Hace unos días, en CSIF nos reunimos, a propuesta de los trabajadores del colectivo de Operadores Informáticos, con representantes de estos y con otras organizaciones sindicales presentes en la Administración de la Generalitat. La reunión tenía como objetivo la presentación de una lista de reivindicaciones de este colectivo a los sindicatos para que estos se sumen a su lucha, reivindicaciones que son en su mayor parte transversales y que CSIF y el resto de sindicatos presentes acordamos asumir y apoyar en su totalidad.
El objetivo principal de las reivindicaciones es corregir una injusticia que ha quedado "legalizada" a través de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (el desarrollo legislativo del EBEP en la Generalitat). En esta Ley se reconoce que existen personas en puestos temporales (funcionarios interinos) y personas en bolsas que accedieron a sus puestos o bolsas con titulaciones que hoy no son aceptadas por esa Ley para los mismos puestos, debido a ello se añade una disposición transitoria que les permite seguir trabajando en esos puestos o seguir en las bolsas hasta la provisión o extinción reglamentaria. Pero, curiosamente, si se convocan oposiciones para esos puestos y el interino o persona de bolsa no tiene la titulación concreta, ya no puede ni siquiera presentarse. ¡Qué contradicción! Valen para trabajar, pero no para poder acceder por oposición al mismo puesto. Os recomendamos que leáis el Anexo I de esta Ley porque es posible que os llevéis una desagradable sorpresa.
En resumidas cuentas, este colectivo de trabajadores planteó algo tan básico como el derecho a que, al menos, se les permita a los empleados públicos ejercer su derecho a opositar a los puestos en los que llevan trabajando de media 8 años. Resulta esperpéntico que la administración decida prescindir del mayor de sus activos, sus trabajadores, de un modo tan gratuito.
Cabe destacar que, aunque la iniciativa parte del colectivo de operadores informáticos, esta problemática es común a muchos otros colectivos de la Administración Pública: trabajadores a quienes exigieron un requisito de titulación para ocupar sus puestos de trabajo, y ahora el requisito para consolidar dichos puestos ha cambiado, de forma que se "impide" a los propios empleados mantener su trabajo, desaprovechando la experiencia y formación adquiridas. Si puede ser tu caso, repasa el Anexo de "Cuerpos y Escalas" de la Ley 10/2010, y asegúrate de si puede afectarte o no.
Os dejamos la lista de reivindicaciones para que las hagáis vuestras, seguro que muchas y muchos no sabíais que esto también os afecta:
PLATAFORMA DE REIVINDICACIONES
1- Paralización administrativa de la convocatoria regida por la Orden 8/2015 de 4 de mayo de 2015, de manera que no se publiquen las listas de admitidos en tanto en cuanto no se atienda la inclusión de los colectivos temporales como candidatos legítimos a dicha convocatoria.
2- NO convocar ninguna OPE hasta que no se atienda la inclusión de los colectivos temporales como candidatos legítimos a dichas OPEs.
3-Igualdad de condiciones de acceso a la función pública que para el resto de cuerpos de la administración especial y de la administración general. (En la administración especial hay muchos casos que se les permite acceder con bachiller como los operadores de telecomunicaciones con unas atribuciones prácticamente calcadas)
4-Que se permita al personal Interino que se pueda presentar al grupo que está ocupando actualmente independientemente de su titulación.
5-Que se permita al personal en bolsas que se pueda presentar al grupo de la bolsa en la que está inscrito actualmente independientemente de su titulación.
6-En virtud de la disposición transitoria undécima de la ley 10/2010 se cree la tabla de equivalencias entre estudios teniendo en cuenta la titulación que se exige actualmente y equiparándola a las titulaciones exigidas y admitidas en convocatorias anteriores más la experiencia adquirida por haber trabajado de operador de sistemas informáticos en la Administración de la GVA.
7-Que se realice una convocatoria para poder convalidar el trabajo realizado con el grado medio que se pide para acceder a grupo C1-02.
8- Que la Generalitat cree acreditaciones por experiencia propias para el personal que ejerza o haya ejercido tareas en la administración de la Generalitat con la finalidad de que sirvan como titulación habilitante para el cuerpo correspondiente.
9-Que se permita (como hasta convocatorias anteriores y como se viene realizando en otras comunidades autónomas y en el estado) presentarse con una titulación superior de la misma rama de conocimiento.
10- Al dejar que se permita acceder a la oposición con una titulación superior a la requerida, que ésta no puntúe como titulación superior, para así no perjudicar a los grupos de gente con titulaciones inferiores.