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martes, 25 de abril de 2017

Doble congelación salarial al entrar de baja médica en 2017

¿Estabas en situación de incapacidad laboral temporal -baja médica- en el cambio de año, de 2016 a 2017? Si es así, puedes haber sufrido una doble congelación salarial en los días de 2017 en que hayas estado de baja.

Desde los recortes de 2012, las bajas ya no se complementan al 100% respecto a nuestros salarios, sino que tenemos un descuento inicial los primeros días, y tras ellos sólo percibimos el 100% del salario del mes anterior a la baja:

DECRETO LEY 6/2012 DEL CONSELL

Artículo 6. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, organismos y entidades dependientes y órganos estatutarios
1. A los empleados públicos del sector público valenciano delimitado en el artículo 22 de la Ley 10/2011, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, que se encuentren acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
a. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por ciento de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
  • Día 1 a 3, 50% salario
  • Día 4 a 20, 75% salario
  • Día 21 en adelante, 100% salario

Y en caso de contingencias profesionales (enfermedad laboral o accidente de trabajo):
  • Todo el tiempo, 100% salario

¿Cuál es el salario del que se calcula el porcentaje?

Lo indica la propia norma: el que se viniera percibiendo en el mes anterior de causarse la baja médica.

Estos años en que hemos sufrido congelación tras congelación salarial, las retribuciones actuales se correspondían con las de cualquier mes anterior; pero en 2017 -y en 2016- es distinto, ya que se puede producir una doble congelación salarial:

  1. El 1% de incremento retributivo que puede producirse cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y que no sería de aplicación para los días de 2017 en que se estuviera en incapacidad laboral temporal iniciada el año anterior
  2. El aumento del porcentaje a percibir en el complemento de la carrera profesional horizontal, que en 2016 estaba entre el 42 y 48% del total y en 2017 es del 100%

La primera de estas "congelaciones", así como el descuento en los primeros veinte días de ILT, es un grave perjuicio derivado del recorte de derechos que debemos recuperar en las próximas negociaciones con las Administraciones Públicas.

La segunda congelación, respecto al porcentaje de carrera profesional a percibir, nos parece sencillamente inaceptable; además, nos consta que a algunos empleados públicos que se han encontrado en dicha situación se les ha abonado el 100% de la carrera profesional (como es su derecho) y después se ha obligado a devolver dichas cuantías.

Doble congelación que rompe el espíritu de la norma

Este ajuste que se realiza en las retribuciones en 2017, debido al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la situación de IT; y debido a que en ese mes (en el ejercicio 2016) aún no se percibía el 100% del complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del DECRETO 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se descuenta la diferencia entre el 100% del complemento de carrera (que se percibe en 2017) frente al 42-48% (que se percibía en 2016, donde las personas afectadas perciben el último mes anterior a la IT). 

Desde CSIF consideramos que la Administración valenciana realiza una interpretación errónea e interesada de las citadas normas, al realizar un doble descuento en las retribuciones a percibir por la persona interesada. 

Cuando en 2016 se percibía el complemento de carrera profesional -más el complemento compensatorio al que se tuviera derecho en su caso-, éste complemento ya era del 100%, pero la aplicación progresiva del mismo implicaba que su percepción era del 42/48% en 2016 y del 100% en 2017. 
Es decir, el complemento de la carrera puede ser idéntico en 2016 y 2017 –en realidad se espera un incremento del 1% en 2017-, y el 100% del concepto retributivo es el mismo, pero se abona un porcentaje determinado un año y otro el año siguiente, debiendo interpretar que el “cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior” supone, en este caso, un GDP concreto de un grupo determinado, y que dependiendo del periodo a liquidar, se devenga un porcentaje u otro. 

No consideramos ajustado a derecho considerar que la aplicación progresiva de la carrera profesional que regula el Decreto 186/2014 se aplica más allá de los periodos establecidos en el mismo afectando a las retribuciones de un empleado público por el hecho de encontrarse en situación de incapacidad laboral temporal en el cambio de año natural. 

Considerando que el porcentaje progresivo que se percibe de la carrera profesional no tiene relación alguna con la "estabilidad presupuestaria" que intentaba conseguir el Decreto Ley 6/2012, derivado del Real Decreto Ley 20/2012 -a costa de los empleados públicos-, el aplicar conjuntamente ambas normas rompe el espíritu de la norma, castigando doblemente las retribuciones a percibir por los empleados públicos afectados por bajas médicas de larga duración.

¿Qué podemos hacer?

Desde CSIF hemos reclamado a la Dirección General de Función Pública que revise las retribuciones de todo el personal que se encuentre en dicha situación, para no aplicar este doble descuento o congelación salarial.

Si estás en este caso y has sufrido este descuento, estés actualmente de baja médica o ya te hayan concedido el alta, te recomendamos reclamar que se te abone el 100% de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2017, estuvieras en la situación médica en que estuvieras (si lo deseas, ponte en contacto con nosotros para mayor información).

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