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martes, 18 de junio de 2024

CIRCULAR 7/2024 DE LA DGFP POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN EL DECRETO 69/2022, DE 27 DE MAYO DEL CONSELL

 

CIRCULAR 7/2024 DE LA DGFP POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN EL DECRETO 69/2022, DE 27 DE MAYO DEL CONSELL.

Pincha aquí para acceder a la Circular de la DGFP


Análisis de CSIF sobre la Circular:

Se cambian las reglas del juego a mitad del partido o llegando al final.

La inacción de la Administración durante muchos años nos ha llevado a esta situación y ahora , con suma prisa se adoptan medidas que no siendo ilegales si son llamativas y no nos dan margen de reacción como empleados públicos afectados por los procesos de estabilidad.

La elevada tasa de temporalidad del personal de la Generalitat Valenciana, junto los procesos de estabilización aprobados por el legislador estatal en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito público (Ley 20/21), así como la modificación del Texto Refundido del Estatuto básico del Empleado público (TREBEP), resulta de obligado cumplimiento tomar medidas para reducir la temporalidad.

En este sentido la Dirección general de función publicó ayer 17 de junio la Circular 7-2024 por la que se adoptan medidas relacionadas con el proceso de estabilización previstos en el Decreto 69/2022, de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat.

  • ·         Criterios para determinar que puestos de trabajo se van a ofertar.

Se determinan que plazas se incluyen en el proceso de estabilización, teniendo en cuenta que la DT 1ª de la Ley 4/2021, exime que en los procesos selectivos derivados del proceso de estabilización derivados de la Ley 20/21 no es necesario la realización de un concurso previo entre los que ya tuvieran la condición de funcionario de carrera.

  • ·         Incorporación a los puestos adjudicados del personal que supere los procesos extraordinarios de estabilización a los que se refiere el Decreto 69/2022.

Tanto el art.62 del TREBEP como el art.68 de la Ley 4/2021 establece el requisito de toma de posesión para adquirir la condición de personal funcionario de carrera.

Por este motivo no se permite las excedencias voluntarias automáticas para continuar como funcionario interino, siempre respecto al proceso de estabilización 20/21.

Desde CSIF manifestamos que:

La Circular ha sido siempre informada por la DGFP, no siendo negociada con las organizaciones sindicales. Nuestra organización sindical defiende los derechos del personal de la Administración de la Generalitat, pero la DGFP amparándose en la legalidad, ha dejado poco margen a su negociación por no decir ninguno.

Inicialmente puede dar la sensación de que las reglas del juego han cambiado. Hasta ahora en anteriores convocatorias, se permitían las excedencias voluntarias automáticas, no se obligaba a la incorporación efectiva del titular de una plaza obtenida por un proceso selectivo, no se limitaba la posibilidad de obtener una comisión de servicios sin haber tomado posesión de la plaza. Pero la legalidad ha cambiado las reglas del juego, mediante una Ley, una norma legal que no deja margen de maniobra, que obliga sin ningún ápice de duda. No olvidemos, que estas reglas solo se aplicarán para los procesos extraordinarios de estabilización (20/21).

Las consecuencias jurídicas son:

  • ü  Tras superar el proceso selectivo (y por lo tanto obtener un puesto de trabajo) derivado del Decreto 69/22 se debe cesar tanto si eres funcionario interino o desempeñas un puesto en mejora de empleo.
  • ü  Que las comisiones de servicios podrán solicitarse una vez haya tomado posesión del puesto de trabajo.


 

 

 


























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