sábado, 29 de septiembre de 2018

Titulaciones: negociación Antep.LFPV y reforma LOGFPV

La "problemática de las titulaciones" en la administración especial de la GVA es conocida: en el Anexo de Cuerpos y Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que -principalmente en el caso de administración especial- son taxativas: o se dispone de la titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni integrarse en las bolsas de empleo temporal.

Esta situación la detallamos en nuestra entrada del blog de agosto sobre titulaciones, que puedes revisar, y que trataba sobre el doble debate a este respecto:

a) Por un lado, nos encontramos en plena negociación de la nueva estructura de cuerpos y escalas en el Anteproyecto de Ley de Función Pública, que todos admitimos -CSIF lo dijo desde un inicio- que no se aprobará esta legislatura.

b) Por otro lado, debe solucionarse ya en la actual y vigente Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (Ley 10/2010, LOGFPV), debido a la cercanía de los procesos de acceso de las OPEs 2017 y venideras, que se convocarán bajo los requisitos que marque esta Ley

Anteproyecto de LFPV: Libertad de idoneidad

Se han celebrado dos sesiones de mesa técnica de negociación respecto al mapa de cuerpos/escalas/APF, y las titulaciones que deben ser requisito en cada una de ellas, y se prevé una tercera mesa o plazo para presentar propuestas a la GVA que logren un diseño óptimo para el funcionamiento de la Administración.

La GVA mantiene como línea general de su propuesta -que apoyamos, y solicitamos que entrara en vigor cuanto antes- los criterios de "libertad de idoneidad", esto es, solicitar un nivel de titulación dependiendo del grupo al que se accede, en cumplimiento del TREBEP, y no una titulación concreta; debiendo el aspirante demostrar sus conocimientos respecto al cuerpo/escala correspondiente a través de las pruebas de acceso.

Una excepción a esta regla general sobre el 'nivel de titulación' y no una titulación en concreta son los cuerpos que se identifican con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se exigía el título que indicase la normativa estatal. En la propuesta más reciente, se modifica la exigencia a un título por la referencia a la normativa estatal, para evitar que si ésta se modifica, se debiera modificar necesariamente el anexo para acomodarlo a la legislación básica.

Modificación de la LOGFPV a trravés de Ley de Medidas

En la Mesa General celebrada en julio, se propuso modificar la LOGFPV a través de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en esta materia, exigiendo sólo el nivel de titulación; pero con dos límites: sólo para procesos de estabilización, y sólo para el personal que hubiera desempeñado puestos de los cuerpos afectados con anterioridad como personal interino o temporal.

Una vez aprobado el Anteproyecto por el Consell, se ha dado solución a uno de estos límites, y la nueva exigencia de una titulación del nivel exigido se aplicará a todos los procesos (estabilización, ordinaria por turno libre, promoción interna), pero sólo a los que hayan desempeñado un puesto como interino.

Os dejamos el texto y enlace a la norma:

Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales (Acceso al documento publicado en web Conselleria Hacienda):
Disposición Transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.

El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.´

Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

Debemos admitir que esta modificación normativa -que desde CSIF ya solicitamos en Mesa General- nos gusta y nos parece un avance significativo, aunque quedan dos elementos en que pensar sobre ella:

¿Debería modificarse el requisito a un nivel genérico para todos los aspirantes, y no sólo para los que hayan trabajado como personal temporal?
Si no se aplica para todos, no podrán beneficiarse del mismo para promoción interna aquellos funcionarios de carrera que no hayan prestado servicios en mejora o falsa mejora de empleo; además de estar arriesgando impugnaciones por agravio comparativo con el personal aspirante que no ha prestado servicios en la Administración.

¿Debería modificarse el requisito de todos los cuerpos/escalas, uno a uno, en lugar de una disposición transitoria genérica como la propuesta?
Algún sindicato indicó en la Mesa que en lugar de una disposición genérica, valdría la pena modificar todos y cada uno de los cuerpos/escalas y sus requisitos de titulación, con un nivel genérico o con una titulación concreta si se trata de una profesión regulada.

Desde CSIF, que consideramos que no resulta fácil determinar qué opción en la mejor en ninguna de estas dos preguntas, te lanzamos ambas a ti, para contar con tu valoración: ¿qué es mejor para la administración especial de la GVA?

4 comentarios:

  1. ¿Qué pasará con los grupos A1-12 de Ingeniero Industrial?. Es una de las profesiones reguladas, está encuadrada en la Administracion Especial, y para acceder a plazas segun la ley 10/2010 de LOGFPV se exige el titulo de Ingeniero industrial o grado + master. LA mayoria de las personas que han cursado ingenieria hasta ahora, ha sido con el titulo de ingeniro tecnico + master, disponen de un certificado de equivalencia del MECES, que equipara el titulo de Ingeniero tecnico a los estudios de grado. Ahora con el master de ingenieria industrial se disponen de las atribuciones profesionales para entrar en el Grupo A1-12 de Ingenieria industrial.
    1)¿Es lícito limitar el acceso a la Funcicon pública por este motivo? Seria una grave discriminacion con lo antes expuesto, de permitir el acceso a personal interino sin la titulacion.
    2)¿Porqué no se permite el acceso a la funcion publica general a cualquier puesto que no tenga regulada la profesion? En la administración general, se puede ocupar casi cualquier puesto con un titulo de grado, aunque no tenga nada que ver con el estudio cursado. En cambio para los funcionarios de administracion especial, con titulo de grado o ingeniero tecnico + master, o ingeniero industrial, no se les permite acceder a los puestos de jefaturas de la Administracion General. Queda mucho todavia por equilibrar derechos.

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    1. estoy de acuerdo, por qué las ingenierías técnicas con certificado de equivalencia MECES a un grado NO se considerán en la administración para los procedimientos de acceso?
      Considero que es un trato desigual entre los titulados antiguos frente a los recién titulados, simplemente por el hecho de corresponder a un plan de estudios más antiguo.
      se están tratando este tema?
      un ingeniero técnico cono equivalencia MECES es un GRADO, alguien me puede explicar por qué la admisnistración no lo interpreta así?

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    2. Me encuentro justo en esta situación; soy Ingeniero Técnico con un Master universitario (MECES 3), pero sin embargo no puedo acceder al Grupo A1 de la Administración. Me parece un sin sentido. ¿Hay alguna perspectiva de cambio en el futuro? Saludos.

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  2. Yo quiero dejar patente mi disconformidad con el tema de la reducción de la jornada por cuidado de familiar enfermo; en estos momentos estoy disfrutando de la reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones ya que mi padre padece Alzhéimer, y tengo entendido que con la nueva Ley, para poder seguir disfrutando de esta reducción, el enfermo tendría que convivir con el solicitante. Pero, ¿en qué cabeza cabe esto? Si conviviera con el solicitante, éste no podría ir a trabajar ya que estos enfermos necesitan cuidado continuo. Vamos para atrás, esto es increíble

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