Con la publicación de la ORDEN 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, administración Pública, Reformas Democráticas y
Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo
temporal, cambió el sistema de provisión de puestos de trabajo empleado hasta ese momento.
La constitución de las nuevas bolsas derivadas de la OPE 15 están generando dudas sobre posibles errores en la baremación, es por ello que desde CSIF queremos aclarar los diversos conceptos existentes en el sector público instrumental.
La orden de bolsas establece:
Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo
con la siguiente puntuación:
a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, que pertenezcan al mismo cuerpo,
agrupación profesional o escala al del puesto que haya de proveerse:
0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
Se trata, de los puestos de trabajo de la Generalitat, sus consellerías, y los organismos autónomos dependientes de ellas: IVAJ, IVIA, ICV, LABORA, INVASSAT, AVFGA, ATV, ASEM, ATMV, ISEACV.
b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas
competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior
apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
Estaríamos en el mismo caso que el supuesto anterior, pero en puestos de diferente cuerpo al pretendido.
c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas,
entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de
derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con
iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación
profesional o escala a la de los puestos que haya de proveerse: 0′08
puntos por cada mes completo de servicio en activo.
Se trataría de la experiencia en otras administraciones (Ayuntamientos, Universidades...), o en entidades como IVAM, IVACOR, IVC, IVACE, IVASS, AVAP, IVF, AVI, CVMC, FGV, EPSAR o EVHA. Además, del personal estatutario de la Consellería de Sanidad, que no se ajusta a los supuestos anteriores por tener una Dirección General de Recursos Humanos que ejerce las competencias de personal.
Respecto de las sociedades mercantiles de la Generalitat
Las sociedades mercantiles de la Generalitat son entidades mercantiles cuya experiencia no estaría reconocida en la orden de bolsas, y por tanto no podría ser considerada en dicha baremación. Se trata de empresas como Ciegsa, Vaersa, SGISE, CIRCUITO RT, Aeroport Castelló, CO, SPTCV.
Desde CSIF hemos comunicado a Bolsas los errores detectados para que sean revisados y corregidos en su caso ajustándose a las determinaciones de la Orden y a la naturaleza jurídica de las entidades.