CIRCULAR 7/2024 DE LA DGFP POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN EL DECRETO 69/2022, DE 27 DE MAYO DEL CONSELL.
Pincha aquí para acceder a la Circular de la DGFP
Análisis de CSIF sobre la Circular:
Se cambian las reglas del juego a mitad del partido o llegando al final.
La inacción
de la Administración durante muchos años nos ha llevado a esta situación y
ahora , con suma prisa se adoptan medidas que no siendo ilegales si son
llamativas y no nos dan margen de reacción como empleados públicos afectados
por los procesos de estabilidad.
La
elevada tasa de temporalidad del personal de la Generalitat Valenciana, junto
los procesos de estabilización aprobados por el legislador estatal en la Ley
20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el ámbito público (Ley 20/21), así como la modificación del
Texto Refundido del Estatuto básico del Empleado público (TREBEP), resulta de
obligado cumplimiento tomar medidas para reducir la temporalidad.
En
este sentido la Dirección general de función publicó ayer 17 de junio la Circular 7-2024 por
la que se adoptan medidas relacionadas con el proceso de estabilización
previstos en el Decreto 69/2022, de 27 de mayo del Consell, por el que se
adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de
la Administración de la Generalitat.
- · Criterios para determinar que puestos de
trabajo se van a ofertar.
Se
determinan que plazas se incluyen en el proceso de estabilización, teniendo en
cuenta que la DT 1ª de la Ley 4/2021, exime que en los procesos
selectivos derivados del proceso de estabilización derivados de la Ley 20/21
no es necesario la realización de un concurso previo entre los que ya
tuvieran la condición de funcionario de carrera.
- · Incorporación a los puestos adjudicados del
personal que supere los procesos extraordinarios de estabilización a los que se
refiere el Decreto 69/2022.
Tanto
el art.62 del TREBEP como el art.68 de la Ley 4/2021 establece el requisito de
toma de posesión para adquirir la condición de personal funcionario de carrera.
Por
este motivo no se permite las excedencias voluntarias automáticas para
continuar como funcionario interino, siempre respecto al proceso de
estabilización 20/21.
Desde
CSIF manifestamos que:
La
Circular ha sido siempre informada por la DGFP, no siendo negociada con las
organizaciones sindicales. Nuestra organización sindical defiende los
derechos del personal de la Administración de la Generalitat, pero la DGFP
amparándose en la legalidad, ha dejado poco margen a su negociación por
no decir ninguno.
Inicialmente
puede dar la sensación de que las reglas del juego han cambiado. Hasta ahora en
anteriores convocatorias, se permitían las excedencias voluntarias automáticas,
no se obligaba a la incorporación efectiva del titular de una plaza obtenida
por un proceso selectivo, no se limitaba la posibilidad de obtener una comisión
de servicios sin haber tomado posesión de la plaza. Pero la legalidad ha
cambiado las reglas del juego, mediante una Ley, una norma legal que no deja
margen de maniobra, que obliga sin ningún ápice de duda. No olvidemos, que
estas reglas solo se aplicarán para los procesos extraordinarios de
estabilización (20/21).
Las
consecuencias jurídicas son:
- ü Tras
superar el proceso selectivo (y por lo tanto obtener un puesto de trabajo)
derivado del Decreto 69/22 se debe cesar tanto si eres funcionario interino o
desempeñas un puesto en mejora de empleo.
- ü Que
las comisiones de servicios podrán solicitarse una vez haya tomado posesión del
puesto de trabajo.
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