MALESTAR ENTRE LOS FUNCIONARIOS
viernes, 12 de septiembre de 2025
MALESTAR ENTRE LOS FUNCIONARIOS POR EL RETRASO EN LA NEGOCIACIÓN SALARIAL
miércoles, 23 de julio de 2025
CONCENTRACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO PAE (Personal de Atención Educativa)
CONCENTRACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO PAE
Tal y como veníamos anunciando, ayer 22 de Julio nos concentramos en defensa del Personal Funcionario de Atención Educativa en la Ciudad Administrativa 9 de Octubre.
La convocatoria fue un éxito a pesar de las altas temperaturas, donde pudimos ver la presencia de funcionarios del sector y compañeros apoyando la causa.
Desde CSIF queremos agradecer la asistencia a todas y todos los compañeros que estuvieron presentes luchando por mejorar las condiciones de este colectivo.
En otoño volveremos a concentrarnos hasta que nuestros manifiestos sean escuchados.
Pincha aquí para acceder al manifiesto
lunes, 2 de junio de 2025
🕊️ Acto de homenaje a Baltasar, Agente medioambiental de la Generalitat Valenciana
Fallecido en acto de servicio – 11 de julio de 2024
Homenaje celebrado el 30 de mayo de 2025
El pasado viernes, 30 de mayo, nos reunimos en este rincón del monte “La Hunde”, en el término de Ayora, donde tanto tiempo pasó nuestro compañero Baltasar, para rendirle homenaje y mantener viva su memoria. Un lugar especial, cargado de significado, donde la naturaleza habla con voz propia, como lo hacía él.
Baltasar no fue solo un agente medioambiental. Fue un defensor incansable de nuestros montes, un servidor público ejemplar, un compañero querido y respetado. Su fallecimiento, el 11 de julio de 2024 en acto de servicio, nos dejó un vacío que todavía sentimos con fuerza. Pero también nos dejó una huella imborrable, una lección de compromiso, amor por la naturaleza y entrega total a su vocación.
Este acto no es únicamente un reconocimiento a Baltasar. Es también una reivindicación del trabajo esencial y a menudo invisible que desempeñan los agentes medioambientales de la Generalitat Valenciana. Ellos son la primera línea de defensa frente a los incendios, los delitos ecológicos, el deterioro de los ecosistemas. Su trabajo requiere valor, formación, vocación y, sobre todo, una sensibilidad especial hacia el entorno que nos rodea.
Baltasar fue todo eso. Y más.
Hoy, este monolito nos recuerda su figura, su legado y el espíritu de servicio que lo acompañó hasta el final. Que cada paso por este lugar sea también un acto de recuerdo y gratitud.
Gracias, Baltasar, por tanto.
Gracias a todos los agentes medioambientales que como tú, día tras día, protegen lo que es de todos.
Descansa en paz.
lunes, 5 de mayo de 2025
SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR Y TIRAR
SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR
Y TIRAR
Nuestras visitas pueden tomar
el pulso de la Función Pública Valenciana. Todos, sin excepción, podemos
referir en nuestros centros un perfil de empleado muy concreto: el funcionario
interino de programa temporal.
Pero, ¿Qué es el funcionario
interino de programa temporal? Es aquél personal que presta servicios con este carácter,
y para una finalidad concreta y extraordinaria en la estructura de la
Administración en la que desempeña sus funciones. “Necesidades no permanentes”,
dice la legislación. En relación al tiempo máximo de duración de esta interinidad,
la normativa establece que no podrán tener una duración superior a tres años y
que, finalizado el plazo inicial, se podrán realizar prórrogas anuales, pero
sin que las mismas puedan exceder los 4 años.
Recorriendo la normativa que
daría cobertura legal a este personal temporal, encontraríamos un primer
escalón estatal:
La Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, que vino a modificar la regulación del régimen de los
funcionarios interinos en el TREBEP, aplicándose a todas las situaciones de
interinidad nacidas a partir de la entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre
de 2021).
Esta Ley se articuló como una
herramienta de lucha frente a los abusos en la temporalidad en el empleo
público y de ajuste a la Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y a su Acuerdo
Marco, estableciendo una nueva definición
del componente temporal de la interinidad en el empleo público (arts. 10 y
70 TREBEP). Tras
la modificación legal, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 del
art. 10 TREBEP, tanto en la referencia a su nombramiento, como en la
delimitación del plazo máximo de duración del mismo.
¿Y qué dice la Ley de Función Pública de la Administración
Autonómica Valenciana? En su artículo 18.2, letra c podemos leer lo siguiente:
“Finalizado
el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que
el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello
y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la
suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de
sus prórrogas podrá exceder de cuatro años”.
Así pues, recapitulando, a
nivel teórico, sus funciones no obedecen a
necesidades permanentes, por lo que sus puestos no forman parte de la
estructura de la Administración a la que acuden diariamente a trabajar.
Integran su plantilla, pero sólo durante el corto periodo de tiempo determinado
en la Resolución de creación de los puestos, resolución que ya viene a concretar
una fecha de amortización de los mismos, y por lo tanto una fecha de extinción
o cese de la relación de empleo.
Realmente, desde la
perspectiva del ciudadano, que para entendernos “es el consumidor final del
servicio público”: ¿Es tan nítida esta separación entre las necesidades
permanentes y las temporales? ¿Es tan nítida esta separación entre los puestos
integrados en la estructura y los que no lo están? Puedo responder sin ningún
género de duda: para el beneficiario de las ayudas al alquiler NO EXISTE
NINGUNA DIFERENCIA entre el Técnico de la Ventanilla número 1, y el Técnico de
la Ventanilla número 2, entre el ocupante del puesto número 52.345, y el
ocupante del puesto número 3.425.
Los 10 Técnicos y Auxiliares Administrativos
de Programa Temporal en la Dirección Territorial de Vivienda, tienen
exactamente la misma percepción que el usuario, su estela es alargada, y puede
seguirse en la tramitación de todo tipo de expedientes. Ellos tomaron posesión
en agosto de 2021, al abrigo de un programa de carácter temporal que daba apoyo a la gestión de ayudas al
alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19. Su
nombramiento como personal temporal tenía una duración inicial prevista:
hasta el uno de noviembre de 2023.
A consecuencia de la Covid-19,
todos tuvimos algún amigo o familiar afectado por un ERTE, viéndose en una
situación repentina de desempleo, situación que le impedía afrontar, por
ejemplo, el pago del alquiler de su vivienda habitual. Ese amigo, en el 2021
llamó al 012, porque alguien le habló de unas ayudas estatales que gestionaba
la Conselleria de Vivienda. ¿Quién descolgó el teléfono cuando le pasaron con
el Servicio Territorial de Vivienda? El Técnico Interino de Programa Temporal.
Pero, estos empleados públicos
atenderán también por teléfono al presidente de la Comunidad de Propietarios
que solicitó en nombre de su finca unas ayudas, y ahora ha recibido un
requerimiento de subsanación que no entiende, y le ayudarán vaya destinada la
concesión de ayudas a la rehabilitación de viviendas o a la mejora en su
accesibilidad. Da igual si se trata de planes de accesibilidad de vivienda
estatales o autonómicos (Renhata, Conviure, Llars), o si se trata de colaborar
en tanteo y retracto, VPO, o alquileres DANA. También se encargarán de prestar
asistencia en los informes de evaluación de edificios (IEE), documento técnico
que evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia
energética de un edificio residencial (obligatorio para edificios con más de 50
años y también para aquellos que soliciten ayudas públicas para rehabilitación).
Estos empleados públicos,
tendrán una participación indiscutible en la gestión de todos los expedientes
reseñados.
Nos cuentan, que, al año de
llegar al Servicio Territorial de Vivienda, cambió la aplicación de gestión, y
que uno de los interinos de programa temporal, abordó la elaboración del manual
que en la práctica resuelve las dudas que la puesta en funcionamiento de la misma
ha ido planteando. Como ellos comentan, la formación requerida llegó tarde, y
el día a día, la mostró del todo insuficiente.
Así pues, si nos ceñimos a la legislación
vigente, tanto a la estatal, como a la autonómica, estos empleados públicos
dejarán sus puestos el próximo mes de diciembre, y con ello, carpetas y
carpetas de expedientes amontonados sin finalizar. Los Jefes de Sección pasarán
a contar en su estructura con dos técnicos, Técnicos que seguirán utilizando el
manual de ese compañero que desempeñaba tareas “no permanentes”. O, a lo mejor,
surgirá otro Programa de carácter Temporal, que vendrá acompañado de la
creación de nuevos puestos, eso sí, “no estructurales”, y que, con una fecha de
destrucción máxima, vaya estirando como un chicle hasta su máximo legal, el
disfrute de este personal de usar y tirar.
Los compañeros que hoy, nos sirven de
ejemplo, arquitectos y arquitectos técnicos en su gran mayoría, han visto hasta
en ocho ocasiones modificada su resolución inicial, viendo como in extremis, su
programa era objeto de prórroga. Viendo cómo víspera de exámenes de oposición,
se les prorrogaba por la mínima, compatibilizando exámenes de ese elevadísimo
nivel de exigencia, con la incertidumbre de un cese o una prórroga. La media de
edad de est@ compañer@ apaga-fuegos, rondará los 40 años, por lo que, teniendo
responsabilidades familiares se sienten como jugadores de una suerte de ruleta
rusa, o de malabaristas en un circo de muchas pistas.
La verdad que no sé cómo andamos en esto
de cumplir con Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y su Acuerdo Marco, ni sé
cómo va el recuento en “la lucha frente a
los abusos en la temporalidad” en el empleo público, no sé a estas alturas “quién irá ganando o quién perdiendo”,
pero lo que sí sé es que estos empleados públicos “temporales” han estado en
cada crisis que nuestra Administración ha tenido que abordar, sea la Covid-19,
o sean las ayudas Dana al alquiler de vivienda. Sé que sus superiores han intervenido
en cada una de sus prórrogas, informando favorablemente en todas. De momento,
el ciudadano perderá en servicio público y durante una larga temporada en
nuestra Administración, sólo veremos sillas vacías.
martes, 15 de abril de 2025
ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.
Ayer día 14 de abril,
la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA envió comunicación al personal empleado
público de la Generalitat para ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de
apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios
afectados por la DANA.
Como
consecuencia de las inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana por la
depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024, se
dictó el DECRETO LEY 13/2024, de 26 de noviembre del Consell, por el que se
adoptaron medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del
personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat.
Entre las medidas reguladas, el artículo 4 establecía la posibilidad de la
asignación de funciones y movilidad del personal para garantizar así la
atención a la ciudadanía y recuperación en las áreas afectadas.
En
base a dicha regulación, ayer lunes 14 de abril, la Dirección General de
Función Pública (en adelante, DGFP) envió un correo electrónico dirigido
al personal empleado público de la Administración de la Generalitat para
adscripción a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la
administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.
Estas
unidades administrativas de apoyo temporal están reguladas en la disposición
adicional vigesimoquinta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana (en adelante, LFPV), que contempla este mecanismo para hacer
frente a estas eventualidades.
El
llamamiento realizado por la Dirección General de Función Pública es con carácter
voluntario y temporal del personal correspondiente a las áreas de gestión
administrativa (cuerpos de administración general) y área técnica en
infraestructuras, viviendas y otros bienes necesarios (personal de
arquitectura, ingenierías y otro personal técnico).
La
forma de asignación temporal de estas funciones para que refuerce y colabore
con la gestión de los municipios afectados se formalizará mediante una
adscripción en comisión de servicios de las contempladas en el art.118
de la LFPV.
Es
decir, no se produce un cambio de puesto de trabajo y las retribuciones serán
las correspondientes al puesto de origen del personal, sin perjuicio de las
indemnizaciones que corresponda por razón del servicio, de acuerdo con el
Decreto 24/1997, del Consell sobre indemnizaciones y gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Si quieres
participar la DGFP a habilitado un formulario, en el que podrás detallar
información relativa a la localidad de residencia, perfil profesional y
preferencias sobre municipios de adscripción.
Accede
al formulario pinchando en el siguiente enlace:
https://breu.gva.es/b/lq7bUxP07X
Aclaraciones
sobre el Proceso y Condiciones
1. ¿Es
voluntaria la participación o pueden reasignarme sin mi consentimiento?
La
asignación de funciones en respuesta a la DANA es voluntaria y depende del
interés y disposición de cada persona del personal empleado público. Se
prioriza esta participación voluntaria y en caso de necesitar más personal,
cualquier medida adicional se comunicaría oportunamente, siempre respetando los
derechos y circunstancias de cada persona.
2.
¿Cómo se determinarán las indemnizaciones o gratificaciones?
Las
compensaciones se regirán por el Decreto 24/1997 del Consell, que regula
indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios
extraordinarios. Esto incluye dietas, desplazamientos y posibles
gratificaciones, de acuerdo con las horas y condiciones especiales de trabajo
en el contexto de la emergencia.
3.
¿Cuánto tiempo durará esta esta comisión de servicios?
La
duración dependerá de la evolución de la emergencia y las necesidades en cada
municipio. No obstante, sin perjuicio de las posibles prórrogas, el período
inicial propuesto es de seis meses. La administración hará un esfuerzo para
limitar el período de éstas, manteniendo al personal informado de la duración
estimada.
4.
¿Habrá formación específica para estas funciones?
Se
ofrecerá formación para todo el personal que asuma funciones nuevas o distintas
de sus responsabilidades habituales.
5.
¿Cómo afectará esta asignación a mis tareas y responsabilidades actuales?
Las
direcciones generales y subsecretarías de cada conselleria coordinarán para que
las tareas previas del personal estén cubiertas o reprogramadas temporalmente,
permitiendo que se concentren plenamente en sus funciones de emergencia.
6.
¿Cuál será el proceso de selección o asignación entre el personal voluntario?
La
selección se realizará en función del perfil profesional y la proximidad
geográfica al área de intervención, así como la disponibilidad, experiencia y
habilidades del personal.
7.
¿Habrá contacto continuo o un punto de referencia en caso de preguntas o
problemas durante la asignación?
Cada
unidad de apoyo temporal contará con un supervisor de referencia para resolver
dudas y gestionar cualquier incidencia en el terreno. Además, el personal
contará con un canal de comunicación directo con sus responsables para
cualquier consulta relacionada con sus tareas y condiciones de trabajo en esta
asignación.
8.
¿Cómo puedo asegurarme de que se respetarán mis derechos laborales y de
seguridad?
Se
implementarán todas las medidas necesarias para que las condiciones de trabajo
cumplan con los estándares de seguridad y salud. Además, el personal podrá
comunicar cualquier inquietud para su revisión y resolución. En este sentido,
los desplazamientos se realizarán de forma gradual y dependiendo de la
situación de cada municipio para garantizar la seguridad laboral del personal
empleado público.
martes, 1 de abril de 2025
MÁXIMA PROTECCIÓN Y RESPETO A PROFESIONALES DEL SECTOR SOCIAL
CSIF inicia campaña de prevención de riesgos laborales para proteger a todos los empleados públicos que desarrollan su actividad en centros de servicios sociales.
Vamos a solicitar la implementación de medidas de prevención y protección a través de nuestros Delegados de Prevención en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, entre las que se encuentran:
viernes, 21 de marzo de 2025
PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS