El objetivo
para reducir la tasa de temporalidad se estableció con la reforma de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público (en adelante, LRT)
El TC ha admitido a trámite
cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en relación a la DA 6ª y DA 8ª de la LRT.
Disposición adicional sexta. Convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las
Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1
(incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2020) hubieron estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos
procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los
plazos establecidos en esta norma.
Disposición adicional octava. Identificación
de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
Adicionalmente,
los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza,
anterior al 1 de enero de 2016.
La cuestión de inconstitucionalidad está motivada en relación a dos
preceptos legales:
La primera, entiende que la
valoración principal que se le otorga a la experiencia en el cuerpo o escala de
que se trate, da primacía absoluta a la experiencia como funcionario interino, pudiendo
ser contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de
igualdad (art.23.2 CE).
Y la segunda, el órgano judicial
plantea que la regulación legal cuestionada sería contraria al orden
constitucional de distribución de competencias, por exceder del carácter de
base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art.149.1.18 CE) vulnerando
las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas.
El planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en
el proceso judicial planteado por el órgano judicial (Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha) hasta que el Tribunal Constitucional se
pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida como en este supuesto, hasta que
resuelva definitivamente la cuestión.
Por lo tanto, esta cuestión
planteada de momento, no afecta al ámbito de la Administración de la
Generalitat Valenciana.
Desde CSIF manifestamos nuestra
preocupación por dicho planteamiento teniendo en cuenta el número elevado de
empleados públicos que pudieran verse afectados por el pronunciamiento que
pueda dar el Tribunal Constitucional a esta cuestión planteada, como garante de
la constitucionalidad de las normas.
Por lo tanto, habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para determinar si los requisitos o condiciones de accesibilidad establecidos por la ley que introduzcan discriminaciones o desigualdades de trato, puedan ser consideradas injustificadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario