte de las excepciones son las enfermedades infecto-contagiosas, por la razón evidente de que acudir al trabajo sufriendo una de ellas puede ser fuente de contagio para el resto de empleados públicos, lo que sucede en detrimento de compañeros y de la propia prestación del servicio.

Entre las enfermedades infecto-contagiosas exentas se encuentran la gripe, la rubeola, la tubercolsis, la parotiditis, la tos ferina, la salmonelosis, la varicela, el sarampión, la shigelosis, la fiebre tifoidea, la hepatitis o la enfermedad meningocócica.

Informa de CSIF sobre la gripe y ejemplo de modelo

Procedimiento para solicitar el pago del 100% de retribuciones en una gripe.
El proceso para que no se produzca el descuento por baja médica, o en caso de producirse que se recuperen las cuantías debidas, es sencillo:

1) Solicitar al centro de Salud Pública correspondiente el documento de validación (encuesta epidemiológica), adjuntando copia del parte de baja médica; un ejemplo de solicitud sencilla en ese sentido está incluida en nuestro informa (imagen superior)

2) Una vez emitido el documento por Salud Pública, solicitar a la unidad administrativa con competencia de personal sobre el puesto de trabajo (es decir, a quien se solicitaría unas vacaciones o asuntos propios) la complementación retributiva al 100%, aportando copia del documento de salud pública y del parte de baja médica. 
Tienes un modelo elaborado por CSIF para cualquier tipo de bajas exentas (no sólo las enfermedades infecto-contagiosas aquí).

3) La Administración resolverá sobre la solicitud estimando la misma y declarando el derecho a la mejora retributiva (que se incluirá en la nómina correspondiente), o rechazando la misma por los motivos que se expongan (en cuyo caso podrá recurrirse en vía administrativa).

En caso de que acepten la mejora, nos alegramos de que te reconozcan tus derechos; si no la aceptan, ponte en contacto con nosotros y estudiamos la situación para, de ser conveniente, preparar las reclamaciones oportunas.

sábado, 12 de septiembre de 2015

Aprobado: 1/4 paga extra, moscosos y canosos

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 11 la normativa que repone algunos de los derechos recortados en 2012; dicha norma se publicó en el BOE del 12 de septiembre de 2015, bajo la rubrica de Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Aquí tienes un enlace al BOE para acceder al texto de la norma.



En esta entrada del blog vamos a analizar qué significa cada una de las cuestiones aprobadas que tengan relación con los derechos de los empleados públicos; en rojo resaltamos el texto literal del RDL.

1. Preámbulo

En el preámbulo, el Gobierno afirma que los empleados públicos han contribuido con su esfuerzo a la recuperación de España, y que como los recortes (el Real Decreto Ley 20/2012) tenían una duración temporal mientras se salía de la crisis, y -según el Gobierno- estamos en la buena dirección, lo que corresponde ahora es devolver parte de los derechos recortados.

Incluye dentro de esa sensibilidad por devolver lo perdido los dos días de asuntos propios (recortaron a tres, y hasta ahora teníamos cinco) así como la devolución de una cuarta parte de la extra en enero de 2015; a pesar de que todos los empleados públicos conocemos que los días de asuntos propios no tienen relevancia económica en el déficit (y eliminarlos fue sólo un "castigo" para crear mala prensa sobre nosotros), y la devolución de esa cuarta parte era debida a los recursos judiciales que presentamos los sindicatos y donde la Justicia nos otorgaba la razón.

También se argumenta la necesidad de conceder créditos y suplementos de crédito para atender a diversas necesidades; a pesar de que en los medios se hizo referencia a que se pediría un préstamo para "pagar la extra" a los funcionarios, lo cierto es que se financiará con deuda pública un montante de más de 629 millones de euros, de los que 251 corresponden a la paga extra, 20 a comprar vehículos para Defensa, y el resto para regularizar presupuestos.

2. 48 días de la paga extra de diciembre de 2012

RDL: Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

Se aprueba que las Administraciones Públicas (todas, sin excepción) abonen dentro del ejercicio 2015 una retribución extraordinaria que corresponda a 48 días de los dejados de percibir por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (48 días de 183 días totales que contemplaba dicha paga, un 26,23%).

RDL: Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Entendemos que no es esa la voluntad del Gobierno ni lo va a aplicar la GVA, pero este párrafo podría ser la excusa para no pagar esos 48 días si ya cobramos en su día parte de la extra por sentencia judicial o por el acuerdo entre Administración y sindicatos (en la GVA, 44 días para funcionarios y 14 para laborales); por lo que se ha comunicado, e incluso por lo que se desprende del preámbulo, este apartado sólo puede referirse a aquellos casos en que un empleado se haya visto beneficiado del abono de la extra completa (como, en el caso de Valencia, por algunos compañeros de Justicia que ganaron el 100% por sentencia).

RDL: Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

Aunque en el primer apartado del artículo, el RDL establece (y es legislación básica según la Disposición Final Primera del mismo) que las AAPP abonarán esos 48 días, sin excepciones, el propio texto ofrecerá una excepción al pago de la extra.

Indica que el pago de los 48 días de extra será si la AAPP "así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible", por lo que en caso de que la situación económica no sea favorable, o simplemente con que no acuerde la devolución de la extra, la AAPP estaría cumpliendo con este RDL que se contradice a sí mismo.
Si es por la economía, indica el RDL que el pago "podrá hacerse" en el primer ejercicio donde se pueda; aunque es obvio que hay una gran diferencia en que el pago "pueda" hacerse y que "deba" hacerse; en el primer caso, cabe concluir que las AAPP no están realmente obligadas al pago de estos 48 días.

El RDL establece otras normas para el pago de estos días en el Estado, mientras que en la GVA aún se debe negociar cómo llevarlo a cabo (con la ventaja de que el Consell, así como la DG de función pública, han reiterado que van a hacerlo efectivo dentro del ejercicio 2015).

Aunque no está definido si los compañeros de la AGE (Admón. General del Estado) cobrarán ese 26,22% en septiembre u octubre, en el caso de la Generalitat Valenciana el cumplimiento "dentro de 2015" puede estar incluido en la nómina de noviembre o de diciembre, junto a la extra de este año.

¿Y el otro 50% de la extra que faltaría y se prometió para 2016?
Sobre este otro 50% no hace ninguna referencia el RDL que se aprobó esta semana, y tendremos que esperar a la negociación colectiva y la voluntad política del momento.
Aunque se ha comunicado a los medios, y a los sindicatos en reuniones con el Gobierno central, que en el Estado se pagaría ese 50% en 2016 -sin saber si por pago único en enero, o en dos pagos en marzo o septiembre-, no se ha aprobado nada al respecto ni la norma que estamos comentado se pronuncia sobre ello.

3. Días de asuntos propios

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: 
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. 
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Se aprueba la modificación del EBEP (legislación básica) que establece los seis días por asuntos particulares al año, comúnmente llamados "moscosos".

Considerando que se trata de legislación básica, y que la entrada en vigor del RDL (Disposición Final Tercera del mismo) es desde su publicación en el BOE -cosa que se ha producido-, ello significa que el sexto día de asuntos propios es disponible ya para todos los empleados públicos.

En la GVA disfrutábamos (hasta este RDL) de 5+1 días, que ahora se han convertido en 6+1 ya disfrutables por todo el conjunto de empleados públicos.

El hecho de que el mismo pueda disfrutarse hasta el 31 de enero u otra fecha no aparece en el RDL, y deberá ser objeto de instrucciones por cada Administración Pública; en el caso de la GVA, y mientras no se negocie o hayan instrucciones al respecto, dicho sexto moscoso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente, como los restantes hasta ahora.

4. Días adicionales por antigüedad ("canosos")

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
 «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. 
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.» 

En otra de las modificaciones del EBEP, el RDL recupera los "canosos" de asuntos propios, en la misma medida que como se encontraban antes de los recortes de 2012; así, un empleado público tendría según el EBEP:
- Menos de 6 trienios, 6 días
- 6 o 7 trienios, 8 días
- 8 trienios, 9 días
- 9 trienios, 10 días
- 10 trienios, 11 días
- Etc

La diferencia entre esta norma y la anterior es que hasta 2012 estos días adicionales por antigüedad eran obligatorios para cada Administración Pública, mientras que ahora son potestativos ("las AAPP podrán establecer..."), y cada Administración deberá optar por establecer estos días (con el límite máximo que indica el EBEP, pero pudiendo ser menores) o no hacerlo.

