domingo, 2 de noviembre de 2014

Mesa General: Congelaciones, peticiones y carrera

El 29 de octubre de 2014 se celebró la Mesa General sobre retribuciones de los empleados públicos.

Congelación salarial

Cada año, se celebra una reunión de negociación (Mesa General) a nivel del Estado, y después su equivalente en la Generalitat Valenciana. En la estatal, Montoro ya anunció que 2015 sería un nuevo ejercicio de congelación salarial, lo que afecta cada vez más duramente a nuestros bolsillos. Recordemos que nuestras nóminas están congeladas desde 2010, año en que fue aún peor porque nos recortaron un 5% (que sufrimos precisamente en las pagas extras).

Aun así, este 2015 traerá dos pequeñas novedades (que no regalos o concesiones de la Administración, puesto que tenemos derecho a ellas como los restantes empleados públicos):
A) Devolución de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012 (14 días laborales, 44 días funcionarios)
B) Cobro del complemento de carrera profesional con efectos económicos desde el 1 de enero de 2015


Peticiones de CSIF en la Mesa General 

Además del capítulo ordinario de retribuciones, en ruegos y preguntas desde CSIF exigimos una solución a los muchos problemas generados por un nuevo parón en función pública.

Eigimos a la Administración:

i) Cumplimiento de los plazos de negociación y percepción de la carrera profesional
ii) Recuperación del poder adquisitivo perdido los últimos diez años (más de un 30%), incluyendo la devolución íntegra de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012 (no sólo la parte devengada -14/44 días-, sino el restante hasta el 100%)
iii) Negociación y aprobación del Decreto de Selección y Provisión y Movilidad.
iv) Convocatoria inmediata de los concursos de traslados para proveer puestos y permitir la movilidad de los empleados públicos, con carácter general para todas las categorías, cuerpos y escalas donde existan vacantes, incluidos los puestos de jefatura
v) Implantación inmediata de la Mejora de Empleo y solución retroactiva al personal funcionario que se encuentra en “falsa mejora de empleo”.
vi) Creación de una Comisión urgente en materia de empleo público (dependiente de la Mesa General), que establezca y de acuerdo a los criterios que están establecidos en la Mesa General de Negociación de Madrid, hasta el 100% en la tasa de reposición de efectivos, según Sectores y hasta un cómputo del 50% en el conjunto del empleo público de la Comunidad Autónoma: Oferta Pública de Empleo donde se cumpla con los requisitos de Promoción interna y Consolidación de Empleo Temporal.
vii) Devolución inmediata al personal interino de la Administración del Consell las cantidades  económicas  que se le adeudan, 1/3 aproximadamente de sus retribuciones y cotización, en referencia a los ejercicios 2012 y 2013, puesto que la Justicia por vía Sentencias así lo han establecido.
viii) Devolución y reconocimiento inmediato todos los días moscosos suprimidos, incluyendo  los días adicionales de asuntos propios y vacaciones por antigüedad / trienios que se veían disfrutando hasta 2012
ix) Puesta en marcha de los procesos de funcionarización de todo el personal contratado laboral de la administración del Consell
x) Puesta en marcha del Teletrabajo en la Administración del Consell

lunes, 8 de septiembre de 2014

Festivos en la Comunitat Valenciana

Hoy lunes 8 de septiembre se ha publicado el calendario de días festivos en la Comunitat Valenciana, aplicables a todos los municipios de la Comunidad (los doce festivos a los que después habrá que sumar los dos festivos locales).

Adjuntamos un cuadro explicativo de los días festivos, y de otras cuestiones relacionadas que pueden resultar interesantes, como:
- Al caer un festivo en sábado, se nos compensará con un día más de asuntos propios
- El traslado de un festivo de domingo a lunes (para no "perder el puente" de diciembre)
- La exención al trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para los empleados públicos (considerando que quienes deban trabajar esos días se les compensa de forma especial como si fuera un festivo)



viernes, 5 de septiembre de 2014

Carrera profesional y cumplimiento de los acuerdos

En la última entrada comentamos la noticia acerca de que el Conseller Moragues se olvida de la carrera profesional, con varios enlaces a la única respuesta oficial que tenemos por ahora de la Administración valenciana: sus apariciones en prensa.

Pero la carrera profesional no se acordó con declaraciones en prensa, ni con un apretón de manos: forma parte de un Acuerdo publicado en el DOCV, concretamente el 10/12/2013, y que indica lo siguiente (referido al personal funcionario de carrera, pero después en el mismo acuerdo también aplicable al personal laboral):

Texto del Acuerdo: carrera profesional, 1 de enero de 2015
La gran pregunta a este respecto es:
¿Puede la Administración incumplir los Acuerdos libremente?

Y la respuesta, con la Ley en la mano, es que NO: no pueden incumplirse los acuerdos sin más.

Echemos un vistazo a la norma básica sobre acuerdos en la Administración (norma que debe cumplir, sin matices, la Generalitat Valenciana): el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007):

Artículo 38 Pactos y Acuerdos

1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
(...)

3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
(...)
8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

(...)
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
(...)

El EBEP es muy explícito sobre el cumplimiento de Pactos y Acuerdos:

- Si tratan sobre materias que sean competencia de la Administración (es decir, que no requieran reserva de ley, y por tanto, su aprobación por un parlamento legislativo), su contenido es directamente aplicable, y la modificación del reglamento es puramente formal

- Si afecta a personal funcionario y contratado laboral, tiene los efectos del EBEP y los que corresponderían a un convenio colectivo para los laborales

- Se garantiza su cumplimiento

- Sólo puede suspenderse o modificarse su cumplimiento excepcionalmente, por determinadas causas y con determinado procedimiento


Posible suspensión o modificación del acuerdo de carrera.

Tramitación actual de la carrera:

El acuerdo de carrera profesional, en estos momentos, se encuentra en la situación siguiente:

- Decreto de carrera. Negociado con los sindicatos un texto, y pasado el filtro del Consell Jurídic Consultiu, puede ser aprobado por el Consell en cualquier momento.
- Orden de conselleria sobre carrera. Una vez aprobado el decreto, debe negociarse una orden para los aspectos "procedimentales" del desarrollo y puesta en marcha de la carrera. Parece que ya existe el borrador y su negociación sería muy rápida (además de que la aprobación ya no requiere del Consell)
- Resolución de la Dirección General poniendo en marcha la carrera y abriendo plazo para el encuadramiento de los empleados públicos afectados

Aunque queda aún parte de la tramitación "burocrática" para la carrera, los plazos no se indican en dicha tramitación sino en el Acuerdo; el principal, el que los efectos económicos de la carrera se iniciarán el 1 de enero de 2015, improrrogablemente.
Y el propio EBEP indica que la situación de las normas reglamentarias no es un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos, sino algo a solventar "a efectos formales".

No se puede suspender el acuerdo por la demora en la publicación del decreto de carrera o las normas que del mismo deriven.

Suspensión o modificación excepcional: causas y procedimiento

Causas según el EBEP: causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
La jurisprudencia a dicho que "a los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, conforme establece la disposición adicional segunda del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Se debe producir una alteración sustancial de las circunstancias económicas, que en este momento no se ha producido ni se espera.
Es más, el propio Conseller admite en alguna noticia posterior que esta es la mejor situación de la legislatura en algún aspecto económico.
El hecho de que en la GVA esperaran alguna mejora en la financiación, o un adelanto económico desde el Gobierno central no es una "alteración" de ningún tipo, sin más bien la falta de alteraciones: la situación está igual, de bien o de mal, que estaba cuando se firmó el acuerdo -hace nueve meses-, o al inicio del verano -hace cuarenta días- cuando aún manifestaban que sí habría carrera.

Procedimiento según el EBEP:  las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

En caso de que se produjeran esas alteraciones (que en realidad no se han producido), el Gobierno no podría suspender o modificar los acuerdos, sino que debe informar a las organizaciones sindicales de tal hecho y sus causas.

Como es obvio, esa información no es diciéndolo a la prensa o mandando una nota, sino que necesariamente será por medio de un cauce oficial, en este caso, debería ser la misma Mesa de Negociación donde se ha firmado el acuerdo que ahora se incumple.

Por el momento, sólo tenemos las declaraciones en prensa, y no disponemos de ninguna comunicación oficial, por lo que la Generalitat, si piensa suspender la carrera, no está siguiendo el trámite adecuado.

¿Quién puede reclamar si el acuerdo no se cumple?

Otro aspecto a resaltar es que, en caso de que definitivamente la GVA suspenda la carrera profesional, ¿quién estará legitimado para reclamar que se cumpla el acuerdo?

Es sencillo: está legitimado para denunciar el incumplimiento de un acuerdo aquellas entidades u organizaciones que suscriben el mismo. En el acuerdo de la carrera profesional, el sindicato CSIF, junto con los otros sindicatos UGT y CCOO, puede exigir a la Administración que cumpla, y si no lo hace, exigirlo en los Tribunales.

Otros sindicatos, que en su día no firmaron el referido acuerdo, ahora no podrían reclamar su cumplimiento, ya que actuaron de forma irresponsable. CSIF actuó con coherencia en defensa de los intereses públicos, firmando un acuerdo que mejora las condiciones laborales de los empleados públicos, y a su vez obteniendo legitimidad para exigir que esa mejora exista y la veamos en nuestros bolsillos con efectos del 1 de enero de 2015.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Conseller se olvida de nuestra carrera profesional

A finales de agosto, el Conseller Moragues dijo a la prensa la noticia más negativa del año para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, en el sector de Administración General: había que olvidarse de la carrera profesional.

Puedes leer la noticia en diversos enlaces de prensa:

Hacienda paraliza la carrera profesional: aunque el Consell Jurídic Consultiu y la Abogacía dan luz verde al decreto, el Conseller no deja que se apruebe.

Hacienda admite que no habrá carrera y se excusa en que no tiene dinero para ello.

El Consell niega la carrera, y da datos erróneos, como que no se ha podido hacer el decreto (cuando no se ha acordado y ellos lo han paralizado)

Sindicatos y oposición exigen que se implante la carrera profesional y anuncian movilizaciones.

Los consellers de Educación y Sanidad declaran que sí respetarán la parte del acuerdo respecto a su personal, de forma que Moragues, además de incumplir el acuerdo, discrimina a parte de los trabajadores de la GVA.

Moragues (que es funcionario y cobra carrera) haciendo uso de la demagogia

Hagamos un poco de memoria sobre la carrera profesional y porqué este incumplimiento es aún más grave que otros olvidos de la Administración:

  • Febrero de 2008. Gobierno y sindicatos llegan a un acuerdo donde, entre otras cuestiones, se recoge la elaboración de una nueva Ley de Función Pública Valenciana (que se aprobaría finalmente en julio de 2010), y la carrera profesional para empleados públicos a partir del 1 de enero de 2010.A lo largo de 2009 se negociará y llegará a acuerdos con el texto legal, tanto de la Ley de Función Pública, como del Decreto de Carrera.
  • Mayo de 2010. Con los recortes del Gobierno central, copiados en nuestra CCAA, se suspende definitivamente (los plazos no se cumplían ya) la carrera profesional. La Administración "denuncia" y deja sin efecto el Acuerdo de febrero de 2008. CSI·F inicia una batalla judicial contra la Administración, que al final llegará a un nuevo pacto.
  • Octubre de 2013. Se llega a un nuevo acuerdo con el Gobierno, por el que se eliminan los recortes del "Decreto Vela", y en compensación, se aprueba de nuevo la carrera profesional, esta vez a percibir a partir del 1 de enero de 2015.
  • Marzo de 2014. Se llega a un acuerdo definitivo sobre el texto del Decreto de carrera profesional (con varios cambio sobre el texto similar que se negoció en 2009). Dicho texto se envía a los restantes trámites necesarios, y esta vez parece que los plazos se cumplen y en 2015 habrá carrera profesional.En la última reunión (de finales de julio de 2014), la Dirección General de Recursos Humanos sigue manifestando que habrá carrera.
  • Agosto de 2014. De sorpresa, y dando la cara ante la prensa pero no ante los empleados públicos o sus representantes, el Conseller Moragues dice que la carrera profesional para 2015 no es posible.Se excusa en la financiación (que es mejor ahora que cuando se pactó), e incluso deja alguna "perla" contra la dignidad de los empleados públicos, como que "la ciudadanía no va a entender que subamos el sueldo a los funcionarios", tergiversando gravemente lo que de veras significa la carrera profesional.

Desde CSIF consideramos esta noticia, declaración y actitud del Gobierno valenciano como absolutamente inaceptable, y vamos a exigir el cumplimiento de los acuerdos y la puesta en marcha -de una vez por todas- de la carrera profesional para los empleados públicos (funcionarios y contratados laborales) de la administración del Consell.

Por ahora no ha habido más noticia "oficial" que las declaraciones del Conseller en prensa, por lo que en primer lugar ya hemos solicitado las reuniones necesarias para aclarar esta situación, llegar a una solución, y en su caso, convocar las protestas y movilizaciones necesarias.

miércoles, 30 de julio de 2014

Interinos a 25 horas: la justicia acepta que es inconstitucional

En 2012, el personal funcionario interino de la Generalitat sufrió el peor recorte de derechos individuales a los empleados públicos: la imposición de una jornada de 25 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Este recorte estuvo vigente durante veintidós meses (de marzo'2012 a diciembre'2013) y fue aprobado por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como "Decreto Vela" ya que éste era el apellido del Conseller responsable de Hacienda y Administraciones Públicas en el momento de su publicación, y parece ser que fue uno de los "ideólogos" del citado recorte.

Artículo del DL1/12 con la jornada de 25 horas

Contra este recorte de las 25 horas, los empleados públicos y organizaciones sindicales iniciamos diversas estrategias de impugnación, basadas en esencia en la vulneración del principio de igualdad, ya que se eliminaban derechos a trabajadores solo por su condición de temporales. En todas las impugnaciones alegamos ese principio de igualdad, recogido en la Constitución Española y defendido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como en jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Estas reclamaciones se hicieron por dos vías:
1) Ante los juzgados ordinarios (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) recurriendo directamente la resolución administrativa de las 25 horas, y pidiendo a los juzgados que elevaran cuestión de inconstitucionalidad o suspendieran los procesos hasta que el Constitucional decidiera si el recorte vulnera el principio de igualdad o no
2) Ante el Tribunal Constitucional, donde el apoyo de varios senadores del PSOE logró que se planteara recurso de inconstitucionalidad donde el DL1/12

Sobre el recurso de constitucionalidad, puedes descargarte el texto del recurso, o la admisión a trámite del Tribunal; aún nos encontramos a la espera de resolución, en lo que debería ser la batalla definitiva contra este discriminatorio recorte.

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Las reclamaciones (o la falta de ellas) del personal afectado, junto con las discrepancias a la hora de resolver entre unos jueces y otros, ha dado lugar a múltiples situaciones en que se puede encontrar cualquier interino o interina que sufrió el recorte de las 25 horas:

a) Personal que no recurrió la resolución de las 25 horas
b) Personal que recurrió la resolución de las 25 horas, pero nunca le contestaron a su recurso (y quedo desestimado por silencio administrativo)
c) Personal que recurrió la resolución, le contestaron desestimando su recurso, y no continuó recurriendo ante el Contencioso
d) Personal que llegó al Contencioso y esta a la espera de juicio
e) Personal que llegó al Contencioso y se suspendió su juicio en espera de lo que decida el Tribunal Constitucional al respecto
f) Personal que llegó al Contencioso, pero al haber sentencias en contra, opto por desistir antes de la vista para evitar costas
g) Personal que llegó al Contencioso, se celebro la vista, tiene una sentencia en contra y no la recurrió en apelación al TSJ
h) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y esta a la espera de la apelación
i) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y el TSJ inadmitió el recurso de apelación (en esta situación están varios afiliados de CSIF que están preparando un recurso al Tribunal Europeo)
j) Personal que recurrió al TSJ en apelación, este le ha dado la razón y tiene ahora una sentencia a favor del TSJ (esta es la situación en que se encuentran quienes han ganado recientemente, siendo esta la principal "novedad" sobre esta materia)

Con lo "rápida" que es la Justicia, nos encontramos aun a mitad del camino para que se resuelva la injusticia de las 25 horas, y logremos recuperar los derechos que nos robaron. Podríamos decir que tenemos "tres balas" en la recamara para disparar contra el recorte. Analicemos brevemente cada una de ellas y lo que podemos hacer en estos momentos: la nueva doctrina del TSJ, el Constitucional, y el Tribunal Europeo.

I) Nueva doctrina del TSJ-CV

El TSJ, que había inadmitido recursos de apelación incluso cuando ya había señalado votación y fallo para tomar una decisión sobre los mismos, por fin se cae del guindo, cambia de doctrina y acepta que el recorte a 25 horas rompe el principio de igualdad, estimando el recurso de varios afectados y condenando a la Administración a abonarles los salarios dejados de percibir.

Es la Sentencia 475/2014, de 25 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ-CV.

La sentencia del TSJ es firme, pero aun así la Administración ya ha avisado de lo siguiente (en un escrito que ha enviado a los juzgados donde aún se encuentran vistas pendientes en primera instancia): "frente a la referida Sentencia (...) la Administración ha planteado incidente de nulidad de actuaciones y, caso de que este no prospere, se interpondrá recurso de amparo", al entender que el Tribunal ha inaplicado una ley por su cuenta cuando debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Esta sentencia nos da esperanzas al personal funcionario interino, y puede abrir las puertas al incidente de extensión de sentencia. Para este incidente se necesita sentencia firme (lo es), situación idéntica (mismo recorte para todos), y plazo de un año (hasta julio de 2015).
Sobre lo que hay discrepancia entre la información que va circulando es quién puede solicitar extensión de sentencia o no, dependiendo de que dejara la resolución firme y consentida, recurriera y tuviera sentencia (cosa juzgada) o desistimiento (se desiste de la acción y no del derecho), etc.

Como la tramitación y la identidad de situación suelen ser temas conflictivos, lo que vamos a hacer desde CSIF es dirigirnos al propio TSJ para pedirle información sobre la viabilidad o no de la extensión de sentencia (en septiembre, que en agosto cierran); y os daremos de inmediato la información, sabiendo que hay plazo de sobra, para que si sois afectados podáis hacer lo mejor para vuestros intereses.

También es cierto que la sentencia del TSJ no anula el DL 1/12 "para todos", sino sólo para los recurrentes en el procedimiento en que recae la sentencia; quien puede anular el decreto-ley para todo el mundo, sin duda, es el Tribunal Constitucional.

TSJ de Valencia: finalmente no le ha colado la discriminación

II) Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre si el recorte de las 25 horas es contrario al principio de igualdad o no, y es nuestra principal esperanza para que se anule el Decreto.

Si el TC decidiera que el recorte es correcto, posiblemente incluso admitiera y estimara el recurso de amparo que presentará la Generalitat contra la sentencia del TSJ, y invalide esta importante victoria judicial.
En cambio, si el TC anula el DL1/12, lo anula para todos los afectados, y estuvieran en la situación que estuvieran, podrían iniciar un procedimiento de declaración de nulidad que les llevara, más tarde o más temprano, a ser resarcidos por la reducción sufrida.

Posiblemente, en caso de que el TC anule el recorte, lo correcto no sea iniciar más procedimientos y burocracia, sino exigir a la GVA el reconocimiento y pago de oficio a todos de los perjuicios sufridos (más  o menos, de forma similar a como ha ocurrido con la paga extra devengada de diciembre 2012).

La única pega es que sólo podemos esperar a que el TC tome una decisión, y no sabemos lo que tardará en hacerlo. Pero sí sabemos que os mantendremos informados sobre ello.

TC: Nuestra esperanza contra el recorte del Consell

III) Tribunal Europeo

A varios de los afectados, tras recurrir en apelación al TSJ-CV una sentencia desestimatoria en primera instancia, dicho Tribunal inadmitió la apelación -inadmisión que es firme y no recurrible en casación-, cerrando las puertas al recurrente en la justicia española.
¿Cuál es el siguiente paso? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando dirigirse allí por la misma vulneración del principio de igualdad, y con la ventaja de que Europa ya ha dicho en un par de ocasiones que no es conforme a Derecho discriminar al personal temporal/interino por el mero hecho de serlo.

Esta misma semana, CSIF presentará la primera demanda a Europa por el recorte al personal interino; y en caso de que la misma prosperase, tendría el mismo efecto que el Tribunal Constitucional: la GVA no tendría más remedio que admitir su error e indemnizar a los funcionarios recortados.

En una próxima entrada de este blog, os daremos más detalles sobre el recurso a Europa.

TEDH: Que Europa vuelva a enseñar a España que no se discrimina a la gente
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En conclusión, desde CSIF consideramos un importante éxito la reciente sentencia del TSJ-CV, pero aún debemos pelear un poco más. Hay que informarse y actuar con prudencia, y exactamente eso es lo que vamos a hacer.
Presentaremos antes de irnos de vacaciones el recurso al Tribunal Europeo (cuyo resultado y tramitación compartiremos contigo), y preguntaremos directamente en el TSJ nada más volver de vacaciones sobre la sentencia y las posibilidades que abre la misma. Además de exigir y presionar a la Administración, como no podría ser de otra forma, que reconozca el agravio y de una solución justa al mismo.

Te informaremos y estamos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión; ya sabes que estamos por ti.

lunes, 28 de julio de 2014

Brainstorming contra el empleo público (opinión)

Imagínese que en su hogar no llegan a fin de mes, y se le ocurre convocar a todos los miembros de su familia para hacer una "tormenta de ideas" a ver cómo se puede ahorrar, reducir el gasto o, en fin, controlar esa economía doméstica que no llega a cuadrar.

Pues eso es lo que ha hecho Montoro (Ministro del Gobierno de España) con las Comunidades Autónomas (que son el resto de la "familia" de las Administraciones y sus gobiernos): les ha pedido un "brainstorming" sobre "propuestas de racionalización del gasto".

Montoro el ocurrente pide a sus amigos nuevas ocurrencias

En una tormenta de ideas lo importante es abarcar cuantas más ideas y propuestas posibles, para una vez recogidas todas, ir desechando las que no sean eficaces o válidas; no se descartan de inicio sino que se aplaza la valoración de las mismas. Aun así, de la nube de ideas se pueden extraer interesantes conclusiones.

El brainstorming de Montoro ha dado una "nube" de 255 "medidas de racionalización y mejora de la eficiencia del gasto público". Una vez leídas, se pueden resumir en tres: recortes a los empleados públicos, sacacuartos a los ciudadanos, y decorativas declaraciones de intención sobre la política.

Permite que pongamos un par de enlaces para que pueda verificarlo personalmente:
Enlace a noticia de El País sobre las 255 medidas: noticia en prensa
Enlace a cuadro resumen de las 255 medidas en pdf: 255 medidas

Resulta significativo que más de la mitad de las 255 medidas afectan a los derechos y retribuciones de los empleados públicos; y de éstas la mayoría han sido recortes ya aplicados en una u otra Administración (la valenciana, por cierto, se llevaría la medalla de oro).
La creatividad de los políticas a la hora de gestionar el presupuesto eficientemente se traduce, simplemente, en recortes sobre recortes, identificando como culpables de la situación a los empleados públicos.

¿No se les ocurre otra cosa? ¿la alternativa siempre es que pague "poca ropa" los platos rotos, crear pobreza, desincentivar el consumo, eliminar derechos? ¿porqué no hay medidas de eliminar todos los asesores, dietas y fastuosidades, o cargos políticos?

Estas medidas no son definitivas, sino el resultado de una tormenta de ideas que habrá que depurar; pero demuestra la incapacidad de nuestros gobernantes para gestionar eficazmente, su desconocimiento de lo que debe ser la Administración Pública -que sirve los intereses generales de los ciudadanos, y no los particulares de los políticos-, y ese sentimiento entre odio y miedo que nos tienen a los empleados públicos. Precisamente porque somos profesionales e independientes, y servimos al ciudadano: lo que ellos no hacen.

Además, frente a las medidas que son un atentado contra nuestros precarios bolsillos (nos quieren quitar la extra de nuevo, subir la jornada o reducirla al personal temporal), hay medidas que prácticamente no tienen efectos económicos pero sí dejan entrever una mala fe contra los funcionarios y la voluntad de criminizarlos ante la opinión pública. Eliminar los moscosos, hacer día laborable nochebuena o nochevieja, que los permisos se consideren absentismo (¿una madre reciente es absentista? ¿en serio?), etc.

Os dejamos un cuadro-detalle con las medidas más significativas sobre el personal de función pública; aunque se puede revisar el documento entero y ver que no acaba ahí, sino que hay medidas similares y específicas para los docentes, el personal estatutario de sanidad, o los funcionarios judiciales.
Excepto para los gobernantes, a todos los empleados nos toca la "pedrea" de los recortes:
Señor empleado público...¿se siente Ud señalado?
Curiosamente, tanto empleados públicos como ciudadanos en general nos hemos dado cuenta de que estas medidas son infames... tanto es así, que nadie se atreve a reconocer la autoría de las mismas. Según Montoro son propuestas de las autonomías, y éstas se desvinculan de los nuevos recortes. Parece un sainete, y sería divertido si no afectara a nuestra economía diaria.

Señor Montoro; ¿quiere medidas de racionalización del gasto público? Venga a CSIF y pregúntenos; o consulte a cualquier funcionario, y le aseguramos que escuchará muchas medidas, más eficaces que las del "brainstorming" fallido, más justas, y que incluso le podrían hacer ganar algún voto.
Perdería Ud asesores, emolumentos y prebendas varias, pero estaría trabajando por el bienestar ciudadano. ¿Se atreve y nos pregunta...?

Volviendo al ejemplo inicial, tras pedir ideas de ahorro a su familia, las revisa y encuentra que la culpa parece ser del empleado de hogar a quien le pagan el salario mínimo y le exigen tantas horas como pueden. Ud seguro que sabe gestionar bien su economía doméstica y no caerá en la trampa.
De la capacidad de gestión del Gobierno, quizá sea mejor no hacer comentarios...

lunes, 2 de junio de 2014

Los sindicatos somos necesarios (opinión del lunes)


La función principal de este blog es informar desde CSIF Autonómicas GVA a los empleados públicos de todo aquello que acontece y puede ser de vuestro interés; por eso, la práctica totalidad de entradas son para compartir información con nuestros lectores. Aunque, además de informaros, también queremos que nos conozcáis, y para ello, con esta entrada inauguramos un apartado del blog.
Al igual que dedicamos los "viernes" a detallaros alguna cuestión o consejo jurídico, hemos decidido dedicar el "lunes" a opinión.

Bienvenidos, pues, a nuestra "opinión del lunes".

CSIF OPINA: Los sindicatos somos necesarios.

Hace unos días, la prensa informaba de una propuesta realizada por la empresa Panrico a sus trabajadores, inmersos en la negociación de un conflictivo ERE -aunque ahora lo llamen de otra forma- donde los representantes de los empleados han sido muy beligerantes.
La curiosa propuesta consistía en una rebaja importante del número de despidos (un 40% menos) si entre los que se iban a la calle forzosamente estaba el Comité de Empresa.

(Puedes leer la noticia completa aquí.)

La empresa, en una propuesta que roza la ilegalidad, señala a los representantes de los trabajadores, los "sindicalistas", como los culpables, ofreciendo un pacto ventajoso a los restantes empleados a cambio de su cabeza.
Cualquiera de los empleados puede valorar si merece o no la pena dicha propuesta... ¿por qué la ley da prioridad a los representantes en un despido colectivo? ¿por qué no se van ellos por su propio pie y así salvan más contratos? ¿para qué están ahí los del comité, y qué hacen? ¿para qué sirven los sindicatos?

Los sindicatos son necesarios. Ninguna conquista social se ha logrado como "regalo" de los empresarios o Administraciones, sino por la fuerza y presión realizadas por los sindicatos, que nacieron siendo la forma básica de agrupación de los trabajadores.
Subidas salariales, jornadas semanales, vacaciones, sistemas de seguridad social, permisos, etc; todo se ha conseguido por los sindicatos.
La alternativa a la defensa de los derechos laborales por el sindicato es... que cada trabajador defienda sus condiciones por sí solo ante el empresario o la Administración, lo que le dejaría en una abusiva posición de inferioridad, que daría al traste con todos sus derechos y garantías.

Para que el sindicato exista y actúe, son necesarios los sindicalistas. Los trabajadores de una empresa (y los de la Administración mucho más, por el tamaño de ésta y la impersonalidad de la misma) requieren de la existencia de unos compañeros que les representen y les puedan defender, amparados dentro de la organización sindical, sin miedo y con un trato de tú a tú con la empresa.
Estos representantes necesitan una serie de garantías y prerrogativas, como su prioridad en el caso de despidos; ya que, de no ser así, el empresario podría librarse de ellos fácilmente.

La propuesta de Panrico es una trampa mezquina, para debilitar a los trabajadores y sembrar la cizaña entre ellos. Pero, de salirse con la suya, los empleados que se queden estarán perdidos:
a) Abren la negociación de un despido colectivo, pero resulta que el Comité les sale respondón, y deja a la luz las vergüenzas que suelen esconder estos procesos.
b) Hay problemas para imponer la voluntad de la empresa debido a la valentía del Comité; hasta que a la empresa se le ocurre la solución mágica: ofrezco un pacto a cambio de que me dejéis despedir a los sindicalistas.
c) Los trabajadores aceptan tal solución, los sindicalistas se van de la empresa, y se minora el número total de despidos.
d) La empresa empieza a abusar de las condiciones laborales de sus trabajadores, ya que no hay un Comité fuerte que los defienda.
e) Como aún hay que eliminar costes, la empresa empieza un nuevo despido colectivo, sin una fuerte oposición del Comité, porque ya no existe, fue eliminado a cambio de la desprotección.

Sindicatos y sindicalistas son necesarios; el adversario en una negociación, o en un conflicto laboral, es la empresa o los gestores de la Administración. Las organizaciones sindicales están de tu parte.
Y si somos fuertes (los sindicatos), la otra parte nos querrá eliminar, como en el ejemplo de esta entrada.
No dejemos que siembren cizaña entre nosotros.