martes, 12 de mayo de 2015

La nueva normativa pendiente

En 2009, los sindicatos negociamos la nueva Ley de Función Pública que adaptaba nuestra regulación al famoso Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) de 2007; algunos acordamos el texto, y algún que otro sindicato (adivinen cuál...) no firmó.

En julio de 2010, esa norma se publicó como la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), y suponía un importante avance en nuestra normativa; desde luego, era más atractiva que la Ley anterior (de 1995), pero dejaba varias cuestiones al desarrollo reglamentario de la propia norma.
Es más, algunos apartados (como retribuciones o la promoción profesional) no entrarían en vigor hasta que lo hicieran los reglamentos correspondientes (reglamentos que, en todos estos casos, tendrían el rango de Decreto del Consell).

Cinco años después, el panorama es desolador. De los supuestos doce decretos (según los responsables de función pública, en aquel entonces) que derivaban de la Ley, se han publicado dos y modificado uno, quedando el más importante aún pendiente.

Podéis entrar en la web de la Conselleria, y comprobar vosotros mismos -en su apartado de normativa- cómo queda muchísima "nueva normativa" pendiente de su negociación y aprobación.

Captura de la "normativa de recursos humanos" de la Conselleria
En esta web, curiosamente, se han olvidado del Decreto de carrera profesional (la última normativa aprobada por el Consell en la materia), y en cambio aún mantienen -con absoluta desfachatez- la Orden de 2002 sobre mejora de empleo que nunca jamás pusieron en marcha (a pesar de que desde CSIF, les denunciamos ante el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia por ello).

Mandatos al desarrollo reglamentario de la LOGFPV

El articulado de la LOGFPV está repleto de mandatos al desarrollo reglamentario de la misma, esto es, en muchos apartados establece unas líneas generales, y deja la concreción de la situación, derecho o actuación que se trate a lo que disponga el Decreto correspondiente a dicha materia.

En algunos casos, la Ley es demasiado ambigua (como lo referido a la promoción profesional), y en otros es demasiado concreta (como la prolongación del servicio activo, que no requiere de desarrollo reglamentario ante tal detalle en la Ley).
Esta cuestión sería meramente de decisión política; más detalle significa más seguridad para el empleado público, ya que la materia se refleja en la Ley, pero más dificultad de modificar y avanzar en dicha materia, al necesitar una modificación legislativa. En cambio, menos detalle ofrece una mayor ambigüedad y posibilidad de interpretación, pero también un menor "encorsetamiento" de los temas concretos, sobre los que se avanzará con normas reglamentarias.

En ambos casos, por tanto, hay ventajas e inconvenientes.

¿Cuál es el problema entonces? Que desde la publicación de la Ley, no se ha avanzado prácticamente nada en el desarrollo legislativo de la misma, impidiendo su aplicación efectiva.
Un caso extraordinariamente grave supone el Decreto de Selección y Provisión, negociándose desde 2013, y donde no se ha llegado a un acuerdo (por parálisis de la Administración) mientras se ha agotado la legislatura. Siendo, además, el Decreto más importante de desarrollo, por la amplitud de materias que se desarrollan en el mismo.

Veamos qué materias, entre otras (no es un listado exhaustivo), dejaba la LOGFPV al desarrollo reglamentario de la misma (incluimos dónde está la referencia en la propia Ley):


  • Creación y funcionamiento del Consell Assessor de la Función Pública Valenciana (más CIR y CECIR) (artículos 12-13)
  • Creación y funcionamiento de la CIR y CECIR, Comisiones que decidían las retribuciones y clasificación del personal empleado público (artículos 10-11)
  • Nombramiento del personal interino (artículo 16)
  • Asignación temporal de funciones (artículo 33)
  • Todo lo relativo a la selección de personal para entrar en el empleo público (artículos 51 y siguientes, incluyendo lo referente a los Tribunales)
  • Regulación de la comisión de servicios (artículo 104)
  • Provisión por mejora de empleo (artículo 107)
  • Regulación de la movilidad del empleado público (Título VII)
  • Regulación de la promoción profesional (interna, vertical, cruzada, etc) (Título VIII, con el agravante de no entrar en vigor la Ley hasta su desarrollo)
  • Personal directivo público profesional (artículo 20)
  • Regulación de las retribuciones (Título VI Capítulo III, con el agravante de no entrar en vigor hasta el desarrollo de la Ley, con excepción de la carrera profesional)
  • Evaluación del desempeño (artículo 121)
  • Reingreso al servicio activo (artículo 136)
  • Procedimiento disciplinario (artículos 147 y siguientes)
  • Elección de Juntas de Personal y funcionamiento de la negociación colectiva (artículos 150 y 153)
  • Solución extrajudicial de conflictos (artículo 155)
  • Teletrabajo (Disposición Adicional Décima)
  • Etc.

También existía referencia al desarrollo reglamentario en tres cuestiones que han sido las únicas donde se ha aprobado el mismo:

  • Clasificación de puestos de trabajo y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo (RPTs), desarrollado en el Decreto 56/2013
  • Carrera profesional horizontal, desarrollada en el Decreto 186/2014
  • Jornada, vacaciones y condiciones de trabajo, desarrolladas en las modificaciones y actualizaciones del Decreto 175/2006, en especial por la que supuso el Decreto 68/2012


Materias de urgente puesta en marcha

Dentro de las materias sujetas a un desarrollo reglamentario, creemos que hay una norma esencial que requiere de su aprobación urgente: el Decreto de Selección, Movilidad y Provisión.

Su urgencia viene determinada porque la Administración lo considera imprescindible para convocar los concursos de traslados (y nosotros consideramos imprescindible que tales concursos se convoquen); y por el altísimo número de temas que regula, y que necesitan de esa normativa.

Nos referimos, principalmente, a la mejora de empleo y a una nueva regulación de las bolsas de empleo temporal:
  • La mejora de empleo está contemplada en la Ley, en el Decreto antiguo y en una Orden de Conselleria, pero no se pondrá en funcionamiento hasta el nuevo Decreto SMP. Es urgente no sólo por los derechos que genera, sino por la difícil situación del personal en falsa mejora de empleo, ahora agraviada por su falta de integración en el sistema de carrera profesional.
  • Las bolsas de empleo temporal, por su parte, sufren un sinfín de problemas derivados de lo obsoleto de su normativa, que no contempla situaciones que se dan en la actualidad, y a la vez del hecho que, a falta de pruebas selectivas, se están quedando desiertas.
  • Además de estas cuestiones, el Decreto SMP regulará también lo referente al personal interino, la comisión de servicios, el reingreso al servicio activo, el nivel competencial, la remoción en el puesto de trabajo, los órganos de selección y provisión (Tribunales y Comisiones de valoración), las promociones internas incluyendo la cruzada, etc.


