Comenzamos, "para romper el hielo", por el inicio: el objeto de las leyes
Objeto de la Ley
La anterior legislación establecía el objeto de la ley de forma muy sencilla, para dar cumplimiento a la Constitución Española en sus artículos 105 a 107; definía el objeto en tres aspectos principales de todas las Administraciones Públicas:
a) Bases del régimen jurídico
b) Procedimiento administrativo común
c) Sistemas de responsabilidad
Ley 30/1992 (artículo 1)
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.
Por su parte, las nuevas Leyes 39 y 40 son mucho más explícitas en su objeto.
Así, la Ley 39 supera la anterior regulación sobre "procedimiento administrativo común" y establece en el objeto:
a) Requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos
b) Procedimiento administrativo común (lo único que decía la Ley 30/92), con especial referencia al procedimiento sancionador y de declaración de responsabilidad
c) Los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
También establece, en el artículo 1.2, la obligación de simplificación administrativa y de trámites, al establecer que sólo podrán ser incluidos trámites distintos a los regulados en dicha ley mediante ley (reserva de ley), de forma motivada y "cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento".
Esta reserva de ley para incluir nuevos trámites no afecta a determinadas especialidades de los procedimientos, que podrán establecerse por norma reglamentaria, y que podrán afectar a:
- órganos competentes
- plazos propios por razón de la materia
- formas de iniciación y terminación
- publicación
- informes a recabar
Todo ello teniendo en cuenta que, según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que aún no se ha producido) se regirán por la normativa anterior y no les será de aplicación estas previsiones.
Ley 39/15 (artículo 1)
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Por su parte, la Ley 40 de régimen jurídico también amplía el objeto frente a lo que disponía la Ley 30/92; de forma que establece como tal:
a) las bases del régimen jurídico de las AAPP (igual que la anterior ley)
b) los principios del sistema de responsabilidad (la anterior ley hablaba de los sistemas, que aquí se dividirán en las leyes 39 -procedimiento- y 40 -régimen)
c) los principios de la potestad sancionadora (estaban en la Ley 30/92 pero ésta no los nombraba en su objeto)
d) la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional (ya que la Ley 40 también sustituye a la LOFAGE -Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado-)
Ley 40/15 (artículo 1)
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.