En el caso de la AGE, el propio RDL en su Disposición Adicional Segunda establece que sí se aplican los "canosos" de asuntos propios; en el caso de la GVA deberá acordarse sobre ello, no siendo de aplicación hasta que se apruebe.

A modo de ejemplo, considerando que en la GVA se aprobaran estos días y fueran de aplicación en 2016, un empleado público con 8 trienios en 2016 disfrutaría de hasta 12 días de asuntos propios:
- 6 básicos
- 1 compensatorio por el sábado 19 de marzo
- 2 compensatorios por el 24 y 31 de diciembre
- 3 adicionales por antigüedad 

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
 «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. 
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

También recupera el EBEP los días adicionales por antigüedad sobre las vacaciones, aunque con una redacción distinta a la anterior de los recortes de 2012:
- hasta 2012, el EBEP establecía sólo que las vacaciones eran, como mínimo, de 22 días hábiles; esa expresión ("como mínimo") era la que permitía en el desarrollo legislativo o reglamentario de cada AAPP el establecimiento de días adicionales (como era el caso de la GVA)
- en 2012, al eliminarse la expresión "como mínimo" y no dejar posibilidad, se eliminaron los "canosos" de vacaciones
- ahora, se recupera la posibilidad de que hayan "canosos", que dependerá de la voluntad de cada AAPP y con un máximo de cuatro días adicionales

A su vez, el RDL establece en su Disposición Adicional Tercera que en la AGE se permitirán estos días con el régimen siguiente:
RDL: En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
 – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
 – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. 
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. 
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles

En la GVA, al igual que los "canosos" de asuntos propios, éstos deberán ser negociados y aprobados para que los empleados públicos podamos disfrutarlos. Antes de los recortes de 2012, el régimen de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en la Administración Pública valenciana era el mismo que ahora se aprueba para el Estado.

martes, 8 de septiembre de 2015

Eva Coscollá, DG de Función Pública: ¡bienvenida!

¡Por fin tenemos directora general de la función pública valenciana! Tras un verano de rumorología, descartes y presiones sindicales, el Consell nombró el viernes a Eva María Coscollá Grau como nueva DG de Función Pública; nombramiento que se ha hecho efectivo con su publicación en el DOCV el día de hoy, 8 de septiembre de 2015 (un poco después de lo previsto, pero "más vale tarde que nunca").

Desde CSIF damos la bienvenida a Eva Coscollá como nueva responsable, y nos congratulamos de que el Consell haya elegido a una persona que es funcionaria de carrera de nuestra propia Administración -como las últimas personas responsables-, y que debido a su carrera profesional, conoce perfectamente la situación, necesidades y reivindicaciones de función pública.

Estamos convencidos de que su experiencia, y su capacidad de trabajo y negociación demostrada en diversas comisiones en que ha formado parte junto a las organizaciones sindicales, serán muy útiles en el desarrollo de las políticas de empleo en el sector público.

Detalle de CV de Eva Coscollá según nota de prensa del Consell

También nos gusta el cambio de nombre, que después de algunas modificaciones "estilísticas"  (personal, recursos humanos, etc), vuelve a ser lo que conocemos todos los empleados públicos: la Dirección General de la Función Pública. A ver si con suerte cala este nombre y logran que todos seamos funcionarios, los que ya lo son y quienes ahora son laborales a través de la funcionarización.

Por nuestra parte, nos ponemos desde el minuto 1 a disposición del nuevo equipo de función pública para comenzar a trabajar por la mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos. En ese sentido, ya hemos solicitado una reunión con la DG para tratar los temas más urgentes, como las ofertas de empleo público, los concursos de traslados, la situación del personal interino y temporal, o las normativas pendientes sobre selección y provisión, desarrollo de la carrera profesional, etc.

Escrito presentado por CSIF a la DGFP
Esperamos que, por fin, esta sea una legislatura productiva para la función pública valenciana, y que tanto la nueva directora general como los empleados públicos tengamos éxito en nuestro trabajo.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Regreso tras vacaciones: Informa CSIF septiembre'15

Regresamos a la actividad habitual tras las vacaciones estivales; con un nuevo Gobierno en la GVA (aunque desconociendo aún sus planteamientos en el empleo público), y un Gobierno en Madrid que, quizá por la cercanía de las elecciones generales a final de año, realiza una serie de promesas de recuperación de algunos de los recortes.

Para comenzar informándote de lo más relevante en el momento actual sobre la función pública de la Administración del Consell, te enlazamos a nuestro primer Informa del curso 15/16 (el que estos días tu delegado o enlace sindical dejará en tu centro de trabajo, respondiendo a las dudas, consultas o reclamaciones que quieras plantearnos).



sábado, 1 de agosto de 2015

Reivindicaciones colectivo Operadores Informáticos


Hace unos días, en CSIF nos reunimos, a propuesta de los trabajadores del colectivo de Operadores Informáticos, con representantes de estos y con otras organizaciones sindicales presentes en la Administración de la Generalitat. La reunión tenía como objetivo la presentación de una lista de reivindicaciones de este colectivo a los sindicatos para que estos se sumen a su lucha, reivindicaciones que son en su mayor parte transversales y que CSIF y el resto de sindicatos presentes acordamos asumir y apoyar en su totalidad.

El objetivo principal de las reivindicaciones es corregir una injusticia que ha quedado "legalizada" a través de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (el desarrollo legislativo del EBEP en la Generalitat). En esta Ley se reconoce que existen personas en puestos temporales (funcionarios interinos) y personas en bolsas que accedieron a sus puestos o bolsas con titulaciones que hoy no son aceptadas por esa Ley para los mismos puestos, debido a ello se añade una disposición transitoria que les permite seguir trabajando en esos puestos o seguir en las bolsas hasta la provisión o extinción reglamentaria. Pero, curiosamente, si se convocan oposiciones para esos puestos y el interino o persona de bolsa no tiene la titulación concreta, ya no puede ni siquiera presentarse. ¡Qué contradicción! Valen para trabajar, pero no para poder acceder por oposición al mismo puesto. Os recomendamos que leáis el Anexo I de esta Ley porque es posible que os llevéis una desagradable sorpresa.

En resumidas cuentas, este colectivo de trabajadores planteó algo tan básico como el derecho a que, al menos, se les permita a los empleados públicos ejercer su derecho a opositar a los puestos en los que llevan trabajando de media 8 años. Resulta esperpéntico que la administración decida prescindir del mayor de sus activos, sus trabajadores, de un modo tan gratuito.

Cabe destacar que, aunque la iniciativa parte del colectivo de operadores informáticos, esta problemática es común a muchos otros colectivos de la Administración Pública: trabajadores a quienes exigieron un requisito de titulación para ocupar sus puestos de trabajo, y ahora el requisito para consolidar dichos puestos ha cambiado, de forma que se "impide" a los propios empleados mantener su trabajo, desaprovechando la experiencia y formación adquiridas. Si puede ser tu caso, repasa el Anexo de "Cuerpos y Escalas" de la Ley 10/2010, y asegúrate de si puede afectarte o no.

Os dejamos la lista de reivindicaciones para que las hagáis vuestras, seguro que muchas y muchos no sabíais que esto también os afecta:

PLATAFORMA DE REIVINDICACIONES

1- Paralización administrativa de la convocatoria regida por la Orden 8/2015 de 4 de mayo de 2015, de manera que no se publiquen las listas de admitidos en tanto en cuanto no se atienda la inclusión de los colectivos temporales como candidatos legítimos a dicha convocatoria.

2- NO convocar ninguna OPE hasta que no se atienda la inclusión de los colectivos temporales como candidatos legítimos a dichas OPEs.

3-Igualdad de condiciones de acceso a la función pública que para el resto de cuerpos de la administración especial y de la administración general. (En la administración especial hay muchos casos que se les permite acceder con bachiller como los operadores de telecomunicaciones con unas atribuciones prácticamente calcadas)

4-Que se permita al personal Interino que se pueda presentar al grupo que está ocupando actualmente independientemente de su titulación.

5-Que se permita al personal en bolsas que se pueda presentar al grupo de la bolsa en la que está inscrito actualmente independientemente de su titulación.

6-En virtud de la disposición transitoria undécima de la ley 10/2010 se cree la tabla de equivalencias entre estudios teniendo en cuenta la titulación que se exige actualmente y equiparándola a las titulaciones exigidas y admitidas en convocatorias anteriores más la experiencia adquirida por haber trabajado de operador de sistemas informáticos en la Administración de la GVA.

7-Que se realice una convocatoria para poder convalidar el trabajo realizado con el grado medio que se pide para acceder a grupo C1-02.

8- Que la Generalitat cree acreditaciones por experiencia propias para el personal que ejerza o haya ejercido tareas en la administración de la Generalitat con la finalidad de que sirvan como titulación habilitante para el cuerpo correspondiente.

9-Que se permita (como hasta convocatorias anteriores y como se viene realizando en otras comunidades autónomas y en el estado) presentarse con una titulación superior de la misma rama de conocimiento.

10- Al dejar que se permita acceder a la oposición con una titulación superior a la requerida, que ésta no puntúe como titulación superior, para así no perjudicar a los grupos de gente con titulaciones inferiores.

viernes, 31 de julio de 2015

Tímida compensación a los empleados públicos (Mesa General)


El 29 de julio se celebró la "Mesa General de las Administraciones Públicas" a nivel nacional, en la que están representadas las Administraciones Públicas (presidiendo el ministro Montoro) y los sindicatos más representativos del sector público, entre ellos CSIF, que junto a la presión del colectivo de los empleados públicos hemos logrado una pequeña compensación (insuficiente, aunque un buen inicio) a los recortes que hemos sufrido.


Acuerdos de Mesa General


INCREMENTO RETRIBUTIVO. En el año 2016, el incremento general de nuestras retribuciones será del 1% (después de seis años ininterrumpidos de "congelación salarial".

REAPERTURA  DIALOGO SOCIAL. Montoro se ha comprometido a la reapertura del diálogo social, de tal manera que durante el trámite parlamentario podrían incluirse mejoras adicionales como la eliminación de los descuentos en la nómina por baja médica o la promoción interna. CSIF también promoverá que se incluya un fondo adicional para los colectivos más desfavorecidos.



PAGA EXTRA DICIEMBRE 2012. Tras haber devuelto ya un 25%, se propone la devolución de un 25% en septiembre de 2015 y el resto en 2016: un 25% en marzo y otro 25% en septiembre.

Cabe destacar que aunque eso sea así para la AGE, en las Administraciones autonómicas y locales dependerá de la disponibilidad presupuestaria.
Además de ello, no hay que olvidar que en la GVA no cobramos un 25% ya, sino un 24% los funcionarios y menos de un 10% los laborales (44 y 14 días dividido entre 183, para ser exactos).


DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, Se recuperará el día de asuntos propios pendiente (en el EBEP habían seis al inicio, ahora hay cinco), y se establecerían días de asuntos propios por antiguedad ("canosos") cuando se cumplieran los trienios 8º, 10º y 12º.

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO. Se permitirá una tasa de reposición del 100% para los servicios esenciales (mismos que el año pasado, incluyendo servicios sociales, SEPE, habrá que ver todos los que van en el anteproyecto de presupuestos), y del 50% para el resto de puestos de trabajo


Su aplicación en la GVA

Parte de estos acuerdos serían de aplicación inmediata en la GVA, como los días de asuntos propios, o el incremento general de las retribuciones (que es algo que decide el Estado por medio de los Presupuestos Generales).

Otras posibilidades, como el diálogo social o las OPEs más extensas, dependen de la negociación en cada Administración Pública.

Y finalmente, la devolución "a cuartos" de la paga extra de diciembre de 2012, el propio Gobierno de España ya ha indicado que dependerá de la disponibilidad presupuestaria, lo que puede hacernos temer que en la Comunitat Valenciana nos queremos sin esa compensación.

A este respecto, el Consell ha manifestado públicamente que está de acuerdo con estas medidas (el 1% de alza salarial y la devolución de la paga extra), pero exige a Montoro que aclare cómo pueden pagarlo sin incumplir el déficit. Esperemos que la discusión entre ambos gobiernos no tengan consecuencias negativas para nosotros, los empleados públicos, que pagamos la crisis sin haberla causado.