Además del Decreto SMP, hay otras cuestiones de gran importancia que deben negociarse y aprobarse cuanto antes para completar la regulación de función pública, como:
  • la solución extrajudicial de conflictos, que es una especie de arbitraje/mediación de las decisiones administrativas en función pública que puede agilizar y evitar acudir a recursos de reposición o al Juzgado para defender tus intereses
  • la aprobación del sistema de Teletrabajo, que ya se puso en marcha en un colectivo de forma experimental y con éxito, se estuvo a punto de negociar pero lo retiró la GVA por "miedo a la opinión pública"
  • el sistema de evaluación del desempeño, como garantía de un buen funcionamiento y posibilidades de promoción del personal (los funcionarios somos buenos trabajadores y no nos preocupa que nos evalúen)
  • la representación sindical, tanto el Consell Assessor como la elección a Juntas de Personal o el funcionamiento de la negociación colectiva, para que los sindicatos podamos seguir haciendo nuestro trabajo en defensa de tus intereses

Y hay otras materias que, si es por nosotros, esperamos que no se desarrollen nunca y que no se pongan en marcha; nos referimos al personal directivo público, que ni entendemos que esté en la Ley (cuando no es empleado público), ni lo vemos necesario en la estructura de la Administración.
Los funcionarios de la GVA estamos más que capacitados, y somos más profesionales e independientes que cualquier "fichaje" externo.

Hay quien dice, como propuesta política, que "si una tarea la puede hacer un funcionario, que la haga un funcionario"; nosotros lo aceptamos, y vamos más allá: cualquier tarea en la Administración la puede hacer un funcionario. No traigan a nadie, déjennos trabajar a nosotros.

sábado, 9 de mayo de 2015

2015/16: el tiempo del personal interino

Los interinos (*) vamos a ser los protagonistas de función pública en el próximo "curso escolar"; tras las vacaciones -y la formación de un nuevo gobierno en la Generalitat-, los acontecimientos nos revelarán, necesariamente, como la clave de las próximas políticas de empleo y actuaciones en recursos humanos de la Administración del Consell.
(*) Por "interinos" nos estamos refiriendo a los funcionarios interinos, funcionarias interinas, y trabajadoras o trabajadores con contrato laboral temporal o indefinido no fijo. Es decir, todo el personal no fijo con un puesto en función pública; utilizamos sólo una palabra-concepto para hacer más inteligible el texto. ;)

Seremos protagonistas, pero... ¿para lo bueno o para lo malo? Dependerá en gran medida de la voluntad de quienes ocupen el Palau de la Generalitat (candidatos que sólo dicen palabras amables ahora que comienza su campaña electoral), y ninguno sabemos siquiera quiénes serán.
Lo que sí te podemos asegurar es que en CSIF estaremos defendiendo tus intereses, y a la vanguardia de las negociaciones, propuestas, o impugnaciones jurídicas que vulneren el derecho de los interinos. Como hemos estado estos años.

¿Por qué pensamos que protagonizaremos función pública? Porque no hay más remedio que acometer, por fin, una reestructuración de la Administración valenciana -y con un 33% de temporalidad hay que dar solución a la misma-, porque se van a resolver las principales demandas sobre discriminación del personal interino, y porque en CSIF hemos decidido que hay que poner este tema encima de la mesa como prioritario.

1) Temporalidad en la Administración y estructura

Con los números de la carrera profesional tenemos los datos exactos (a fecha 1 de enero de 2015) sobre la temporalidad en función pública, al dividirlos la GVA en los que tienen derecho a la carrera y los que no:
Hay 10.338 empleados fijos por 5.168 temporales; de un total de 15.506, los interinos somos el 33,329%. Un tercio de la plantilla de la GVA somos interinos.
Y en cualquier actuación de la GVA (desde el cacareado pero inexistente "plan de redistribución de cargas administrativas", hasta la necesaria y urgente "funcionarización"), hay que negociar unas pautas especificas para el personal interino.

Ofertas de empleo público y tasa de reposición. La última OPE con un número de plazas suficiente como para tomarla en serio fue la OPE 2004, más conocida como "Plan de Estabilidad". Se aprobó hace once años, con varios errores de procedimiento, y no sólo no eliminó la inestabilidad, sino que ésta ha ido a peor. Los últimos años han estado lastrados por ese tope de la tasa de reposición que impuso el Gobierno central, y que parece (según predica el propio gobierno) que se ha acabado; es más, que ya se ha acabado para la Administración General del Estado, y la macrooferta de empleo público que les envidiamos.
En 2015 ó 2016 es el momento de aprobar una macrooferta para la Generalitat, y que deberá tener en cuenta la altísima temporalidad. Ni la Administración puede reducir más su plantilla, ni puede permitir que la temporalidad siga creciendo, ni tiene sentido que desperdicie los conocimientos y experiencia de los más de 5000 interinos que formamos parte de la misma.

Elecciones a las Cortes y reestructuración. En el debate sobre función pública que reunió a cuatro partidos (y cuyo resumen te contamos en el blog), todos coincidieron en que se debe llevar a cabo una modificación de la Administración valenciana. Incluso los dos partidos mayoritarios, que no estuvieron en dicho debate, hablan de esa reestructuración. Sea con un nuevo modelo -como el PSPV o Compromís- o con el plan de redistribución de cargas que quería llevar a cabo el PP.
En cualquier caso, con ese tercio de interinos en la plantilla, resulta más que obvio que cualquier nueva estructura deberá dar respuesta a la temporalidad.

Otros procesos de estructura en función pública. Con ese 33% de temporalidad, cualquier movimiento debe tenernos en cuenta (y después de varios años de parón, lo normal es que empiece a existir alguno):
- si hay concursos de traslados (que ya va siendo hora), no pueden ser una excusa para la destrucción de empleo público, amortizando plazas que se queden desiertas
- si hay funcionarización, los laborales temporales se convertirán en funcionarios interinos, y se les debe dar una oportunidad de consolidar que no han tenido en mucho tiempo -algunos no la han tenido nunca-; y los laborales indefinidos no fijos  verán perjudicados sus derechos como personal contratado indefinidamente
- se negociará una nueva normativa de selección y provisión, y una nueva orden de bolsas de empleo temporal, que regulará el acceso y funcionamiento de las bolsas para los interinos, sustituyendo a unos reglamentos que son anteriores al propio EBEP y la Ley de función pública valenciana
- etc.

2) Demandas del personal interino y Europa

Si eres interino, seguro que conoces la Directiva Europea 1990/70/CE del Consejo; la norma de obligado cumplimiento para España, y a buen seguro la más incumplida por la GVA, y la más demandada por nosotros ante los Tribunales de Justicia.
Esa Directiva que se hizo famosa por "darnos" los trienios junto al EBEP, y que después no han tenido problema desde el Govern en apartar de nuevo para dejarnos a 25 horas durante dos años, o para negarnos el derecho a la carrera profesional.

Durante este "curso escolar" tendremos varias novedades, derivadas de los Juzgados donde se están cumpliendo plazos, que incidirán en el protagonismo que nos merecemos los interinos:

Trienios europeos. Recientemente se ha dictado una nueva sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Valencia que reconoce los trienios para interinos desde 2001, año en que se debió aplicar la Directiva europea. Hay más procedimientos abiertos en espera de finalizar la vía administrativa o de sentencia, sobre los que iremos informando.

Decreto Vela y 25 horas. Junto a la anulación para los demandantes de la resolución que aplicaba el Decreto Ley 1/12 en el Tribunal Superior de Justicia, estos meses llegarán las resoluciones sobre extensión de sentencia que hemos elevado en CSIF, la del Tribunal Europeo a quien también recurrimos, y la más importante de todas (por los efectos que tendrían, abriendo posibilidades a todos los afectados): la resolución del Tribunal Constitucional sobre la norma que nos discriminaba.

Carrera profesional. En estos momentos, la Administración ya ha resuelto que no tenemos derecho a la carrera profesional, y se están interponiendo los recursos en vía administrativa que toquen. En CSIF ya hemos demandado este tema al Juzgado con un "juicio testigo" de un interino, basando el mismo en la Directiva 1990/70/CE, y este 2015/16 se empezará a resolver este tema con las primeras sentencias sobre el mismo.

¿Multas en Europa? Recientemente hemos conocido una multa de la Unión Europea a España por ocultar el déficit de la Comunitat Valenciana; se discute si lo pagará el Estado o la GVA, pero tú que me lees y yo sabemos quién lo pagará realmente: nosotros, los ciudadanos.
La actuación de la GVA parece encaminada a que, en un futuro no muy lejano, la Unión Europea multe de nuevo a España por el trato discriminatorio que nos ha dado a los interinos. Parecería una burla que con nuestros impuestos, los interinos paguemos la multa impuesta por habernos recortado; esperemos que el próximo Gobierno se de cuenta y enmiende  los agravios recibidos.

3) Prioridad para CSIF

Los interinos somos prioridad para CSIF; como sindicato especialista en empleados públicos (por algo llevamos la "F" de "Funcionari@s"), hemos defendido los derechos e intereses de todos los empleados, entre ellos, los interinos.
Desde la creación de la Generalitat Valenciana, estamos en las Mesas de negociación de función pública, sin depender ni interesarnos por el color político del gobierno como otros sindicatos, y sin aparecer o desaparecer de vez en cuando según el sentir del momento.

Ahora, más que nunca, y tras el agravio y recortes sufridos por el personal interino, la prioridad de CSIF es el personal interino y la solución (de una vez por todas) de la inestabilidad laboral en la GVA.
Aunque no te estamos contando nada nuevo; desde el inicio, CSIF ha estado al lado del personal interino (te ponemos unos ejemplos; hay más, pero a ver quién se atreve a discutirnos éstos):

a) En 2009, al negociar la Ley de Función Pública, a la GVA se le ocurrió que los interinos cesaran a los dos años de su nombramiento en todo caso. Fuimos los más combativos con esa medida, exigiendo su retirada antes de seguir hablando.

b) En 2015, hablando del nuevo Decreto de selección, a la GVA se le ocurre que para que un interino cesado entre en bolsa ha de haber aprobado u obtenido una nota mínima en un examen; hemos sido no los más combativos, sino los únicos que han dicho que es inadmisible esa exigencia a esas alturas, con interinos de larga -o larguísima- duración que no se les ha permitido antes consolidar

c) En 2008 con los trienios, y 2012 con el decreto vela, hemos puesto a tu disposición los modelos, reclamaciones y posibilidades (con manuales de instrucciones y copias de las sentencias según se iban produciendo); también hemos puesto a nuestros servicios jurídicos a tu servicio, buscando el menor perjuicio (costas y costes) posible, sin darte un número de cuenta para que hagas un ingreso y "luego ya hablamos, si eso"

d) En 2008, fuimos los primeros que te enviamos copia -en nuestro boletín y web- de la famosa Directiva y Sentencias del Tribunal europeo. Nuestro estilo es que somos igual de empleados públicos y de interinos que tú, y debemos tener la información al mismo tiempo.

e) En la Comisión de Bolsas de empleo temporal, hemos defendido la igualdad y racionalización de las bolsas de trabajo, como el no cese de personal laboral temporal que cubriera una sustitución y pasara a vacante, o (muy reciente, mira nuestra web) una solución para el personal interino "atrapado" en puestos al 50% de su jornada

f) En cada cuestión principal de discriminación a los interinos (como las tres que identificamos antes), hemos llevado a cabo una "demanda testigo", financiada por el propio sindicato, que sirviera de punta de lanza a tus intereses como interino (y publicando luego demanda, sentencia, recursos, etc., para que lo conocieras de primera mano)

g) Desde 2011, somos el único sindicato que ha exigido, en ruegos y preguntas de cada Mesa General de la Función Pública, un Plan de Estabilidad, de Consolidación de empleo, o como lo quieran llamar: un plan para dar la oportunidad a los interinos de consolidar su puesto de trabajo

h) En el tema de carrera profesional, no hemos pedido a los interinos que recurran sin más (pidiendo su número de cuenta de paso), sino que para no arriesgarles costes ni costas, y posibilidades de extensión de sentencia, hemos preferido serte sincero e informarte (puedes ver de qué te hablamos en la entrada de este blog)

i) Hemos sido el único sindicato que, además de ir al Juzgado de lo Contencioso, al TSJ, y de apoyar el recurso de inconstitucionalidad, hemos llevado el Decreto Vela (con un par de nuestros compañeros afiliados al sindicato) al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la violación de nuestro derecho a la igualdad

j) Y a partir de este 2015/16 donde los interinos vamos a ser protagonistas de función pública, en CSIF seguiremos defendiendo nuestros intereses. Estamos por ti, a tu lado. Por los interinos.

sábado, 2 de mayo de 2015

Debate sobre política de función pública

El jueves 30 de abril, en el Salón de Actos del Complejo Administrativo 9 d'Octubre, se produjo un debate sobre la política de personal de función pública entre miembros de las candidaturas a las elecciones autonómicas del 24 de mayo de 2015.

Organizado por las Juntas de Personal de la administración del Consell, estuvimos en el debate delegados de CSIF, Intersindical Valenciana, CCOO y CGT.

En esta entrada queremos resumirte las principales ideas o propuestas que se hicieron en el debate por parte de los participantes en el mismo. Aunque más que un debate fue una exposición de voluntades de cada uno de los partidos políticos, con muchísimas similitudes entre ellos, y sin réplicas y contraréplicas, posiblemente debido a que sí eran todos los que estaban, pero no estaban todos los que son.

Los participantes fueron:
  • Xelo Miralles, extrabajadora de RTVV, como moderadora
  • Ignacio Blanco, por EUPV
  • Juan José Díaz, por UPYD
  • Reyes Matamales, por Compromís
  • Emilia Noguera, por Podemos
  • PP, PSPV y Ciudadanos descartaron participar en el debate
La moderadora dividió el debate en cuatro bloques (condiciones de trabajo, estabilidad laboral, organización de la Administración, corrupción). Os dejamos con lo expresado por cada candidato; en todos los casos la mesa siguió el orden UPYD-EUPV-Compromis-Podemos, desconocemos el motivo de ello.

Bloque 1: Retribuciones y condiciones de trabajo.

Xelo introdujo el tema hablando de los distintos recortes retributivos que hemos sufrido (5% en 2010, paga extra diciembre 2012, decreto vela, agravios entre los distintos sectores de la GVA en carrera profesional) o recortes en derechos (como los días de asuntos propios o la cobertura al 100% en caso de baja médica).

UPYD:
  • Hay 116000 empleados públicos en la GVA, lo que supone un 2,3% de la población valenciana, por lo que es esencial que mantengan un nivel adquisitivo, cuando estiman que en los últimos años se ha perdido un 28% de poder adquisitivo (teniendo en cuenta recortes, congelación salarial, o subida de impuestos indirectos como el IVA)
  • Cree que 2015 debe ser un año de inflexión, ya terminaron los ajustes y se debe recuperar los sacrificios, comenzando ya en 2015-2016
  • Creación de una Mesa de la función pública que cuantifique lo perdido en los últimos años, para empezar a recuperarlo
  • Sobre la carrera profesional, que el personal interino y temporal también tenga derecho a la misma (con referencia a la sentencia del Supremo en ese sentido)
  • Sobre la pérdida de derechos laborales, y la no cobertura al 100% de la ILT, que es un disparate y además provoca discriminación entre el personal de Régimen General de la Seguridad Social y de MUFACE u otras mutuas
  • Recuperación del sexto día de asuntos propios, y de los "canosos" (días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad)
EUPV:
  • Proclama que es una injusticia que la crisis que generaron otros, las paguen los trabajadores del sector público; además de que es trasladar la culpa, económica y moralmente, a los empleados públicos
  • Hay que exigir la reposición de todos los derechos recortados
  • Sobre la paga extra suprimida, estudiar fórmulas para su pago aunque no lo permitiera el Estado por ser legislación básica (como otras CCAA que han adelantado otras pagas extraordinarias, etc)
  • Se debería aplicar en la carrera profesional aquello que se dijo en el Acuerdo de 20 de febrero de 2008
  • Reconocimiento de los mismos derechos retributivos al personal interino y temporal, teniendo en cuenta a aquellos que se encuentran en "falsa mejora de empleo"
  • Sobre el descuento por IT, protesta sobre tratar a los funcionarios como si fueran delincuentes; habrá casos de absentismo, excepcionales, pero que no pueden ser una excusa para penalizar a los enfermos
  • Denuncia la utilización partidista de devolver derechos que han sido recortados previamente, como los "moscosos" (días de asuntos propios)
  • Reivindica derechos laborales (moscosos, canosos) que han sido una conquista de los sindicatos en la negociación colectiva, a veces para paliar la habitual pérdida de poder adquisitivo
Compromís:
  • Considera que el Gobierno del PP maltrata a los empleados públicos con su modelo de sector público, y que Compromís tiene otro modelo de función pública, en un Estado del bienestar que cumpla sus funciones para con la ciudadanía
  • Hay una devaluación del modelo público de gestión, y se debe recuperar la valía de ese modelo
  • Son evidentes los recortes que se han realizado a los empleados públicos, y se debe retribuir de nuevo todo, por derecho y para dignificar la función pública
  • Denuncia que los empleados públicos cobran un salario menor que aquellos trabajadores que realizan las mismas funciones en el mundo privado
  • Sobre carrera profesional, se debería pagar un 33% en 2015 -como decía inicialmente el acuerdo-, e incluir en la misma al personal interino o temporal; con una carrera profesional igual para todos los empleados de los 4 sectores de la GVA (función pública, sanidad, educación, y justicia)
  • Hay que negociar un proceso de recuperación del poder adquisitivo de los empleados públicos con los agentes sociales
Podemos:
  • Denuncia que la crisis ha afectado a la imagen de los funcionarios, desvalorizando la función pública con la imagen de respeto, servicio, neutralidad, profesionalidad, etc.
  • Se han de restituir todos los derechos laborales perdidos a partir de 2012, incluyendo la paga extraordinaria de diciembre de 2012 completa
  • Todo aquello que conlleve un presupuesto económico debe entrar en un paquete a negociar entre el Gobierno resultante y los agentes sociales (aquello que sean derechos laborales sin cargo económico se ha de recuperar de inmediato, pero lo que conlleve economía hay que negociarlo, ya que no se puede prometer lo que luego no se sabe si podrá cumplirse)

Bloque 2: Estabilidad en el empleo público

Xelo introdujo el tema comentando la alta tasa de temporalidad de la GVA, y si era necesaria la existencia de un mínimo de temporalidad o no en la función pública.

UPYD:
  • Indica que la temporalidad en la GVA es el 34%, y es el récord de cualquier Administración Pública española
  • Que la temporalidad razonable sería de un 8%, lo que sería suficiente para cubrir la sobrecarga de trabajo y circunstancias administrativas
  • Es necesaria una despolitización del empleo público, reduciendo la libre designación sólo a puestos que no sean de naturaleza técnica, y limitando el número de eventuales (asesores) por ley
EUPV:
  • No indica una cifra de temporalidad necesaria porque no le gusta (la mejor cifra sería el 0%, igual que en el desempleo); entendiendo que puede haber una temporalidad, que sea la menor posible
  • Propone reducir la temporalidad cumpliendo la ley, como método más sencillo y efectivo: convocar a oferta de empleo público las vacantes todos los años, con concursos de traslados junto a las OPEs
  • Protesta de que la última OPE con un número de plazas decente fue la OPE 2004, del Plan de Estabilidad, que tampoco fue útil para acabar con la temporalidad
  • Indica que en su momento EUPV enmendó la Ley de Función Pública por incluir a los jefes de servicio en las libres designaciones, lo que junto al número de eventuales (protesta por que los conductores o secretarias sean eventuales) es una barbaridad
  • Cree que las libres designaciones son poner a la Administración al servicio de un partido, no porque los empleados sean sumisos, sino porque es hacerlas siempre precarias
  • Indica que si en la AGE (Administración General del Estado), los Directores Generales son funcionarios de carrera, algo similar podría hacerse en la GVA
Compromís:
  • Define la estabilidad como la garantía de independencia en la función pública
  • Con una situación de tranquilidad, estabilidad, y cumplimiento de la legalidad, el funcionario podría ejercer sus derechos como empleado público y como ciudadano
  • Propone un 5-10% de temporalidad, para regresar a la esencia del interino, para cubrir urgencias, pero no los falsos interinos actuales que llevan varios años sin poder consolidar
  • Haría una OPE plurianual, para todos, que incluyera procesos de consolidación y estabilidad del personal interino y temporal
  • También se debería tener en cuenta que el 72% del personal interino son mujeres, con lo que debería solucionarse el problema de la precarización laboral de la mujer en la función pública
Podemos:
  • Considera que los empleados públicos, fijos o temporales, han de estar en igualdad de derechos (incluyendo derechos como la carrera profesional), y acceder al empleo en igualdad de condiciones.
  • Se debe limitar la temporalidad al máximo, a través de convocatorias públicas de empleo, con un máximo del 10-15% de temporalidad para cubrir plazas temporales o bajas, etc
  • Debería limitarse la libre designación, que no fuera la provisión de las jefaturas de servicio, y eliminar las subdirecciones generales como cargos semipolíticos, además de suprimir la mayoría del personal eventual
  • Sobre la igualdad de género, denuncia que no sólo las mujeres soportan mayor temporalidad, sino que los puestos altos o de responsabilidad de la Administración están copados por hombres, cuando las mujeres son mayoritarias en el empleo público

Bloque 3: Organización de la Administración Pública

Xelo introdujo la cuestión hablando del "Plan de Redistribución de Cargas Administrativas" que en su momento fue una propuesta del Consell, que parece no haberse llevado a cabo.

UPYD:
  • Propone reducir las cargas administrativas, para el ciudadano y el empleado público, con una reorganización de la plantilla de la GVA, para mejorar el servicio público.
  • Considera que no se debe echar mano de recursos externos, y una mejor organización evitaría derivar trabajo a empresas públicas o externalizaciones.
  • Dicha reorganización debería plantearse trabajando mano a mano con participación sindical
  • Propone que exista movilidad administrativa entre los distintos sectores de la GVA (educación, sanidad, etc)
EUPV:
  • Indica que el Plan referido fue un anuncio de 2012, donde el Conseller prometió que su diagnóstico sería público el primer trimestre de 2013, y que dos años después aún se está esperando, no habiendo proporcionado información a trabajadores ni sindicatos.
  • Propone reorganización las cargas administrativas, eliminando las externalizaciones
Compromís:
  • Dice que ese Plan fue humo, y que nadie lo conoce; que la realidad es que el Gobierno del PP ha montado una Administración paralela con la que hay que acabar, porque además de ser más cara, no da respuesta a los ciudadanos, ni proporciona información ni atiende reclamaciones
  • Propone un Plan de reorganización de cargas, servicios, consellerias, puestos de trabajo, etc; incluyendo el estudio de cómo han llegado diversas personas a trabajar para el sector público, sin pasar por ningún sistema de concurso u oposición o similar, sino "por la puerta de atrás"
Podemos:
  • Cuenta que, cuando en este Gobierno de la Administración se han propuesto algo nuevo, en realidad se ha recargado de tareas al personal funcionario (con el ejemplo de las tarjetas sanitarias)
  • Indica que todo lo que puedan realizar los empleados públicos, sin recurrir a empresas externas, ha de ser realizado por los empleados públicos
  • Que este problema debe enfrentarse desde la propia Administración Pública, contando con los sindicatos

Bloque 4: Lucha contra la corrupción en la Administración Pública

Xelo introdujo el tema de la corrupción haciendo referencia no sólo a las medidas para eliminar la corrupción, sino para proteger a los funcionarios que denuncian la misma

UPYD:
  • Declara que su partido no ha peleado contra la corrupción sólo con palabras, sino presentando querellas en el Juzgado de lo Penal.
  • Se debe luchar dotando a la Fiscalía con más medios, suprimiendo el aforamiento, haciendo más caso a los informes de Sindicatura o Tribunal de Cuentas, estableciendo un canal de denuncias confidenciales, reforzar las funciones de intervención, etc
  • Denuncia que posiblemente ahora mismo se estén produciendo nuevos casos de corrupción en la GVA
  • Hace hincapié en el proceso de contratación, y en los pliegos y adjudicaciones públicas, que necesitan mayor control
EUPV:
  • Denuncia que es un problema político y también social, y que debe lucharse contra la corrupción de baja intensidad
  • No sólo hay que perseguir la corrupción, sino también poner los medios para que no vuelva a producirse
  • Declara que EUPV es el partido que más ha luchado por la corrupción (con ejemplos de denuncias y casos de notoriedad).
  • Indica que aunque la corrupión prescriba a los 5 o 10 años, el ciudadano tiene derecho a conocer lo que ha pasado, por lo que propone investigar todo el tiempo de gobierno del PP en la GVA, no para pedir responsabilidades penales o civiles, que habrán prescrito, sino políticas
  • Propone proteger siempre a la persona denunciante, más si es empleado público, y que la inspección de servicios "sirva para algo"
Compromís:
  • Denuncia que hay una "mafia" instalada en las Corts Valencianes, y que Compromis también ha luchado intensamente contra la corrupción
  • Propone cambios normativos para frenar las injusticias, como aumentar el plazo de prescripción de los delitos relacionados con la corrupción
  • Proponen la creación de la Oficina Anti Fraude, de una Ley de Transparencia con una "Administración de Cristal" (donde todo sea público para todos)
  • Proponen en el acceso a la función pública de forma transparente, que haya sorteos de tribunales aleatorios, con funciones administrativas del IVAP, y bolsas de empleo transparentes y equitativas
Podemos:
  • Proponen la redacción de una Ley de Transparencia exhaustiva y que de toda la información a los ciudadanos
  • Control de la corrupción desde los órganos internos, como la intervención o la inspección de servicios
  • Participación de la ciudadanía en las medidas y denuncias protegidas contra la corrupción

Preguntas de los asistentes

Tras las exposiciones comentadas, se dio paso al público, que realizó hasta doce intervenciones manifestando su opinión o preguntando a los debatientes sobre cuestiones concretas (dejamos en el blog a una segunda entrada, en su caso, el resumen de las preguntas y respuestas, debido a la extensión de esta entrada).

El debate se alargó durante más de tres horas, finalizando superadas las 20 horas, y dejando unas declaraciones de gran interés para los empleados públicos respecto a distintos partidos que pueden tener la responsabilidad de gobernar la Administración Pública valenciana.

jueves, 30 de abril de 2015

Abono de la carrera profesional

¡Enhorabuena! Si eres personal fijo de la administración del Consell, en la nómina de este mes, que seguro ya te han ingresado (o lo harán mañana, uno de mayo), estaba incluido el complemento retributivo de carrera profesional.

Si eres personal de carrera, o laboral fijo, y estás descontento con el grado de carrera en que te han encuadrado por cualquier motivo -como el haber promocionado de grupo profesional-, te damos igualmente la enhorabuena. Ya tienes el complemento de carrera, y lo seguirás teniendo (ese mínimo que ya te ha reconocido y pagado la GVA), sin perjuicio de que recurras sobre el grado para mejorar tu situación, o de que en una futura negociación sindical se optimice el sistema.

Si eres personal funcionario interino, o contratado laboral temporal, no te habrán ingresado la carrera, ya que la Administración te deja fuera del sistema de carrera. Aún así, también te damos la enhorabuena, porque el hecho de que la carrera se ponga en marcha y se abone en el salario de tus compañeros hace que logre el carácter de "derechos adquiridos", situación que vulnera tu derecho a la igualdad, y que logrará que en el futuro también tengas derecho a la carrera. El primer paso para que cobres este complemento como personal temporal es, obviamente, que el complemento exista. En CSIF creemos que tienes derecho al mismo, y que vamos a conseguir ganarlo para ti en el Juzgado.

Sobre el abono del complemento de la carrera profesional, ten en cuenta lo siguiente:
  • las tablas retributivas que conoces (hemos compartido todos los sindicatos, están en nuestra última entrada del blog sobre carrera) indican la cuantía en cómputo anual, mientras que el cobro del complemento es mensual
  • al ser un complemento retributivo estable, su percepción anual se divide en catorce pagas mensuales (las doce de cada mes y las dos pagas extraordinarias)
  • en el mes de abril de 2015, al cobrar la carrera profesional con efectos del 1 de enero de 2015, deben haberte abonado cuatro mensualidades (enero, febrero, marzo, abril); en la nómina de mayo la retribución de carrera será una cuarta parte
  • las cuantías de carrera son "en bruto", por lo que también de dicho complemento se deduce la parte proporcional de retención por IRPF o las cotizaciones a la Seguridad Social para el trabajador
En conclusión, hoy es un buen día para los derechos de los empleados públicos de la Administración del Consell. Ha llegado la carrera profesionala a nuestras nóminas.

sábado, 25 de abril de 2015

Carrera profesional y Personal no fijo (interinos, laborales temporales)

Según datos de la Administración autonómica, en el sector de función pública de la Generalitat, hay 5168 empleados públicos no fijos, entre personal funcionario interino, personal contratado laboral temporal y laboral indefinido no fijo (que la GVA los asimila al personal laboral temporal).

Desde CSIF consideramos que todo el personal, que presta su servicio y realiza eficientemente sus funciones y tareas, debería tener derecho a la carrera profesional, y (es la otra cara de la moneda) ser valorado en la evaluación del desempeño que establecen el EBEP y la LOGFPV.

Ha habido 862 solicitudes de integración y reconocimiento del GDP en la carrera profesional por parte del personal temporal, 559 de personal funcionario interino, y 303 de personal contratado laboral temporal o indefinido no fijo.

¿Qué os recomendamos en CSIF respecto de la carrera?

Considerando cuáles son los plazos de prescripción, la posibilidad de extensión de sentencia, el coste judicial de demandas contra la GVA, identificamos cuatro situaciones a las que daríamos cuatro respuestas distintas (y te explicamos el por qué).

Situación
Recomendación
Interinos
Sí solicitó carrera
Tienes una resolución que deniega tu derecho a la carrera.
Si no recurres, dejarías la resolución firme y consentida, por lo que se debe recurrir; pero como para funcionarios hay costes judiciales, es conveniente agruparse para demandar.
Laboral temporal
Sí solicitó carrera
Tienes una resolución que deniega tu derecho a la carrera.
Como no hay costes judiciales al ser trabajador, es conveniente que recurras. El plazo sería de un año, pero es mejor recurrir ya.
Interinos
No solicitó carrera
No tienes ninguna resolución, por lo que si en el futuro alguien ganara en el Juzgado la carrera para interinos (en CSIF vamos a llevar un caso testigo) podrías pedir extensión de sentencia con un plazo de prescripción de cuatro años al menos.
Por tanto, te recomendamos esperar al resultado de otros procesos.
Laboral temporal
No solicitó carrera
No tienes ninguna resolución contra la que recurrir, pero juega en tu contra el plazo de un año de prescripción.
Te recomendamos que reclames la carrera (a lo largo de 2015 habría que iniciar el proceso, al no haber costes judiciales), aunque puedes esperar un poco viendo cómo se desarrollan los acontecimientos.

Circunstancias a tener en cuenta:

Resolución firme y consentida. En el caso del procedimiento administrativo, dejar una resolución sin recurrir la hace firme y consentida, de forma que puede dificultar el volver a solicitar lo mismo en el futuro, o conseguir una extensión de sentencia de una hipotética victoria judicial.
En el caso del personal laboral, se puede reclamar con el plazo de un año los derechos laborales que correspondan, con lo que se podría solicitar de nuevo a lo largo de 2015. Aun así, es recomendable para no arriesgarse a que la resolución quede firme y consentida (imaginemos que en su momento llega la funcionarización y ya deja de ser aplicable la normativa laboral).

Costes judiciales. El personal funcionario ha de recurrir en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y el personal laboral al orden social.
Ya no hay tasas judiciales, pero en el Juzgado contencioso, si se pierde el pleito, puede haber condena en costas judiciales, que en primera instancia pueden llegar a 500 euros por proceso.
Es necesario acudir con abogado a sede judicial, pero no es necesario el procurador (sí es necesario procurador si se recurre en apelación al Tribunal Superior de Justicia).
En el caso de personal laboral, no hay tasas judiciales ni condena en costas, por lo que no arriesgas dinero por recurrir. No es necesario abogado ni procurador, aunque sí te recomendamos que acudas a una asesoría jurídica.
En ambos casos, tienes a tu disposición la asesoría jurídica de CSIF, gratuita para afiliados a nuestro sindicato.

Prescripción de obligaciones o derechos. Otra de las diferencias entre personal funcionario y laboral es el plazo de prescripción en el que se puede exigir a la Administración Pública que de cumplimiento a sus obligaciones dinerarias o como "empresario". 
Los funcionarios pueden solicitar sus derechos hasta con cuatro años de retroactividad, incluso en una extensión de sentencia. O incluso, si la actuación administrativa se declara nula de pleno derecho, era retroactividad puede ser mayor.
En cambio, el personal laboral sólo puede reclamar el último año, incluso si se trata de obligaciones salariales reconocidas por la empresa, y no existe la fórmula de la extensión de sentencia en el orden social. Por tanto, lo que no se reclame en 2015 puede haberse perdido para siempre.

Plazos de recursos y demandas. Los plazos son, en ambos casos (funcionario y laboral), de UN MES para la impugnación en vía administrativa, y de DOS MESES para la demanda contenciosa o laboral tras la resolución que desestime el recurso en vía administrativa (estamos convencidos de que la Administración denegará de nuevo la solicitud de carrera).
En el caso de funcionarios, se puede elegir entre el recurso de reposición (un mes, que ya se va agotando), o el recurso contencioso (dos meses). Si se presenta reposición, hay que esperar a que la misma se desestime expresamente o por silencio negativo, tras lo cual vuelve a comenzar el plazo para ir al Juzgado.
En el caso de personal laboral, es necesario realizar la reclamación previa a la vía judicial social antes de acudir al Juzgado, con el plazo de un mes señalado. Si no se ha hecho solicitud (y por tanto no hay resolución), o si se deja pasar el mes, se debería hacer una nueva solicitud de carrera, que permitiera posteriormente ir a reclamación previa y continuar el proceso.

¿Qué vamos a hacer en CSIF?

Desde CSIF, y respecto al personal no fijo y la carrera profesional, vamos a hacer las siguientes actuaciones:

1) Ponernos a tu disposición, con nuestra asesoría jurídica especialista en función pública, para resolver cualquier duda que tengas, y si así lo consideras oportuno, representarte y defender tus derechos en el Juzgado

2) Recurrir, como "juicio cobaya", tanto la denegación de la carrera profesional a un funcionario interino (lo que en el futuro podría dar pie a extensiones de sentencia para personal interino que no tenga resolución que haya dejado consentida y firme), como a varios contratados laborales temporales.
También tenemos un "juicio cobaya" sobre personal funcionario que ha promocionado de grupo profesional y se ve desfavorecido en la carrera por esa promoción, como te contamos en una entrada anterior.

3) Realizar demandas de personal funcionario interino "agrupadas" en 10-20 solicitantes para reducir los posibles costes judiciales; igualmente demandaremos al Juzgado de lo Social para personal laboral temporal o indefinido no fijo, posiblemente agrupando personas, pero no por reducir costes (que no hay), sino por economía procesal

4) Estamos preparando una DEMANDA POR DERECHOS FUNDAMENTALES para el personal funcionario interino, agrupando a cuantos más mejor, ya que las posibles costas judiciales son mucho mayores (hasta 1800 euros), y el plazo es mucho menor (diez días desde la notificación para recurrir).
Por ello, si estás interesado o interesada en formar parte de esta demanda por derechos fundamentales (a los interinos se nos ha vulnerado nuestro derecho constitucional a la igualdad), haznoslo saber a la mayor brevedad posible.



viernes, 17 de abril de 2015

¿Recurrimos contra la resolución de carrera?

Cuando pusimos en marcha este blog de CSIF Autonómicas, iniciamos una serie de entradas bajo la denominación "viernes jurídico", que trataban de informarte sobre cuestiones jurídicas que pudieran resultarte de interés o útiles para tu relación con la Administración como empleado público, o incluso como ciudadano.
Deseamos recuperar esas entradas, y aprovechando la oportunidad que nos da la Administración de la Generalitat, lo haremos con un ejemplo de "modelo de recurso en vía administrativa", siguiendo para ello un posible recurso contra la resolución de carrera profesional horizontal.

En las últimas entradas hemos comentado acerca de la resolución de carrera profesional, y cómo impugnarla, si conviene hacerlo, etc. La impugnación en vía administrativa tiene un plazo de UN MES desde la notificación de la resolución, y considerando que la misma fue notificada entre el 31 de marzo y el 9 de abril, ese plazo vencerá entre el 30 de abril y los diez días siguientes.

Si quieres recurrir y sabes cuándo te notificaron, has de contar un mes de fecha a fecha (y 31 de marzo se corresponde con 30 de abril, ya que abril tiene menos días); si no recuerdas cuándo entraste en la aplicación web a ver la notificación, te recomendamos que utilices como fecha máxima el propio jueves 30 de abril.

El "modelo básico" que te copiamos en esta entrada lo hemos dividido en cuatro partes (el texto del posible recurso, resaltado en rojo sobre la explicación del mismo):
A) Encabezamiento
B) Hechos
C) Fundamentos de Derecho
D) Solicitud (pretensión)

A) Encabezamiento

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
C/ Miguelete, 5
46001 VALENCIA


************************, provisto del DNI nº *********************, en calidad de personal empleado público de la Administración del Consell, designando como domicilio a efectos de notificaciones ****************************************************, ante esa Dirección comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:


Que en fecha *** de ******* de 2015, se le ha notificado Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) de *** de marzo de 2015, por la que se resuelve acerca de su incorporación y reconocimiento del grado de desarrollo profesional (GDP) en el sistema de carrera administrativa.

Que, siendo tal resolución lesiva a sus intereses, por medio del presente escrito INTERPONE, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada resolución; basando el mismo en los siguientes

B) Hechos

HECHOS
 Uno.
La persona recurrente presta sus servicios como empleado público de la Administración del Consell, con relación jurídica funcionarial, en el puesto de trabajo número ********, y con la categoría y grupo profesional de ***************************.

A su vez, su vida profesional en la Administración Pública ha supuesto la antigüedad siguiente en los grupos de clasificación profesional que se indican:
Grupo Profesional:                         Antigüedad:          
Grupo Profesional:                         Antigüedad:           

Respecto a la carrera profesional, hay que tener en cuenta también que la persona recurrente (explicar la situación específica del recurrente, si la hay).

Dos.
Que en su momento, al realizar la solicitud de incorporación al sistema de carrera profesional en la aplicación web, hizo lo siguiente:
(Optar por una de las dos opciones, o relatar una tercera si ninguna se adapta a la situación)
- No presentó alegaciones al GDP propuesto por la Administración, y confirmó lo que ésta proponía, esto es, el encuadramiento en el GDP *** del Grupo ****, más el reconocimiento de un complemento compensatorio equivalente a un GDP **** del Grupo *****.
- Realizó alegaciones sobre el GDP propuesto por la Administración, que se reiteran en los fundamentos del presente recurso, y que han sido desestimadas por la DGRH

Tres.
Que se ha resuelto sobre la integración y encuadramiento, siendo dicha resolución de la DGRH la que se impugna mediante el presente recurso de reposición, en tiempo y forma, al considerar la misma lesiva para los intereses de la persona recurrente.

C) Fundamentos de Derecho

Hechos a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
Uno. Oportunidad, legitimación y plazos del recurso.

Contra la resolución impugnada cabe la interposición del recurso de reposición, al amparo de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, artículos 116 y 117, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; cuestión que recoge la propia resolución de la DGRH en su pie de recurso.
Se interpone dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acto que otorga la citada Ley, estando el recurrente legitimado sin duda para su interposición por ser titular de derechos que se ven afectados por la actuación administrativa.
  
Dos. Motivos del recurso.
La Ley 30/1992 contempla en su artículo 107, como objeto de los posibles recursos administrativos, que los mismos se deberán “fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley”.

(A partir de aquí, explicar los motivos del recurso, que serán básicamente los mismos que se incluyeron en las alegaciones, en caso de existir éstas).

D) Solicitud (pretensión)

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos  la que se resuelve acerca de su incorporación y reconocimiento del grado de desarrollo profesional (GDP) en el sistema de carrera administrativa; y previos los trámites preceptivos, estime el presente recurso, DECLARANDO NULA DE PLENO DERECHO, o CONTRARIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, la resolución impugnada, según lo indicado en el cuerpo del presente recurso, dictando nueva resolución en la que:

- (indicar claramente y de la forma más completa posible lo que se pretende lograr con el recurso); indicamos algunos ejemplos:
- Junto al GDP en el que se ha encuadrado a la persona interesada, se le reconozca el complemento compensatorio equivalente al GDP ** del Grupo ** al que tiene derecho, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2015
- Se le reconozca la antigüedad correcta en el puesto de trabajo que actualmente ocupa, y debido a ello se le encuadre en el GDP ** de su grupo de titulación profesional, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2015
- Se reconozca el mérito que había realizado, y cuya copia se ha adjuntado al presente recurso, y debido a ello se le encuadre en el GDP de su grupo profesional que le corresponda, y no en el GDP de acceso de forma provisional debido a la carencia de méritos para el encuadramiento, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2015 

Valencia, a **** de *******  de 2015


sábado, 11 de abril de 2015

Carrera: resolución, recursos y reclamaciones

Ha sido publicada la resolución de integración y encuadramiento inicial en la carrera profesional, que analizamos en nuestra anterior entrada del blog.
Comentamos que dentro de las situaciones en que te puedes encontrar, la principal diferencia es que:
a) Consideres que la resolución es correcta, estés del todo conforme o quieras solicitar ahora la progresión o comunicar el mérito en el encuadramiento a lo que tienes derecho (y que comentamos en nuestra anterior entrada)
b) Consideres que la resolución no es correcta, sino contraria al ordenamiento jurídico; o ni siquiera tienes resolución por ahora (sobre todo, en el caso de que seas interino o laboral temporal).
Si estás en el segundo caso, disconforme con la resolución de carrera (o en espera de una resolución que será con toda seguridad denegatoria), en esta entrada del blog te explicamos las distintas posibilidades que te podemos recomendar: RECURSOS Y RECLAMACIONES SOBRE LA CARRERA.

Si estás disconforme con la carrera profesional y te planteas recurrir, estarás en una de las dos siguientes situaciones:

1) ALEGACIONES DENEGADAS

Al solicitar el encuadramiento en la aplicación web, realizaste unas alegaciones sobre la antigüedad o sobre el GDP propuesto; en la resolución de encuadramiento, han denegado tus alegaciones.

Los principales motivos en las alegaciones han sido relativas a que se computara toda la antigüedad en el mismo puesto de trabajo aunque éste haya estado en dos grupos de clasificación profesional (por ejemplo, promociones por reconversión de plazas, o planes de empleo), o a antigüedad no computada (por ejemplo, personal que ha sido transferido del Estado a la GVA y no se computó su tiempo de trabajo anterior).
Han habido 1449 alegaciones en el sistema de carrera.

Si estás disconforme con la denegación y quieres seguir adelante con ello, podrás recurrir en vía administrativa (1 mes para recurso de reposición) o directamente contenciosa (2 meses, y al juzgado).

2) FUERA DEL SISTEMA

Como la aplicación web no te permitía entrar en el sistema (según la Administración, no tienes derecho a integrarte en el mismo), solicitaste mediante modelo normalizado y registro de entrada (en papel) tu encuadramiento en la carrera profesional.

La resolución "anunciada" en el DOCV no te afecta, ya que aún no han notificado la resolución individual sobre tu solicitud de carrera; con toda seguridad resolverán denegando la integración en la carrera y lo notificarán, con un plazo máximo de seis meses tras la solicitud (que se cumplirá en junio).

¿Por qué estamos seguros de que resolverán y denegarán?

Porque la Administración considera estas solicitudes "fuera del sistema", esto es, de empleados públicos que no tienen derecho a la carrera profesional; y el plazo de seis meses que da el propio Decreto 186/2014 para resolver tiene silencio administrativo positivo... Si no resolvieran antes de cumplir dicho plazo, estarían admitiendo en el sistema de carrera al interesado.

Disposición Transitoria Tercera del Decreto de carrera: silencio positivo
En cuanto resuelvan, tendrás plazo para reclamar sobre la denegación (vía administrativa, 1 mes para reposición; vía contenciosa, 2 meses para ir al Juzgado).

El número de solicitudes de "empleados sin derecho al sistema de carrera" (según Función Pública, en CSIF tenemos otra opinión distinta acerca de si tienen derecho o no) es de 862 de personal temporal (559 funcionarios interinos, 303 laborales temporales) y 391 de personal que no pertenece a la administración del Consell.

Casuística de situaciones para reclamar

Hay numerosas posibilidades donde podemos recomendar una u otra actuación, dependiendo de la situación (si es denegación de alegaciones, si se está fuera del sistema), de la relación jurídica (personal funcionario o laboral), etc.

Hemos elaborado un listado para poder recomendarte con más detalle:

1.a. Alegaciones denegadas que son una mala aplicación de la normativa (la Administración ha cometido un error al resolver)
1.b. Alegaciones denegadas a personal funcionario sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
1.c. Alegaciones denegadas a personal laboral fijo sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
2.d. Denegación de integración en la carrera al personal funcionario interino
2.e. Denegación de integración en la carrera al personal contratado laboral temporal
2.f. Denegación de integración a personal que no pertenece a la GVA

(1.a.) Alegaciones denegadas por equivocación de la Administración

En su resolución, la Administración ha cometido un error, y es incorrecta según el propio Decreto 186/2014. No se trata de alegaciones de cuestiones que no tiene en cuenta el Decreto (como tener en cuenta en el grupo superior todo el tiempo trabajado en dos grupos en caso de promoción interna), sino que la GVA se ha equivocado en la aplicación del mismo.

Ejemplos de errores pueden ser que la antigüedad está mal computada, que no se reconoce un complemento compensatorio cuando se tiene derecho a ello, que el mérito elegido para el encuadramiento no fue el señalado por el interesado, etc.

Recomendamos: presentar un recurso de reposición, en vía administrativa (sin costes de abogado, ni posibles costas judiciales ni esperas en el Juzgado), explicando la situación y porqué consideras que la Administración se ha equivocado.
El plazo para presentarlo es de UN MES (contado de fecha a fecha *) desde el día de la notificación de la resolución, y la Administración tendrá otro mes para responder (si no responde, se entiende desestimado por silencio).

(1.b.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal funcionario de carrera

Nos referimos a casos donde la Administración ha aplicado bien el Decreto 186/2014, pero estamos disconformes con la propia literalidad de la norma. A modo de ejemplo, podemos citar varios argumentos contra el "fondo" del Decreto:

-



(1.c.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal laboral fijo



(2.d.) Denegación de la carrera al personal funcionario interino




(2.e.) Denegación de la carrera al personal contratado laboral temporal




(2.f.) Denegación de la carrera a personal que no pertenece a la administración del Consell




(*) Cómputo de fecha a fecha sobre la notificación:

Si entraste en la web y fuiste notificado de la resolución el 31 de marzo, el cómputo de un mes no da de plazo hasta el 1 de mayo -o posterior, ya que el 1 de mayo es festivo-, sino hasta el 30 de abril, ya que es el último día del mes.

Como ejemplo, el plazo de 1 mes para la reposición acaba en las siguientes fechas según la notificación:
Notificado el 30 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 31 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 1 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo (el 1 de mayo es festivo)
Notificado el 2 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo
Notificado el 3 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo (el 3 de mayo es domingo)
Notificado el 4 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo
Notificado el 5 de abril: plazo hasta el martes 5 de mayo
(Etc)