Páginas

viernes, 30 de marzo de 2018

Propuesta GVA sobre bolsas y plan de estabilidad

Desde la GVA nos enviaron este  jueves 29 por la tarde dos documentos de gran interés, para su negociación en Mesa Sectorial y CIVE las próximas semanas: el borrador de la nueva Orden de Bolsas de 2018, adaptada al Decreto 3/17 (una vez acabada la negociación técnica de la que te informamos), y la propuesta para un Acuerdo sobre Estabilidad.
Te dejamos los siguientes enlaces para que te puedas descargar la información:

Propuesta GVA sobre Plan de Estabilidad: en castellano y valenciano.

Propuesta GVA sobre Orden de Bolsas 2018: en castellano y valenciano.

Reiterando que es la propuesta de la GVA, que se ha ido negociando, pero no significa que tenga consenso sindical, te adjuntamos en las siguientes tablas el detalle del posible baremo y puntuación de la estabilidad; y nos atrevemos a pedirte, por su importancia y urgencia, que nos hagas llegar tu valoración al mismo a través de nuestro blog en la página ¿Qué Opinas?.

PROPUESTA SOBRE PLAN DE ESTABILIDAD

Fase Oposición

(60% proceso)
Grupos A1/A2, 2 ejercicios:
1º, preguntas test de carácter teórico (eliminatorio, 30 puntos máximo)
2º, preguntas de carácter práctico (eliminatorio, 30 puntos máximo)
Grupos B/C1/C2/APF: 1 ejercicio, preguntas de test de carácter teórico y práctico (60 puntos máximo)
Fase Concurso
(40% proceso)
Experiencia
Hasta 30 puntos
1. Experiencia en GVA u otras AAPP, mismo grupo y funciones: 0,125 mes trabajado (máximo con 20 años)
2. Resto de experiencia en GVA u otras AAPP (cualquier grupo o funciones): 0,08 mes trabajado
3. Experiencia en Sector Público Instrumental (SPI), mismo grupo y funciones: 0,06 mes trabajado
4. Experiencia en sector privado o SPI de otras AAPP, mismo grupo y funciones: 0,04 mes trabajado
Fase Concurso
(40% proceso)
Otros méritos
Hasta 10 puntos
A, titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida, 1,5 puntos (máximo 3 puntos)
B, conocimiento del valenciano (máximo 5 puntos)
C, conocimiento de idiomas comunitarios (máximo 2 puntos)
D, exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma convocatoria, 1 punto por examen (máximo 2 puntos); valdrán los últimos diez años, o las últimas dos convocatorias si no ha habido dos en esos 10 años
E, formación (máximo 2 puntos)
Promoción
Interna
La promoción interna si concurre con una convocatoria de plan de estabilización, tendrá los mismos beneficios que éste: puntuación 60/40, fase de oposición más ventajosa (menos exámenes), fase de concurso con la puntuación indicada excepto el valor del mes trabajado para la experiencia, que será:
1. Experiencia en GVA u otras AAPP, mismo grupo y funciones, 0,15 mes trabajado
2. Experiencia en puestos del grupo desde el que se promociona, 0,10 mes trabajado
3. Experiencia otros puestos de la GVA, 0,05 mes trabajado
PROCESOS
ORDINARIOS
Las convocatorias, tanto de turno libre como promoción interna, que no estén afectas al plan de estabilización, tendrán una regulación similar a las OPEs de 2015 y 2016: fase de oposición 65%, fase de concurso 35% (de los méritos, 20 puntos experiencia y 15 puntos formación)

PROPUESTA SOBRE ORDEN DE BOLSAS

1. Experiencia profesional
Hasta 36 puntos
0,15 por mes de servicios en la GVA en puestos del mismo cuerpo/escala/APF
0,10 por mes de servicios en la GVA en otros puestos
0,08 por mes de servicios en otras AAPP o en el SPI en puestos del mismo cuerpo/escala/APF
2. Pruebas selectivas
Hasta 50 puntos
Hasta 25 puntos por haber aprobado todos los ejercicios del proceso del que proviene la bolsa.
Hasta 25 puntos por la suma de las notas obtenidas en los exámenes (no puntúan los apto/no apto).
Hasta 12 puntos por haber aprobado ejercicios de los dos anteriores procesos selectivos
(cada ejercicio aprobado vale 3 puntos)
3. Valenciano
Hasta 8 puntos
Se incluyen los nuevos niveles; en correspondencia, valdrán: oral 1, elemental 3, mitjà 6, superior 8
4. Idiomas
comunitarios
Hasta 4 puntos
5. Otras titulaciones
Hasta 4 puntos, con 2 puntos por cada titulación superior o igual a la exigida como requisito
6. Grado de
discapacidad
5 puntos por un grado igual o superior al 33%; 10 puntos por un grado igual o superior al 65%
Este factor puede ser alegado y modificado en cualquier momento, no sólo en la solicitud inicial

24 comentarios:

  1. Cómo van a conseguir llevar adelante el plan de consolidación si el EBEP dice en su art 61.3 que: “Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo“
    Es decir, que el concurso no podrá ser decisorio para obtener plaza.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. estaba claro ...al final puntuará igual la experiencia en cualquier AAPP

      Eliminar
  2. Deberían valorar también el haber superado las pruebas del plan de estabilidad de 2005 y estar trabajando por ello como interino. El criterio de reciprocidad debe primar para que haya acceso con idéntica puntuación desde otras administraciones.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, si de verdad se pretende dar estabilidad a los interinos GVA y se da idéntica puntuación a Felipito que entró de interino en el Ayuntamiento X por su tío el alcalde Jaimito y sin exámenes ni cosas de esas, pues no sé... Creo que la estabilidad debe favorecer a quienes llevamos sufriendo a la GVA durante muchos años, pues aquí se sufre la gestión de la función pública. Para la mayoría de interinos GVA o será ahora o nunca más será, y si no es ahora, con la nueva regulación de las bolsas la gente joven nos desplazará... tiempo al tiempo. Con 50 años y con niños y abuelos que cuidar, me dirás.

      Eliminar
  3. Cada uno pide que se valore lo que más le conviene o mejor se ajusta a su perfil, desde un mero concurso de méritos en el que puntúe solo la experiencia para los que llevan toda la vida en la Administración sin haberse sacado una oposición en 30 años en ninguna de las categorías existentes en la Generalitat, hasta el que pide una oposición libre porque no ha trabajado nunca y no tiene un mísero punto. Lógicamente este último preferirá una oposición sin fase de concurso. Lo que no es admisible, ni justo, ni legal, y me atrevería a decir que tampoco es ético, es que se pretenda acceder a un puesto sin competir por él. Cualquier sistema que garantice a alguien un determinado puesto, ya sea interino o no, está invalidado desde el principio, porque un sistema selectivo es para seleccionar, no para hacer que se queden los que están. Eso es una estafa. En cualquier caso, todos los que ahora se rasgan las vestiduras al ver que la Administración ¡por fin! convoca oposiciones tienen una magnífica oportunidad para convertirse en funcionarios de carrera, con unos exámenes teóricamente más fáciles, con menos temario y menos pruebas selectivas, y con una fase de concurso que les da una ventaja decisiva. Si ni siquiera así se ven capaces de aprobar, los demás podemos pensar que, de haberse convocado más puestos y oposiciones, haría mucho tiempo que no estarían trabajando. Espero que mis palabras no suenen muy duras, pero existe un cansancio generalizado del tema INTERINOS y no son el centro del universo ni son los únicos habitantes de este planeta llamado Administración. Las plataformas de interinos, la ANIL y todas las asociaciones que defienden la conversión en funcionarios de carrera por designio divino, apelan a una Directiva de la UE y olvidan que nuestras leyes ya regulan eso y que las leyes no se cuestionan, se aplican y se cumplen. El TREBEP y la Ley de la Función Pública Valenciana establecen las causas de cese de un interino. Sugiero que les peguen un vistazo. Además, es materia de examen y les vendrá bien para cuando opositen, porque que se celebren las oposiciones, los concursos y que se incorporen funcionarios de carrera, eso es inevitable.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Olvidas que en casi 20 años, a excepción del plan de estabilidad del ¿2006? prácticamente no se han convocado plazas. Digamos que si se deberían haber convocado cada año 50 realmente se han convocado 5 (por decir algo) ¿los otros 45 que no han aprobado y son interinos con 45 años no tienen capacidad? Sí la tienen, pero no se les ha dado oportunidad en su juventud. Una vez pasados los 40 y con cargas familiares es imposible afrontar una oposición normal. Ahora bien, creo que deberían primar los ejercicios superados a lo largo de los años pues es lo que verdaderamente demuestra que se ha intentado y peleado. Quien nunca haya superado un ejercicio ni siquiera se le debería permitir participar, pero eso es imposible. EFECTIVAMENTE, muchos enchufados consolidarán plaza sin haber participado nunca en una oposición, pero bueno, parece que a la Administración le importa poco ésto. Quien no conoce a alguien que entró a la Administración sin participar en una oposición... quizá demasiados y con muchos años demostrables.

      Eliminar
    2. Totalmente de acuerdo contigo en todo. Los funcionarios interinos han cogido fuerza en los últimos años porque son mayoría, y parece que todas las mejoras giran en torno a ello. Pero la mayoría han tenido varias oportunidades de acceder a ser funcionarios de carrera y no han hecho el esfuerzo que supone preparar una oposición, creo que eso también se tiene que valorar, y no le regalarles un puesto de trabajo que no se han ganado.

      Eliminar
    3. Compañero 3 de abril de 2018 8:26.

      No es cierto lo que dices. Se han convocado en varias ocasiones, aunque no todas las plazas. Qué le vamos a hacer, pero yo mismo aprobé una plaza en la OPE de 2008, cuyos exámenes se realizaron en 2010. Si vamos a entrar en si el número de plazas era suficiente o eran escasas o si las mías no se convocaron o el examen era muy difícil, no acabaremos nunca. Yo solo digo que hay interinos con 25 e incluso 30 años de antigüedad que no han aprobado nunca y en ese tiempo, estudiando y presentándome a todo, tengo 5 plazas en propiedad, y que si en el plan de estabilidad alguien no fue capaz de aprobar, que no intente convencerme de que lo hubiera hecho en un proceso ordinario. Si consideras que con 40 años ya estás incapacitado para aprobar una oposición, creo que tienes un problema de falta de confianza. Yo aprobé la última con 56 años. No dejes que el desánimo pueda contigo.

      Eliminar
  4. En cuanto al nivel mitjà de valenciano en puestos A1 y A2, mi duda es si se exigirá con carácter constitutivo, es decir, si hay que ser titulares del mitjà con carácter previo a la convocatoria. Gracias.

    ResponderEliminar
  5. Para la gente que ya somos funcionarios nada,una mierda de promocion interna solo para consolidacion, cuando yo conozco a gente que espera que se lo regalen, la administracion como siempre, no vale esforzarse para sacarse una oposcición

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estoy de acuerdo contigo. Yo soy funcionaria de carrera del C1 pero antes aprobé y fui del C2 y tengo aprobada la oposición (por libre) del A2 sin plaza y el primer examen del A1, y esta es mi recompensa: nada. Los funcionarios de carrera somos los grandes olvidados, hasta el punto de que nos presentamos por libre, porque al menos así podemos optar a entrar en bolsa y que a lo mejor con mucha suerte nos nombren en mejora de empleo en puestos de técnico. Los exámenes de promoción interna son una auténtica barbaridad. Me pregunto si es que hay intereses para que los puestos mejor retribuidos no puedan ser nunca cubiertos por funcionarios de carrera, ya sea de forma definitiva o temporal, porque desde luego, ni antes ni ahora están haciendo realmente nada por nosotros. Dos examentes por promoción interna para los grupos A1 y A2? Y se supone que tenemos que estar agradecidos? Deberían haber negociado 1 solo examen de carácter práctico y junto a la fase de concurso que se decida el resultado. A fin de cuentas los FC no competimos o no competiríamos con los FIU si tuvieran voluntad y lo hicieran bien. O es que resulta que no conviene que nos quedemos con algunos de los puestos más jugosos que ahora mismo están ocupados por FIU? Ya está bien ¿no?

      Eliminar
    2. Los exámenes están al nivel de las exigencias del puesto, si hay 50 plazas, y no estás entre las 50 primeras personas, entonces no tienes el puesto, y da igual que hayas aprobado, porque no se trata de aprobar, se trata de estar entre las mejores. Cuando salen las notas de corte de selectividad, y algunos/as se quedan fuera de la carrera que querían (pese haber aprobado), no claman al cielo por la ¨dificultad¨ del examen, asumen que no han estado entre los primeros. Pero lamentablemente, esta Administración servil, y rehén de intereses políticos, parece cada vez más preocupada de desprofesionalizar a sus empleados, y hacer de la mediocridad su bandera, que de proveerse de talento. Lástima, una vez más, la empresa pública premia la vagueria, el no esfuerzo, y el "mérito" de haber permanecido desempeñado el mismo puesto (sin aprobar la oposición) el máximo tiempo posible, una humillación para aquellos que si se han esforzado, y han luchado para estar entre los primeros, relegados a la misma posición que los que nunca se molestaron en ello, y ahora café para todos...

      Eliminar
  6. A ver si alguien me responde a una duda sobre la promoción interna vinculada al Plan de Estabilidad:
    En el cuadro resumen elaborado por el sindicato (en color morado) aparece " fase de oposición más ventajosa (menos exámenes),", pero yo esto NO lo veo por ningún sitio en el borrador de propuesta de acuerdo que se adjunta.
    En concreto pregunto y me intereso por la PI del A2 al A1 y del C1 al A2
    ¿Alguien me lo puede aclarar? ¿De dónde sale esa información de "menos exámenes"? ¿Cómo se concreta esto?
    Muchas gracias anticipadas por la aclaración

    ResponderEliminar
  7. Este 2 borraodr es mucho peor que el primero, porque el FIU de la Generalitat que opta a su plaza, resulta que otro Funcionario de otra Administración ( Estado, Ayuntamiento, etc.) le dan la misma valoración en cuanto a la antiguedad. Esto ya es una desverguenza y una TOMADURA DE PELO. Con ello se produce un efecto llamada

    No se porque hay que reconocer antiguedad en la empresas privada, y sector institucional, pues tienen un sistema de acceso completamente diferente a los Funcionarios, a nosostros para ingresar nos pidieron algín ejercicio aprobado, por lo menos en mi caso, y me pidieron conocimientos de Constitucion, estatuto, etc y así yo me he presentado y superado el ejercicio test, los del sector privado e institucional ¿que han estudiado para entrar?

    Lo dicho cada borrador de la Administracion es peor que el anterior

    ResponderEliminar
  8. Te diré lo que he estudiado para entrar en el sector público institucional de la Gva, lo mismo que para trabajar en la propia Gva, ni más ni menos, con un mismo sistema de acceso:exámenes más valoración de méritos, en régimen de concurrencia competitiva.
    Cómo es posible que se diga aquí que los que trabajan en Ayuntamientos y en entidades o empresas públicas han entrado sin pasar exámenes, y al mismo tiempo se obvie que hay interinos de larga duración de la GVA (con toda seguridad menos que los que han accedido de bolsa con superación de examen, pero haberlos haylos) que en su día fueron llamados de listas a las que se accedía únicamente con presentar una etiqueta de anís del mono, siendo éstos los grandes beneficiados por este plan? Mejor no generalicemos, que no suele dar buen resultado.
    No puede llover a gusto de todos, esta valoración de la experiencia que ahora presenta la Aministración es coherente con la doctrina del TS y con los criterios marcados por la AGE.

    ResponderEliminar
  9. Es que es de lógica... por cierto la baremación en la orden de bolsa es lo mismo... se va a pique si alguien lo impugna ya que da igual que sea para bolsa u oposición. el principio de igualdad en el acceso a la función pública lo es para interinos y de carrera. por lo que puntuar la mitad por funciones realizadas en otras AAPP en la orden de bolsas es igualmente impugnable y ganado con toda seguridad. Es jurisprudencia del TS.

    ResponderEliminar
  10. Me parece fatal, que la antiguedad valga lo mismo en una Administracion distinta de la Generalitat y si eso esta bien, ¿por que en las opoiciones de la Generalitat o en la Universidad de Valencia o en un Ayuntamiento se puntuan de forma distinta?
    ¿por que se puntúa el tiempo trabajado en las empresas privadas o incluso en las empresas de la generalitat hay que reconocerles el tiempo trabajado, si no es Administración?, ¿como se accede a un puesto en la empresa privada o en las mercantiles o en las fundacioneso en las empresas de la generalitat? ¿que temario se pide, en donde esta publicado?.
    Que alguien me lo aclare

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. pueden poner lo que quieran en las bases....otra cosa es que esté bien o mal. Si te metes en contencioso.....ganas...

      Eliminar
  11. La consolidación de la que habla el EBEB es de personas y no de plazas como habla el plan de estabilización que quieren imponer.
    Este plan de estabilización es una manera de poner una oposición con exámenes más fáciles, injusto para consolidar e injusto para oposición libre; deberían ser procesos separados.

    ResponderEliminar
  12. A la vista del BORRADOR (que recientemente se ha dado a conocer), sobre la “Propuesta de acuerdo de la mesa sectorial de Función Pública para el desarrollo de un Plan de Estabilidad en el empleo público 2017-2019”, el concurso-oposición previsto en su apartado CUARTO para la estabilización del empleo temporal, NO SON CONSOLIDACIÓN, pues se trata de sistemas selectivos para la selección de personal (recogidos en el art 56 de la Ley 10/2010 de 9 de Julio de la Función Pública Valenciana y art 8 del Decreto 3/2017 de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana)
    Aún cuando la D.Transitoria 4ª del TREBEP, hace referencia al artículo 61 del mismo texto, donde se hace habla de la libre concurrencia, se debe entender que ésta, se refiere a todo el personal funcionario interino de la G.V., pero nunca a un concurso-oposición abierto a gente de la calle. Esto que solicitamos, no es algo nuevo.
    Y esto es así, por que CONSOLIDAR, según la RAE es “convertir algo en definitivo y estable (consolidar en derecho), por lo que solo se puede convertir algo en definitivo o estable, cuando previamente lo es provisional y no estable, pero nunca cuando no exista ninguna relación provisional previa.
    Además, el Art 3 del Código Civil, dice: “que las normas, se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes y la realidad social de cuando se aplican”.


    CONCLUSIÓN:
    Que en el Borrador, cuando en el apartado primero del acuerdo QUINTO indica que “...se garantizarán en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad...”, debe entenderse por LIBRE CONCURRENCIA la de los funcionarios interinos que cumplan los requisitos (anteriores al 1 de enero de 2005, s/ DT4ª TREBEP) y a través de las pruebas y concursos establecidos en el apartado 3 de esa misma DT 4ª (“El conocimiento de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso, podrán valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las AA.PP. y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.”)

    Por todo ello, SOLICITAMOS:

    Que previamente a la redacción definitiva del Acuerdo de la mesa sectorial de Función Pública para el desarrollo de un Plan de Estabilidad en el empleo público 2017-2019, se corrija esta errónea interpretación que distorsiona la voluntad que el legislador perseguía en la DT 4ª con el fin solventar la problemática de los funcionarios interinos de larga duración.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No estoy nada de acuerdo ni con el baremo del Plan de Estabilidad ni con el de la Orden de Bolsas. He trabajado en la Generalitat 4 años y medio como interina del C1, 3 y medio como funcionaria de carrera del C2 y llevo otros 3 y medio como interina del A1 y este baremo me parece un insulto. Si no tenía bastante conque se favoreciera desorbitádamente a los interinos de larga duración, haciendo casi imposible sacar plaza de A1 o A2, ahora también me fastidiarán en la promoción interna al C1, valorando la experiencia en otras AAPP al mismo nivel. ¿No se puede poner la misma puntuación para la experiencia en el mismo grupo o superiores en los baremos? Asi nos encontramos con el absurdo de que 3 años y medio como A1 en GVA valen para el A2 lo mismo que ese periodo como APF en un ayuntamiento. La puntuación del valenciano también me parece excesiva. Solo veo una forma de empeorar más la propuesta, que las preguntas incorrectas no penalizaran y que se exigiera el requisito lingüístico posteriormente. Gracias por este blog.

      En cuanto a la Orden de Bolsas, no estoy de acuerdo conque puntúe tan poco la experiencia y tantísimo los exámenes y el valenciano. Solo falta que sea obligatorio aprobar algún ejercicio. Lo llevamos claro con esta Administración. Saludos

      Eliminar
  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  15. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar