jueves, 27 de septiembre de 2018

Impugnación de preguntas de examen (con modelo)

Tras lo sucedido en el examen del grupo C2 admon general del 22 de septiembre, muchos empleados públicos nos habéis comentado cómo se pueden impugnar preguntas, y si desde el sindicato CSIF vamos a hacerlo.

¿Cómo impugnar preguntas?

Desde CSIF hemos elaborado un modelo genérico -útil para cualquier ejercicio test de cualquier proceso-, fácil de cumplimentar e identificar los motivos de impugnación, que puedes descargar desde el siguiente enlace:



Encabezado modelo impugnación
¿En qué plazo se puede presentar?
En realidad, la normativa no indica un plazo expresamente; se suele comentar que existe un plazo de tres días para ello, o que se puede recurrir en alzada tras cada resolución del órgano técnico de selección, que en este caso sería el listado provisional de notas del ejercicio correspondiente.
En el caso concreto del C2 admon general de la convocatoria 9/16, el tribunal ha concedido un plazo de diez días hábiles para ello, hasta el miércoles 10 de octubre.

¿Cómo se puede presentar? ¿Papel, medios electrónicos?
Aconsejamos presentarlo, si es posible, de forma electrónica, a través de la web de la GVA, con el fin de que quede constancia del registro de entrada del documento; por el mismo motivo (carencia de registro), no aconsejamos enviar un correo electrónico con la impugnación.

El enlace a la sede electrónica de la GVA es el siguiente:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

Para quien no disponga de firma electrónica, sigue pudiéndose presentar en los registros "en papel" de las Administraciones Públicas, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 30/1992 (*)

(*) Debemos hacer referencia al artículo 38.4 de la derogada Ley 30/1992, ya que el artículo 16 de la Ley 39/2015 aún no está plenamente en vigor, al demorar su vigencia hasta octubre de 2020:
38.4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Vamos a impugnar desde CSIF? 

En CSIF, como organización sindical, os aportamos toda la información disponible, en esta entrada y la anterior sobre este tema, pero -respondiendo a quienes nos habéis preguntado al respecto-- no vamos a impugnar preguntas ya que no nos corresponde, siendo la impugnación competencia del personal interesado.

CSIF -como es obvio- es una persona jurídica y no un aspirante a unas pruebas selectivas que sea persona interesada en la convocatoria, pero sí podemos actuar en defensa de intereses colectivos y defendiendo la legalidad del proceso; por ello elaboramos esta entrada del blog y nos encontramos a tu disposición para asesorarte en defensa de tus derechos.

Parte modelo CSIF (con ejemplos de motivos de impugnación)
Situación concreta convocatoria 9/16

La plantilla oficial de respuestas a dicho ejercicio se encuentra en el siguiente enlace:

La GVA ha otorgado un plazo de alegaciones (10 días, hasta el miércoles 10 de octubre), previo a la plantilla de respuestas "definitiva" y la lista provisional de resultados; no es lo habitual, pero todo el personal afectado es consciente de que se van a producir multitud de impugnaciones.

El servicio de selección de la DGFP, encargado de la gestión de los procesos selectivos, que a nuestro parecer ha sido afortunada dentro de la dificultad de un ejercicio con más de 13.000 aspirantes, incluyendo el acierto del modelo autocopiativo que nos ha gustado mucho a todos los opositores, deberá trasladar las impugnaciones que se produzcan al órgano técnico de selección, soberano sobre el contenido del examen y la discrecionalidad técnica de evaluación/corrección del mismo.

Para facilitar esta gestión, desde CSIF recomendamos:

a) Agrupar impugnaciones si varios afectados desean que se anulen las mismas preguntas; en dicho sentido incorporamos en nuestro modelo que puedan haber varios solicitantes que deseen alegar a la vez frente al contenido del examen

b) En la medida de lo posible (es necesario disponer de firma electrónica) presentar telemáticamente las impugnaciones que se realicen

Parte final modelo (hay que firmar las solicitudes)
Para mayor información relacionada, te dejamos varios enlaces:

En esta entrada de nuestro blog puedes encontrar un enlace de descarga al propio examen escaneado, la plantilla de respuestas que preparamos el mismo sábado (que difiere de la oficial en la pregunta 88), y una relación de los errores que nos habéis comunicado, además del reconocimiento del acierto de gestión de la GVA que supuso el modelo autocopiativo:

No podemos dejar de destacar que en su día (a principios de mayo) ya avisamos de las complicaciones que podía suponer determinadas composiciones de los órganos técnicos de selección:

También podéis leer la siguiente información al respecto en la web del diario Levante-EMV, donde se recogen declaraciones de CSIF:

4 comentarios:

  1. No sé si la pregunta 50 es impugnable también porque a tenor literal del articulo 159.1 solo dice 12 miembros nombrados por el rey y en todas las opciones había un número y añadía en todas las opciones " y la persona que lo preside" cosa que no es así, no como en el 122.3 que dice que "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey".
    Además en la plantilla dieron por buena la B y no la A que creo que sería la más correcta.

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  2. Ami me gustaría saber con cuantas preguntas bien, descontando las erróneas se aprueba este examen

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  3. Con el 50% de respuestas netas. Ahora como hay una anulada, sería el 50% sobre 89 preguntas. Por tanto 44,5de respuestas netas

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  4. El problema está en que no se puede contabilizar media pregunta, así que no se sabe si lo dejarán en 44 o en 45, ahí está el dilema

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